RESOLUCION 28.385/2011 • MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA (M.E.C.) • 2011/07/25 • PY/LEGI/0C17
VigenteRESOLUCION2011MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURAPY/LEGI/0C17
Asignación de recursos -- Autorización a la Dirección General de Administración y Finanzas para la transferencia de recursos económico
VISTO: El Memorándum N° 2930, de fecha 22 de julio del 2011, presentado por el Economista José Albino López Pistilli, Director General de Administración y Finanzas de este Ministerio; y, CONSIDERANDO: Que, a través del mismo remite Proyecto de Resolución que autoriza la transferencia de recursos económicos a la Escuela Básica N° 98 "Leopoldina Benítez de Canellas", dependiente de esta Cartera de Estado; Que, por Memorándum N° 778 de fecha 22 de julio del 2011, del Lic. César Bordón, Coordinador de la Coordinación de Infraestructura, en el cual solicita aporte económico para la reparación de aulas en la Escuela Básica N° 98 "Leopoldina Benítez de Canellas" del Distrito de Puerto Pinasco del Departamento de Presidentes Hayes; La Ley N° 1535/99 de Administración Financiera del Estado establece en el Artículo 11° que el Clasificador Presupuestario de Ingresos y Gastos es un instrumento metodológico que permite la uniformidad, el ordenamiento y la interrelación de la información sobre los organismos y entidades del Estado, relativa a sus finalidades y funciones, así como de los ingresos y gastos, que serán previstos en el Presupuesto General de la Nación, considerando toda la gama posible de operaciones. El Clasificador Presupuestario servirá para uniformar las transacciones financieras y facilitar el análisis de la política fiscal, así como la ejecución, modificación, control y evaluación del Presupuesto. Al sancionarse la Ley de Presupuesto General de la Nación también se aprobara como anexo el Clasificador Presupuestario, que regirá durante el correspondiente ejercicio fiscal..."; La naturaleza del gasto descrito en el Clasificador Presupuestario para el Objeto del Gasto 894 Otras Transferencias al Sector Publico establece que son "Otras transferencias no consolidables que realizan los organismos y entidades del sector público para la atención de los gastos de capital..."; La Resolución N° 129/08 por la cual se aprueba el procedimiento de asignación de aportes a instituciones educativas carenciadas del Ministerio de Educación y Cultura, que dispone en su artículo 1°.- Aprobar el procedimiento de asignación de aportes inc. d) " El Ministerio de Educación y Cultura podrá asignar los aportes a las Instituciones más carenciadas de oficio y sin que medie solicitud escrita del beneficiario, previo informe de la Dirección Administrativa y debidamente autorizada por la Dirección General de Administración y Finanzas, conforme a las disponibilidad de créditos presupuestarios". Que, el Artículo 18 de la Ley N° 1264/98 "General de Educación" dispone: "Las funciones del Estado en el ámbito de la educación, se ejercen por medio del Ministerio de Educación y Cultura". Por tanto, y en ejercicio de sus atribuciones legales, EL MINISTRO DE EDUCACION Y CULTURA RESUELVE:
Art. 1
1°.- AUTORIZAR a la Dirección General de Administración y Finanzas de este Ministerio, a transferir recursos económicos hasta la suma de Guaraníes Ciento Diez y Ocho Millones Ochocientos Setenta y Ocho Mil Ochocientos Sesenta (Gs. 118.878.860), a la Escuela Básica N° 98 "Leopoldina Benítez de Canellas" del Distrito de Puerto Pinasco del Departamento de Presidentes Hayes, dependiente del Ministerio de Educación y Cultura.
Art. 2
2°.- DISPONER que la Dirección Financiera dependiente de la General de Administración y Finanzas de este Ministerio realice los trámites pertinentes para la transferencia de los recursos a los representantes legales de las Instituciones Educativas beneficiadas e imputar en el Objeto del Gasto 894 "Otras Transferencias al Sector Público".
Art. 3
3°.- DISPONER que la certificación de las Obras ejecutadas estará a cargo de la Coordinación de Infraestructura dependiente de la Dirección General de Administración y Finanzas.
Art. 4
4°. ESTABLECER que la institución educativa beneficiada con la transferencia de los recursos presente la rendición de cuentas, conforme la normativa establecida en el Decreto N° 6.071/11 y el reglamento institucional dentro del plazo legal.
Art. 5
5°.- COMUNICAR y archivar
Ciudadano Dr. phil. Luis Alberto Riart Montaner
MINISTRO