POR LA QUE SE APRUEBA EL FORMATO ESTÁNDAR DEL CONVENIO ENTRE EL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL Y UNIVERSIDADES PARA CARRERAS DE GRADO Y PROGRAMAS DE POSTGRADO, EN RELACIÓN A ACTIVIDADES DOCENTES ASISTENCIALES REALIZADAS EN LOS ESTABLECIMIENTOS DE SALUD, DEPENDIENTES DEL IPS.
VigenteRESOLUCION2024INSTITUTO DE PREVISION SOCIALPY/LEGI/MA1JBD
Instituto de Previsión Social -- Convenio entre el IPS y universidades para carreras de grado y programas de postgrado en relación con actividades docentes asistenciales realizadas en los establecimientos de salud dependientes del IPS.
Vistos: El Expediente Digital identificado como CA/N° 1230/2024, recepcionado en la Secretaría del Consejo de Administración, en fecha 05 de julio de 2024, el cual contiene la Nota Interna PR/SRI/N° 056/2024, de fecha 04 de julio de 2024, de la Secretaría de Relaciones Interinstitucionales, por el que se eleva a consideración de la Máxima Autoridad, el Proyecto de Resolución; “POR LA QUE SE APRUEBA EL FORMATO ESTÁNDAR DE CONVENIO ENTRE EL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL Y UNIVERSIDADES PARA CARRERAS DE GRADO Y PROGRAMAS DE POSTGRADO, EN RELACIÓN A ACTIVIDADES DOCENTES ASISTENCIALES REALIZADAS EN LOS ESTABLECIMIENTOS DE SALUD, DEPENDIENTES DEL IPS”; El Expediente Digital identificado como CA/N° 1230/2024 - Anexo 1, recepcionado en la Secretaría del Consejo de Administración, en fecha 22 de julio de 2024, el cual contiene la Nota Interna PR/SRI/N° 066/2024, de fecha 19 de julio de 2024, de la Secretaría de Relaciones Interinstitucionales, por el que se eleva a consideración de la Máxima Autoridad, el Informe Técnico elaborado a solicitud de la Nota Interna CA/N° 049-0564/2024, de fecha 11 de julio de 2024, de la Secretaría del Consejo de Administración; y Considerando: Que, el Instituto de Previsión Social cuenta con una extensa red de servicios de atención médica, que proveen servicios preventivos y asistenciales a la población de asegurados desde niveles primarios hasta de alta complejidad; Que, la Ley N° 4995/2013, “De Educación Superior”, en su Artículo 7º, establece que el Consejo Nacional de Educación Superior - CONES, es el órgano responsable de proponer y coordinar las políticas y programas para la educación superior, la misma ley en su Título IV “De los cursos de Pre-grado, las carreras de Grado y los programas de Postgrado de la Educación Superior”, Capítulo I “De los cursos de Pregrado, Carreras de Grado y Programas de Postgrado”, Sección II “De las Carreras de Grado”, en su artículo 63º establece que: “Las carreras de grado tendrán una duración mínima de 04 (cuatro) años y 2700 (dos mil setecientas) horas cursadas. De acuerdo con los estándares internacionales vigentes, las carreras podrán tener una duración de 05 (cinco) a 06 (seis) años. Estas carreras otorgan el título correspondiente a una profesión o a los conocimientos académicos de una disciplina; Que, se encuentra vigente la Ley N° 2072/2003, la cual en su Artículo 1º contempla la creación de la Agencia Nacional de Evaluación y Acreditación de la Educación Superior - ANEAES, con la finalidad de evaluar y en su caso, acreditar la calidad académica de las instituciones de educación superior que se someten a su escrutinio y producir informes técnicos sobre los requerimientos académicos de las carreras y de las instituciones de educación superior; Que, por instrucción de la Máxima Autoridad identificada como NI CA/N° 005-0073/2024, de fecha 24 de enero de 2024, ha encomendado a la Gerencia de Salud, la Dirección de Gestión Médica y a la Secretaría de Relaciones Interinstitucionales “Elaborar un Borrador de Reglamento de bases y condiciones a ser observadas, por universidades privadas cuyos alumnos realicen actividades de formación académica en el Instituto de Previsión Social y modelo estándar de convenio marco cuyo objeto sea la realización de actividades de formación académica en el IPS y el mismo deberá ser establecido como un Convenio de Adhesión para las universidades privadas, con posibilidad de que sean suscriptos convenios específicos”; Que, por Resolución C.A. N° 022-012/2024, de fecha 09 de abril de 2024, la Máxima Autoridad dispuso: “la conformación de una mesa de trabajo para la elaboración de un Modelo Estándar de convenios y un reglamento de bases y condiciones a ser observados por universidades privadas con actividades de formación académica en el IPS”;
Que, por Nota Interna C.A. N° 036-0410/2024, de fecha 28 de mayo de 2024, la Máxima Autoridad, ha dispuesto encomendar a la Gerencia de Salud y a sus dependencias, conjuntamente con la Secretaría de Relaciones Interinstitucionales, a contemplar en el borrador del reglamento una serie de observaciones las cuales deberán ser tenidas en cuenta para la elaboración del respectivo reglamento; Que, la Secretaría de Relaciones Interinstitucionales, ha elevado una propuesta de Reglamento, en su carácter de Coordinadora de la Mesa de Trabajo, designada por Resolución C.A. N° 022-012/2024, con el objetivo de reglamentar las prácticas de los estudiantes de carreras de grado y programas de postgrado en salud, así como las actividades docentes asistenciales en los establecimientos de Salud, proponiendo la estandarización de los Convenios, procedimientos y documentos, que regulan la relación interinstitucional con las Universidades, de manera a mejorar la administración eficiente de los Convenios y campos de Práctica del Instituto de Previsión Social; Que la propuesta elevada por la Secretaría de Relaciones Interinstitucionales, fue compartida y analizada por todos los integrantes de la Mesa de Trabajo y posteriormente remitida a las dependencias técnicas competentes para su verificación; Que, por Acta de reunión MECIP N° 11/2024, de fecha 24 de junio de 2024, fue consensuada la versión final del proyecto y su remisión a la Dirección Jurídica para el análisis legal correspondiente; Que, por Dictamen DIJ/DDC/N° 372/2024, de fecha 26 de junio de 2024, la Dirección Jurídica concluyó: “Por lo tanto, tras el análisis de la propuesta y las cláusulas que la componen, esta Dirección Jurídica considera que el modelo estándar de Convenio entre Universidades y el IPS cumple con los principios legales establecidos, En consecuencia, se recomienda iniciar los trámites necesarios para someter la propuesta a consideración del Consejo de Administración”; Que, la Secretaría de Relaciones Interinstitucionales, procedió a realizar los ajustes finales de la proforma en base a las recomendaciones elaboradas por la Dirección Jurídica en su Dictamen DIJ/DDC/N° 372/2024; Que, por Nota Interna CA/N° 049-0564/2024, de fecha 11 de julio de 2024, la Secretaría del Consejo de Administración, informó “...que la Máxima Autoridad, en Sesión N° 049/2024, de fecha 11 de julio de 2024, luego de analizar y dejar pendiente la propuesta en cuestión, ha dispuesto encomendar a la Secretaría de Relaciones Interinstitucionales proceda a realizar adecuaciones a la propuesta en cuestión, considerando el siguiente detalle: a. Incluir un Anexo sobre las Pólizas de Seguro donde se detallen de manera específica los tipos de daños ocasionados por accidente o por alguna negligencia y el tope del monto de cobertura de los mismos por cada pasante, desde dos perspectivas, considerando que la salud es el objeto de la enseñanza: * Cobertura hacia el pasante en cuanto a que él mismo sea objeto de un daño en su salud en el marco del trabajo realizado en la pasantía (contagios, accidentes), inclusive en caso de muerte. * Cobertura en caso de que el pasante ocasione un daño al IPS en cuanto a los procedimientos mal realizados a los pacientes, que ocasionen daño al mismo o inclusive lo lleven a la muerte, como igualmente perjuicios patrimoniales a la Institución, en caso de daños ocasionados a los equipos por mal manejo de los mismos o la destrucción de algún bien, etc. b. No queda establecido que los pagos en concepto de canon deben ser realizados por las universidades al cierre de cada mes en las cuentas habilitadas para el efecto, considerando que los montos deben estar disponibles para la Institución en el Fondo 2, sin embargo se continúa con la modalidad de pago a solicitud del IPS. Adecuar la propuesta en consecuencia...”;
Que, por Nota Interna PR/SRI/N° 066/2024, de fecha 19 de julio de 2024, la Secretaría de Relaciones Interinstitucionales, en respuesta a la Nota citada precedentemente, remitió su informe técnico elaborado refiriendo entre otras cuestiones lo siguiente: “... La propuesta elevada busca transparencia, practicidad y agilidad en los procesos de administración de los Convenios con las Universidades, por tanto ha recomendado la rendición semestral del canon por parte de las universidades, considerando los procesos administrativos y la documentación que debe ser analizada por el IPS y contemplando la posible mora en el pago del canon mensual por parte de los alumnos que realizan las practicas, lo cual debe ser tolerado por la universidad además de las conveniencia de ejecutar un monto presupuestario considerable para la satisfacción de las necesidades Institucionales, por último aclaramos que dicho monto se encontraría a disposición de la Gerencia de Salud y/o Consejo de Administración conforme lo establece la cláusula duodécima del convenio. Recomendación: Esta Mesa de trabajo cumple en analizados puntos señalados por la Máxima Autoridad, por lo que nos ratificamos en la propuesta y recomendamos aprobar el modelo estándar de Convenios con Universidades”; Por tanto, en uso de sus atribuciones; EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL Resuelve:
Art. 1
1º) Aprobar el formato estándar del “CONVENIO INTERINSTITUCIONAL ENTRE EL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL Y UNIVERSIDADES PARA CARRERAS DE GRADO Y PROGRAMAS DE POSTGRADO EN RELACIÓN A ACTIVIDADES DOCENTES ASISTENCIALES REALIZADAS EN LOS ESTABLECIMIENTOS DE SALUD, DEPENDIENTES DEL IPS”, el cual se encuentra compuesto por: Anexo 1, que consta de 01 (una) foja; Anexo 1.1, que consta de 03 (tres) fojas; Anexo 1.2 y Anexo 1.3, que constan de 01 (una) foja; Anexo 2, que consta de 03 (tres) fojas; Anexo 3, que consta de 01 (una) foja; Anexo 4, que consta de 02 (dos) fojas; Anexos 5, 6, y 6.1, que constan de 01 (una) foja cada uno; Anexo 7, que consta de 01 (una) foja; Anexo 8, que consta de 07 (siete) fojas; Anexos 8.1; 8.2; 8.3; 8.4; 8.5; 8.6; 8.7 y 8.8; que constan de 01 (una) foja cada uno; Anexo 8.9, que consta de 02 (dos) fojas y los Anexos 8.10; 9; 10 y 11, que constan de 01 (una) foja cada uno; los cuales se encuentran refrendados por la Secretaria del Consejo de Administración y las Áreas Técnicas respectivas, que en su conjunto constan de 47 (cuarenta y siete) fojas y se adjunta a la presente Resolución.
Art. 2
2º) Encomendar a la Gerencia de Salud, disponga de los ajustes necesarios en la Dirección de Gestión Médica, para la implementación de lo aprobado en el Art. 1º.
Art. 3
3º) Establecer que la Secretaría General será la encargada de mantener en resguardo los antecedentes originales del presente Acto Administrativo.
Art. 4
4º) Establecer que la Secretaría de Relaciones Interinstitucionales, es la responsable de la integridad del expediente físico y su coherencia con la versión digital registrada para el tratamiento por parte del Consejo de Administración.
Art. 5
5º) Comunicar a quienes corresponda y archivar.
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