CIRCULAR 1/2012 • COMISION NACIONAL DE VALORES (C.N.V.) • 2012/02/02 • PY/LEGI/0CF9
VigenteCIRCULAR2012COMISION NACIONAL DE VALORESPY/LEGI/0CF9
Comisión Nacional de Valores -- Comunicación a los Auditores Externos.
PARA AUDITORES EXTERNOS INSCRIPTOS EN LA COMISION NACIONAL DE VALORES De acuerdo a lo dispuesto en la Resolución CNV Nº 823/04 de fecha 29 de noviembre de 2004, se recuerda a los auditores inscriptos en el Registro de la Comisión Nacional de Valores, cuanto sigue:
Art. 1
1) SOBRE EL “INFORME DE CUMPLIMIENTO DE DISPOSICIONES LEGALES Y REGLAMENTARIAS” según el Anexo V que dispone:
“Las observaciones contenidas en este informe se hallan relacionadas al cumplimiento de las disposiciones legales emanadas de las Leyes que rigen al mercado de valores y sus reglamentaciones, así como a las Normas dictadas por la Comisión Nacional de Valores en materia de regulaciones de supervisión y prudenciales referidas a los aspectos contables, jurídicos y de información que deben ser tenidas en cuenta por las entidades fiscalizadas, incluyendo el cumplimiento y calidad de la provisión de informes a la Comisión Nacional de Valores”
Recordamos a los auditores externos que deben incluir como parte de su revisión de rutina en sus Programas de Trabajo referentes a las auditorías a sociedades que se hallan bajo la regulación de la Comisión Nacional de Valores, la verificación, seguimiento e informe sobre el cumplimiento de la correspondencia o comunicaciones escritas, mantenidas entre este ente regulador (CNV) y los regulados (SAE, SAECA, Casas de Bolsa, Bolsa de Valores, entre otros). Debiendo realizar comentarios pertinentes en su Informe, sobre el grado y la calidad del cumplimiento de cada situación indicada.
Art. 2
2) Asimismo recordamos la vigencia de la Circular CNV/DIF N°003/2010 de fecha 08 de marzo de 2010, donde entre otras cosas se indica que dispongan de un sistema de foliación que permita conocer y cuantificar con precisión la cantidad de documentos u hojas que contiene cada Archivo, Carpeta o File de Papeles de Auditoria.
Señalamos además, que los Papeles de Trabajo deben estar permanentemente a disposición de la Comisión Nacional de Valores.
Art. 3
3) Respecto a los contratos de auditoría de Estados Contables para el ejercicio 2012, solicitamos tener en cuenta cuanto sigue:
“Artículo 22. Contenido mínimo de los contratos.”
Se solicita a los auditores externos tener en cuenta y contemplar dentro de los Contratos o Propuestas técnicas de prestación de servicios de auditoría externa de estados contables, el cronograma de las fechas previstas para visitas intermedias y visitas finales.
Art. 4
4) Lo previsto en el art. 18 de la Res. CNV 823/04 que establece:
"Artículo 18. Rotación de Auditores. Los auditores inscriptos en el Registro no podrán prestar servicios a una misma entidad fiscalizada por la CNV para la realización de auditoría de estados financieros por un periodo superior a 3 (tres) ejercicios consecutivos, pudiendo ser contratados nuevamente luego de transcurridos 2 (dos) ejercicios."
Se recuerda además, la vigencia de la Resolución CG CNV Nº 4/11 de fecha 06 de setiembre de 2011, que modifica la Resolución CNV Nº 823/04, en su Anexo V, del Marco Legal y Técnico de referencia para la realización de la Auditoría, a ser tenida en cuenta en la firma de los contratos para el ejercicio 2012.
A los efectos de mayor aclaración sírvanse contactar con el Departamento de Inspección y Fiscalización de la CNV.
Asunción, 02 de febrero de 2012
Departamento de Inspección y Fiscalización
Comisión Nacional de Valores