POR LA QUE SE INCLUYE EL REGISTRO DE AUDITORES PARA EL SISTEMA ECONOMICO CAMBIARIO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 70 DE LEY N° 2.794/05 EN EL REGISTRO DE AUDITORES DE LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS CREADO EN VIRTUD DE LA RESOLUCIÓN SB. SG. N° 0313/01.
VigenteRESOLUCION2012BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY - SUPERINTENDENCIA DE BANCOSPY/LEGI/0CZ6
Auditor -- Inclusión del Registro de Auditores para el Sistema Económico Cambiario en el Registro de Auditores de la Superintendencia
VISTO: El Artículo 31° de la Ley N° 489/95"Orgánica del Banco Central del Paraguay"; el Artículo 70° de la Ley N° 2794/2005"De Entidades Cambiarías y/o Casas de Cambios"; el Memorando SB. II. N° 0079/2012 - ISE. N° 0050/2012 - IAFN. N 0033/2012 de fecha 10.10.2012 de la Intendencia de Inspección, Intendencia de Supervisiones Especiales e Intendencia de Análisis Financiero y Normas; la Providencia SB. IAL. N° 965/2012 de fecha 19.10.2012 de la Intendencia de Asuntos Legales; y CONSIDERANDO: La necesidad de establecer el marco reglamentario de las personas físicas y/o jurídicas que prestan servicios profesionales de auditorías a las Casas de Cambio regidas por la citada ley. Que a tal efecto, los citados servicios deben ejecutarse bajo criterios técnicos uniformes, para evitar la generación de asimetrías en el marco regulatorio; Por tanto, en uso de sus atribuciones; EL SUPERINTENDENTE DE BANCOS RESUELVE:
Art. 1
1. Disponer que el Registro de Auditores del Sistema Económico Cambiario, establecido en el artículo 70 de la Ley N° 2794 sea incluido dentro del Registro de Auditores creado en virtud de la Resolución SB. SG. N° 313/2001, que aprueba el MANUAL DE NORMAS Y REGLAMENTOS DE AUDITORIA INDEPENDIENTE PARA LAS ENTIDADES FINANCIERAS.
Art. 2
2. Establecer que los trabajos de auditoría de cierre de ejercicio y las auditorias especiales u operativas, se rijan en todo lo que sea aplicable, a los Estándares de Auditoría dispuestos en el citado manual. Es obligatoria la presentación de los informes especiales requeridos en el mismo.
Art. 3
3. Determinar que las personas físicas o jurídicas inscriptas en las CATEGORIAS I Y II, se encuentran habilitadas a realizar los trabajos de auditoría citados en el artículo anterior.
Art. 4
4. Comunicar a quienes corresponda y archivar.
NELSON DANIEL VALIENTE SAUCEDO
SUPERINTENDENTE DE BANCOS
ORACLE EXP-0000-2012-016610.-