QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 7° DE LA LEY Nº 5210/2014 «DE ALIMENTACIÓN ESCOLAR Y CONTROL SANITARIO».
VigenteLEY2021PODER LEGISLATIVO NACIONALPY/LEGI/JBHQSL
Alimentos -- Modificación del art. 7 de la Ley Nº 5210/14 «De alimentación escolar y control sanitario».
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY:
Art. 1
Artículo 1°.- Modificase el Artículo 7° de la Ley N° 5210/2014 “DE ALIMENTACIÓN ESCOLAR Y CONTROL SANITARIO”, el cual queda redactado de la siguiente manera:
“Art. 7°.- La Ley de Alimentación Escolar y Control Sanitario, deberá promover la descentralización, la participación social y el desarrollo de la economía local, priorizando la adquisición de productos de la Agricultura Familiar Campesina para su entrega en estado natural o en la producción de alimentos en el marco de las disposiciones establecidas por la Ley N° 5210/2014 “DE ALIMENTACIÓN ESCOLAR Y CONTROL SANITARIO” y su modificatoria la Ley N° 6277/2019 “QUE AMPLÍA LOS ARTÍCULOS 2° Y 10 DE LA LEY N° 5210/2014 “DE ALIMENTACIÓN ESCOLAR Y CONTROL SANITARIO”.
Art. 2
Art. 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.