POR LA CUAL SE CREA EL REGISTRO DE IMPORTADORES Y SE ESTABLECE LICENCIA AUTOMATICA PREVIA A LA IMPORTACION DE PRODUCTOS SIDERURGICOS.
VigenteRESOLUCION2011MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIOPY/LEGI/0D6L
Licencia habilitante -- Creación del Registro de Importadores y establecimiento de la Licencia Au
VISTO; La Nota radicada por el Ministerio de Industria y Comercio en la que solicita la Creación del Registro de Exportadores e Importadores y se establece el Régimen de Licencia Previa de Exportaciones de Productos Siderúrgicos. La Ley N° 904/63 "Que establece las funciones del Ministerio de Industria y Comercio", modificado y ampliado por la Ley N° 2.961/06. La Ley N° 444/94 "Que ratifica el Acta Final de la Ronda del Uruguay del GATT". La Ley N° 2.422/04 "Código Aduanero". La Ley N° 2.5755/05 "De Reforma de la Carta Orgánica del Instituto Nacional de Tecnología y Normalización (INTN)" La Resolución MIC N° 82/09 "Por la cual se establece Tasa por el Servicio de cada Registro de Importador"; y CONSIDERANDO: Que el Artículo 2° de la Ley N° 904/63 establece las funciones del Ministerio de Industria y Comercio como ser la de adoptar la política económica más conveniente, promover, proteger y fomentar la actividad comercial y el comercio interno. Que el Artículo 1° de la Ley N° 2.961/06 establece que corresponde al Ministerio de Industria y Comercio, regular la distribución, circulación y consumo de los bienes de origen nacional y extranjero. Que el Acuerdo sobre procedimientos para el trámite de Licencia de Importación de la Organización Mundial del Comercio establece que los países miembros podrán establecer este tipo de medidas. Que el Artículo 6° de la Ley Ѱ 2.422/04 establece "la potestad aduanera implica el cumplimiento de todas las formalidades y requisitos que regulan la entrada y salida de las mercaderías, el pago de los tributos con que se hallan gravadas, así como de aquellos requisitos exigidos que, aunque correspondan a diferentes instituciones tributarias dependientes de la administración central por mandato legal o reglamentario, debe controlar o recaudar la Aduana. Que por Providencia de fecha 26 de setiembre de 2011, la Subsecretaría de Estado de Comercio, ha solicitado el parecer de la Dirección General de Asuntos Legales, y ésta se expidió conforme al Dictamen N° 472 del 5 de octubre de 2011, manifestando que no existe impedimento legal alguno que impidan su prosecución POR TANTO, EL MINISTRO DE INDUSTRIA Y COMERCIO RESUELVE:
Art. 1
Art. 1°.- Créase el Registro de Importadores y se establece Licencia Automática previa a la importación de productos siderúrgicos, a cargo de la Dirección General de Comercio Interior, dependiente de la Subsecretaria de Estado de Comercio del Ministerio de Industria y Comercio, para los productos comprendidos en la Partida Arancelaria NCM 7306.30.00 y 7306.61.00.
Art. 2
Art. 2°.- Los requisitos que deberán ser exigidos para la emisión del certificado de inscripción en el Registro de Importadores de productos siderúrgicos, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 1° de la presente Resolución, serán los siguientes:
a) Completar en duplicado el formulario de solicitud de Inscripción en el Registro de Importadores.
b) Presentar fotocopias autenticadas de los siguientes documentos:
1) Licencia Ambiental otorgada por la Secretaría del Ambiente
2) Registro Industrial vigente (solo para industrias)
3) Registro Único del Contribuyente (RUC)
4) Registro de Importador de la Dirección Nacional de Aduanas
5) Escritura de Constitución de la Empresa (solo para sociedades)
6) Declaración Jurada del Impuesto a la Renta del Último periodo fiscal
7) Declaración del I.V.A. de los últimos tres meses
8) Balance General y Cuadro de Resultado de los últimos tres años
9) Acta de Asamblea en la que se designan a los Directores actuales (solc para sociedades)
10) Certificado de cumplimiento tributario
11) Patente Comercial Municipal
12) Constancia de haber abonado la tasa correspondiente.
Art. 3
Art. 3°.- El Certificado de Inscripción en el Registro de Importadores del Ministerio de Industria y Comercio conforme lo establece el Artículo Io, deberá ser renovado cada 1 (un) año.
Art. 4
Art. 4°.- Las solicitudes de licencias podrán ser presentadas en cualquier día hábil con anterioridad al despacho aduanero y será otorgada por cada operación de importación y tendrá validez de 30 (treinta) días corridos a partir del otorgamiento de la misma.
Art. 5
Art. 5°.- Los requisitos que deberán ser exigidos para el otorgamiento de la Licencia Previa de Importación de Productos del Sector Siderúrgico, establecidos en el Artículo 1° de la presente Resolución, son los siguientes:
a) Completar en duplicado el formulario de solicitud de Licencia Previa de Importación.
b) Constancia de Inscripción en el Registro de importadores de productos siderúrgicos del Ministerio de Industria y Comercio.
c) Copia autenticada de la Factura Comercial de Importación del(los) producto(s) cuya licencia es solicitada
d) Datos del Importador o Empresa Importadora:
1) Razón Social
2) Actividad principal
3) Número del Registro Único del Contribuyente
4) Dirección, ciudad, departamento, distrito
5) Dirección del(los) local(es) de venta(s) y del(os) depósito(s)
6) Teléfono, fax, correo electrónico
e) Datos del producto importado:
1) Marca, si tuviere
2) País de origen, procedencia
3) Volumen y valor total a ser importado y por origen
4) Partida arancelaria NCM
f) Datos del exportador en el país de origen
g) Informe Técnico del Organismo Oficial Competente de Certificación del país de origen basado en muestreo estadístico de inspección y ensayo.
h) Copia legalizada del Certificado de Origen del(os) producto(s) cuya Licencia se solicita
Art. 6
Art. 6°.- El Viceministro de Comercio aprobará la solicitud de licencia Automática Previa importación, una vez cumplidos con los requisitos establecidos.
Art. 7
Art. 7°.- Las faltas cometidas en contravención a lo dispuesto en la presente Resolución serán sancionadas en virtud de la Ley N° 904/63.
Art. 8
Art. 8°.- Serán rechazadas y archivadas las solicitudes de Registro y Licencias que no cumplan con los requisitos establecidos en el plazo de 15 días hábiles, contado a partir de la fecha de solicitud de Mesa de Entrada del Ministerio de Industria Comercio.
Art. 9
Art 9°.- Aprobar los formularios de solicitud de Inscripción en el Registro de Importadores y de solicitud de Licencia Automática Previa de Importación de productos siderúrgicos del Anexo I y II, estableciéndose que los datos consignados en los formularios tendrán carácter de Declaración Jurada.
Art. 10
Art. 10°.- La Licencia Automática Previa de Importación será otorgada por cada operación de importación y tendrá validez de treinta (30) días contados a partir de la fecha de su emisión.
Art. 11
Art. 11°.- La Dirección Nacional de Aduanas no dará trámite a despachos de importación de los productos citados anteriormente, sin contar con la licencia previa de importación emitida por este Ministerio.
Art. 12
Art. 12°- La presente Resolución entrará en vigencia a los (90) noventa días de su promulgación.
Art. 13
Art. 13°.- Comunicar a quienes corresponda y cumplida, archivar.
Abog. Silvia Santander Florentín
Secretaria General