REGLAMENTO DE OPERACIONES DEL MERCADO FORWARD DE DIVISAS - MODIFICACIÓN.
VigenteRESOLUCION2025BANCO CENTRAL DEL PARAGUAYPY/LEGI/5B2YUC
Banco Central del Paraguay -- Modificación del art. 5 del “Reglamento de operaciones del mercado forward de divisas”.
Visto: Los artículos 40, 51 y 73 de la Ley N° 861/96 “GENERAL DE BANCOS, FINANCIERAS Y OTRAS ENTIDADES DE CRÉDITO” de fecha 24 de junio de 1996; la Resolución N° 18, Acta N° 2 de fecha 12 de enero de 2023; los memorandos SGGOF N° 78/2025 y 118/2025 de la Sub Gerencia General de Operaciones Financieras de fechas 7 de abril y 2 de junio de 2025; el dictamen GUJ.DJSEF. N° 51/2025 de la Unidad Jurídica de fecha 2 de mayo de 2025; el memorando G.G. N° 23/2025 de la Gerencia General de fecha 5 de junio de 2025; la providencia de la Presidencia de fecha 10 de junio de 2025; y, Considerando: Que, la Ley N° 489/95 “ÓRGANICA DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY”, establece en su artículo N° 47 - Régimen de Cambios “En el marco de la Política Económica del Gobierno Nacional y las- leyes, el Banco Central del Paraguay administrará las disposiciones legales y sus reglamentaciones que establezcan el régimen de cambios...”, y, que por Resolución N° 18, Acta N° 2 de fecha 12 de enero de 2023 del Directorio de la Institución, se aprobó el “REGLAMENTO DE OPERACIONES DEL MERCADO FORWARD DE DIVISAS”. Que, en atención a las experiencias de las emisiones de bonos soberanos en moneda local (PYG) en el extranjero, en los últimos dos años, el artículo 5° del Anexo del referido reglamento limita el plazo de cobertura de las operaciones cambiarias de los inversionistas por lo que ya no. se ajusta a las necesidades actuales del mercado. Que, es necesario profundizar el mercado de operaciones forward que actualmente representa solo el 3% del total del mercado cambiario doméstico, para lo cual resulta pertinente y necesario otorgar a las entidades financieras la facultad de determinar el plazo de cada operación según las necesidades de sus clientes. Que, en el marco legal vigente, la Sub Gerencia General de Operaciones Financieras (SGGOF) propone la modificación de la normativa reglamentaria del Mercado Forward de Divisas, para adecuarla a las necesidades actuales del mercado. Por tanto, en uso de sus atribuciones, EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY Resuelve:
Art. 1
1°) Modificar el artículo 5°) del “REGLAMENTO DE OPERACIONES DEL MERCADO FORWARD DE DIVISAS”, aprobado por la Resolución N° 18, Acta N° 2 de fecha 12 de enero de 2023, el cual queda redactado en los siguientes términos:
“5°) Plazo de la operación Forward de Divisas.
El plazo de una operación Forward de Divisas será acordado entre las partes involucradas”.
Art. 2
2°) Mantener vigentes los demás términos del Reglamento aprobado por la Resolución N° 18, Acta N° 2 de fecha 12 de enero de 2023.
Art. 3
3°) Comunicar a quienes corresponda, publicar y archivar.
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