POR LA CUAL SE DEROGA LA RESOLUCION DIRECTORIO N° 753/2011, DE FECHA 2 DE JUNIO DE 2011, "POR LA CUAL SE DISPONE QUE EL CALCULO DEL MONTO DE LOS CONCEPTOS A SER PERCIBIDOS POR LOS SERVICIOS REGULADOS POR LA CONATEL SEA REALIZADO SOBRE LA BASE DEL SALARIO MINIMO LEGAL VIGENTE AL MOMENTO DE LA ELABORACION DE LA LIQUIDACION CORRESPONDIENTE".
VigenteRESOLUCION2014COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONESPY/LEGI/0E0Q
Telecomunicaciones -- Derogación de la Resolución Directorio 753/2011, "Por la cual se dispone que el cálculo del monto de los concept
VISTOS: La Ley N° 642/95 "De Telecomunicaciones" y sus modificaciones; el Decreto Reglamentario N° 14.135/96 y sus modificaciones; la Resolución N° 856/2000, de fecha 1 de diciembre de 2000, "POR LA CUAL SE ESTABLECEN LOS CARGOS EN CONCEPTOS DE ARANCELES POR USO DEL ESPECTRO RADIOELECTRICO PARA ESTACIONES, SISTEMAS Y SERVICIOS RADIOELECTRICOS, ASI COMO LOS DE HABILITACION COMERCIAL Y AUTORIZACION DE LOS SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES"; la Resolución Directorio N° 753/2011, de fecha 2 de junio de 2011, "POR LA CUAL SE DISPONE QUE EL CALCULO DEL MONTO DE LOS CONCEPTOS A SER PERCIBIDOS POR LOS SERVICIOS REGULADOS POR LA CONATEL SEA REALIZADO SOBRE LA BASE DEL SALARIO MINIMO LEGAL VIGENTE AL MOMENTO DE LA ELABORACION DE LA LIQUIDACION CORRESPONDIENTE"; la Comunicación Interna N° 025/DF/2014 de fecha 7 de marzo de 2014; el Dictamen A.L. N° 255/2014, de fecha 10 de marzo de 2014; y, CONSIDERANDO: Que, se pone a consideración de los miembros del Directorio de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones la modificación de las disposiciones institucionales que reglamentan el cálculo de los montos que la CONATEL se encuentra facultada a percibir y que se realizan en base al Salario Mínimo.- Que, originalmente, la Resolución N° 856/2000, de fecha 1 de diciembre de 2000, "POR LA CUAL SE ESTABLECEN LOS CARGOS EN CONCEPTOS DE ARANCELES POR USO DEL ESPECTRO RADIOELECTRICO PARA ESTACIONES, SISTEMAS Y SERVICIOS RADIOELECTRICOS, ASI COMO LOS DE HABILITACION COMERCIAL Y AUTORIZACION DE LOS SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES", para la determinación de montos a abonar en diversos conceptos, cuyas fórmulas contienen la variable del salario mínimo, establecía que el salario que debía tenerse presente para los cálculos en cuestión era el vigente al 31 de diciembre del año anterior. Que, la Resolución Directorio N° 753/2011, de fecha 2 de junio de 2011, "POR LA CUAL SE DISPONE QUE EL CALCULO DEL MONTO DE LOS CONCEPTOS A SER PERCIBIDOS POR LOS SERVICIOS REGULADOS POR LA CONATEL SEA REALIZADO SOBRE LA BASE DEL SALARIO MINIMO LEGAL VIGENTE AL MOMENTO DE LA ELABORACION DE LA LIQUIDACION CORRESPONDIENTE", resuelve: "Art. 1° DISPONER que el cálculo del monto de los conceptos a ser percibidos por los servicios regulados por la CONATEL sea realizado sobre la base del salario mínimo legal vigente al momento de la elaboración de la liquidación correspondiente.- Art. 2° DEROGAR las disposiciones de la Resolución N° 856/2000 y sus modificaciones, que no se ajusten a la presente Resolución.- Art. 3° PUBLICAR en la Gaceta Oficial.- Art. 4° COMUNICAR a quienes corresponda, y cumplido, archivar". Que, conforme a la modificación introducida por Resolución Directorio N° 753/2011, para los cálculos debe utilizarse la base del "salario mínimo legal vigente al momento de la elaboración de la liquidación correspondiente".- Que, la liquidación, como acto mediante el cual se detallan los montos que han de abonarse, puede realizarse en numerosas ocasiones, y si de la disposición mencionada se interpreta que, en cada acto de liquidación deben determinarse los montos a ser abonados en base a los parámetros vigentes a la fecha, podría, con el transcurso del tiempo, mediante la variación del salario mínimo, variar también el monto base adeudado correspondiente a cada año al que corresponde la deuda que se ha generado.- Que, como lo hacía la Resolución N° 856/2000, de fecha 1 de diciembre de 2000, se considera pertinente tomar un momento específico, previo al vencimiento del plazo para el pago, para la determinación de los capitales adeudados en diversos conceptos, tomándose el salario vigente a dicho momento para dicha determinación, siendo así, la única consecuencia del transcurso del tiempo sin que se registre el pago, los intereses que establecen las disposiciones reglamentarias.-
Que, por Comunicación Interna N° 025/DF/2014 de fecha 07 de marzo de 2014, el Departamento Financiero de la Gerencia Administrativa Financiera, entre otras cosas, expresa que el Decreto N° 1.324/14 "POR EL CUAL SE DISPONE EL REAJUSTE DE LOS SUELDOS Y JORNALES DE TRABAJADORES DEL SECTOR PRIVADO", afecta directamente la liquidación del Arancel por Uso del Espectro Radioeléctrico del año 2014, que fue circularizado a los prestadores de servicios de telecomunicaciones, teniendo en cuenta el salario mínimo vigente antes del reajuste salarial dispuesto por el Gobierno. Que, en su Dictamen A.L. N° 255/2014, de fecha 10 de marzo de 2014, la Asesoría Legal concluye que: "...la aplicación de la Resolución Directorio N° 753/2011, en general para los Concesionarios, Licenciatarios y .Autorizados por la CONATEL no es la correcta, la misma posee vicios legales incluso de carácter "Constitucional..." "...que se debería derogar la Resolución Directorio N° 753/2011 de fecha 2 de Junio de 2011, y disponer como consecuencia de ello, la implementación a partir del ejercicio 2014 de lo establecido en la Resolución N° 856/2000...". Que, la Ley N° 642/95 "De Telecomunicaciones", en su Art. 3°, señala que "Corresponde al Estado el fomento, control y reglamentación de las telecomunicaciones, el cual implementará dichas funciones a través de una Comisión Nacional de Telecomunicaciones en el marco de una política integrada de servicios, prestadores, usuarios, tecnología e industria, mientras el Art. 16 de la misma establece: "La Comisión Nacional de Telecomunicaciones ejercerá las siguientes funciones: "a) dictar los reglamentos en materia de telecomunicaciones; ... m) percibir las tasas, derechos y aranceles en materia de telecomunicaciones, con los cuales financiará su operatoria, y supervisar su cumplimiento".- Que, de las disposiciones citadas surge la facultad que posee la CONATEL para dictar reglamentos y, en el marco de dicha atribución, establecer parámetros para el cálculo de los montos que la misma está facultada a percibir conforme a la normativa vigente.- POR TANTO: El Directorio de la CONATEL, en sesión ordinaria del 12 de marzo de 2014, Acta N° 10, y de conformidad a las disposiciones de la Ley N° 642/95 "De Telecomunicaciones", el Decreto Reglamentario N° 14.135/96 y demás disposiciones aplicables. RESUELVE:
Art. 1
Art. 1°. DEROGAR la Resolución Directorio N° 753/2011, de fecha 2 de junio de 2011, "POR LA CUAL SE DISPONE QUE EL CALCULO DEL MONTO DE LOS CONCEPTOS A SER PERCIBIDOS POR LOS SERVICIOS REGULADOS POR LA CONATEL SEA REALIZADO SOBRE LA BASE DEL SALARIO MINIMO LEGAL VIGENTE AL MOMENTO DE LA ELABORACION DE LA LIQUIDACION CORRESPONDIENTE", por los argumentos expuestos en el exordio de la presente Resolución.-
Art. 2
Art. 2°. DISPONER, como consecuencia de lo resuelto en el Artículo precedente, la implementación de lo establecido en la Resolución N° 856/2000, de fecha 1 de diciembre de 2000, "POR LA CUAL SE ESTABLECEN LOS CARGOS EN CONCEPTOS DE ARANCELES POR USO DEL ESPECTRO RADIOELECTRICO PARA ESTACIONES, SISTEMAS Y SERVICIOS RADIOELECTRICOS, ASI COMO LOS DE HABILITACION COMERCIAL Y AUTORIZACION DE LOS SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES", en cuanto al valor del Salario Mínimo que debe tenerse presente para los cálculos de los montos que la CONATEL se halla facultada a percibir.-
Art. 3
Art. 3°. PUBLICAR en la Gaceta Oficial.-
Art. 4
Art. 4°. COMUNICAR a quienes corresponda y, cumplido, archivar.-
EDUARDO N. GONZALEZ M.
Presidente
Presidente Res. Dir. N° 447/2014