ORDENANZA 53/2004 • JUNTA MUNICIPAL - MUNICIPALIDAD DE ASUNCION (J.M.) • 2004/02/17 • PY/LEGI/0BJG
VigenteORDENANZA2004JUNTA MUNICIPAL - MUNICIPALIDAD DE ASUNCIONPY/LEGI/0BJG
Deporte -- Reglamentación y disposición de la disputa de la "Copa Ciudad de Villarrica".
VISTA: El Proyecto de Ordenanza presentado por el concejal Alcides Nicolicchia en el cual exterioriza la forma de disputa de la Copa Ciudad de Villarrica; y, CONSIDERANDO: Que, el Proyecto de referencia tuvo entrada en sesión ordinaria de la Junta Municipal de fecha 10 de febrero del CTE. Año, resolviéndose girar a las comisiones de Hacienda y Educación, Cultura, Deporte y Turismo para su consideración respectiva; Que, la Comisión de Hacienda y Presupuesto conjuntamente con la de Cultura, Deporte y Turismo emitió un dictamen “Villarrica…,JUNTA MUNICIPAL: Vuestra Comisión de…con respecto a la presentación hecha por el Concejal Alcides Nicolicchia reglamenta la disputa de la COPA CIUDAD DE VILLARRICA, estas comisiones luego de analizado cada uno de los artículos del proyecto de referencia, se constata que el mismo dispone la forma de disputa, la fecha, el organismo responsable, como así mismo de los fondos necesarios para destinar como premio.- Que estas Comisiones dentro del planteamiento analizado determina que el mismo esta amarcada dentro de las facultades municipales que lo consagra la propia Constitución Nacional, que atribuyen a las Municipalidades autonomía con arreglo a la ley, y por sobre todo la libre gestión en materia de sus competencia. Particularmente cabe resaltar los Arts. 43 inc. “a” y 69 inc. “d” que disponen como función municipal la de coadyuvar en el afán de potenciar y estimular a las Instituciones Públicas y privadas para el cumplimiento y el buen desarrollo de sus fines específicos, y consiguientemente a este respecto, en el Campo Deportivo en consecuencia estas comisiones sugieren: 1- Aprobar el Proyecto de Ordenanza de referencia, debiendo para el efecto dictarse la Ordenanza respectiva.- 2- Autorizar a la Intendencia Municipal a conceder los montos especificados en el Art. 5º del proyecto de referencia de acuerdo a la Ordenanza Municipal Nº 48/2003. Que aprueba el Presupuesto de Cálculo de Ingresos y de Gastos correspondiente al ejercicio Fiscal 2004, destinado a las Entidades Deportivas.- Que, es facultad de la Junta Municipal “Dictar por su propia iniciativa o a propuesta del Intendente Municipal, Ordenanzas, Resoluciones,…en materia de su competencia”; Por tanto; LA JUNTA MUNICIPAL DE VILLARRICA, REUNIDA EN CONCEJO ORDENA:
Art. 1
Art. 1º- La Disputa de la “COPA CIUDAD DE VILLARRICA”, en la disciplina deportiva del fútbol. Dicha competencia lo disputaran los dos equipos finalistas del Campeonato Oficial de Honor de la Liga Guaireña de Fútbol, correspondientes al año anterior de la fecha de disputa del trofeo.-
Art. 2
Art. 2º- La Intendencia Municipal dispondrá de un trofeo, el cual estará en disputa en forma anual, otorgándole el derecho al equipo vencedor de preservar hasta la fecha del próximo compromiso en su propiedad, como así mismo la de grabar su nombre en el pedestal por el año en el cual ha sido vencedor.-
Art. 3
Art. 3º- La fecha de disputa en la cual los equipos finalistas deberán de confrontarse, será la semana cultural de fundación de nuestra ciudad (Mes de Mayo). La organización y el desarrollo de la competencia serán de exclusiva responsabilidad de la Intendencia Municipal de Villarrica, a Través del Departamento de Cultura, Deporte y Turismo.-
Art. 4
Art. 4º- La Intendencia Municipal, recabará de la Liga Guaireña de Fútbol, cada año, quienes han sido los finalistas del Campeonato Oficial de Honor de nuestra Ciudad, a quienes se les cursará llegado el momento, la invitación pertinente para la disputa de dicho encuentro.-
Art. 5
Art. 5º- La Intendencia Municipal de Villarrica, dispondrá de un Fondo Especial, que se destinara como premio estimulo para los dos equipos finalistas de la Liga Guaireña
de Fútbol, en la suma de GUARANIES DOS MILLONES QUINIENTOS QUINIENTOS MIL (Gs. 2.500.000), que se distribuirá de la siguiente manera: Gs. 1.500.000 para el ganador y Gs. 1.000.000 para el perdedor.-
Art. 6
Art. 6º- La Intendencia Municipal, dispondrá de que existiendo superávit en las recaudaciones se puede apoyar a las Instituciones de servicio de nuestra comunidad. Asimismo, se podrá ofertar los estantes de cantina o exposición de artesanías durante el desarrollo de la competencia.-
Art. 7
Art. 7º- La Intendencia Municipal podrá disponer aprovechando dichas circunstancias para distinguir a HIJOS ILUSTRES DE NUESTRA COMUNIDAD, que en algún momento dieron lustre y nombradía a través del Deporte en todas sus modalidades.-
Art. 8
Art. 8º- Comuníquese a quienes corresponda, notifíquese y cumplido dese al Legajo Municipal.-
Dada en la sala de sesiones de la Junta Municipal a los diez y siete días de febrero del año dos mil cuatro.-
Dr. Marcos A. Duarte
Secretario Int.
Dr. Derlis J. Duarte R.
Presidente J.M.
Villarrica, 28 de febrero de 2004.-
Téngase por ordenanza, envíese tres ejemplares al Ministerio del Interior de conformidad con el Art. 53 de la Ley Nº 1294/87. Orgánica Municipal, Comuníquese y cumplido archívese.-
Dr. Roberto Mareco
Secretario
Dr. Federico Alderete G.
Intendente Municipal