POR LA QUE SE RATIFICA LA RESOLUCIÓN N° 242/2020 DEL CONSEJO DE SUPERINTENDENCIA.
VigenteACORDADA2020CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DEL PARAGUAYPY/LEGI/4DKT01
Corte Suprema de Justicia -- Ratificación de la Resolución Nº 242 del 03 de mayo de 2020 del Consejo de Superintendencia de la Corte Suprema de Justicia.
En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay a los seis días del mes de mayo del año dos mil veinte, siendo las once horas, estando reunidos en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, el Excmo. Señor Presidente Dr. Alberto Joaquín Martínez Simón y los Excmos. Señores Ministros Doctores, Antonio Fretes, María Carolina Llanes Ocampos, César Antonio Garay, Luis María Benítez Riera, Gladys Ester Bareiro de Módica; Manuel Dejesús Ramírez Candia y Eugenio Jiménez Rolón, ante mí, el Secretario autorizante; Dijeron: Que, por Resolución N° 242 del 3 de mayo de 2020 del Presidente del Consejo de Superintendencia se resolvió: “...ART. 1°: DISPONER que los escritos dirigidos a Jueces y Tribunales que prestarán servicios en el horario de la tarde, conforme al Art. 11° de la Acordada N° 1373/2020 y su modificación por la Acordada N° 1377/2020, a ser presentados conforme al Art. 150 del Código Procesal Civil, serán recepcionados por las Oficinas de Atención Permanente, mientras dure la vigencia de la Acordada N° 1381/2020. ART. 2°: ESTABLECER que los Actuarios de los Juzgados y Tribunales comprendidos en el artículo anterior, arbitren los mecanismos para el retiro de tales escritos diariamente. Se recomienda al profesional que haya dado ingreso algún escrito por Atención Permanente, dar conocimiento de ello al Actuario correspondiente. ART. 3°: En aquellas sedes del Poder Judicial que no cuenten con la Oficina de Atención Permanente, los Consejos de Administración de las Circunscripciones Judiciales comisionarán a un Tribunal o Juzgado a los efectos de la recepción de los escritos, conforme al Art. 150 del Código Procesal Civil. ART. 4°: La presente disposición no aplica para los Tribunales y Juzgados Multifuero, que prestarán servicios en el horario de la mañana, de acuerdo a la Acordada N° 1377/2020. ART. 5°: REMITIR al pleno de la Corte Suprema de Justicia para su ratificación. ART. 6°: ANOTAR, registrar y notificar.”. Que, la Corte Suprema de Justicia dictó las Acordadas 1366, 1370 y 1373, en las que se reglamentó el funcionamiento del Poder Judicial durante el periodo de aislamiento social, y teniendo en cuenta la entrada en vigencia de la cuarentena inteligente y la reanudación progresiva de las actividades en la Capital y en todas las Circunscripciones Judiciales del país; se realizó un minucioso estudio de las formas más efectivas de mitigación del riesgo de contagio, conforme con las recomendaciones recibidas del Ministerio de Salud y Bienestar Social; entre ellas el traslado del horario de atención al turno tarde de algunos fueros más sensibles para evitar el contacto y la aglomeración de personas. Que, en ese sentido, con el propósito de dar cumplimiento a las recomendaciones de proteger la salud de magistrados, funcionarios y usuarios de justicia, es necesario adoptar mecanismos para garantizar el ordenado retorno y desenvolvimiento de las actividades judiciales, velando por el cumplimiento de las finalidades otorgadas al Poder Judicial, según lo dispone el art. 29 inc. a) del Código de Organización Judicial, atendiendo al horario de trabajo diferenciado establecido conforme con el art. 29 inc. n) del mismo cuerpo legal. De este modo, en el ejercicio de su potestad de superintendencia, corresponde a la Corte Suprema de Justicia dictar las resoluciones que sean necesarias para el cumplimiento de las finalidades asignadas por la Constitución Nacional al Poder Judicial. El artículo 3° de la Ley N° 609/95 “Que organiza la Corte Suprema de Justicia” establece en su inciso b) como deberes y atribuciones de la misma “dictar su propio reglamento interno, las acordadas y todos los actos que fueren necesarios para la mejor organización y eficiencia de la administración de justicia”.
En ese sentido, esta máxima instancia judicial encuentra pertinente ratificar lo resuelto en la Resolución N° 242/2020, del Consejo de Superintendencia de la Corte Suprema de Justicia. Por tanto; LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Acuerda:
Art. 1
Artículo 1º.- Ratificar la Resolución N° 242 del 3 de mayo de 2020, del Consejo de Superintendencia de la Corte Suprema de Justicia.
Art. 2
Art. 2°.- Anotar, registrar y notificar.