POR LA CUAL SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO ABREVIADO PARA EL OTORGAMIENTO DE AUTORIZACIONES PARA SISTEMAS RLAN, SU MODIFICACIÓN O RENOVACIÓN Y PARA RENUNCIA (CANCELACIÓN) A LAS MISMAS, DESTINADO A TITULARES DE LICENCIA PARA EL SERVICIO DE ACCESO A INTERNET Y TRANSMISIÓN DE DATOS.
VigenteRESOLUCION2020COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONESPY/LEGI/68CEL6
Telecomunicaciones -- Procedimiento abreviado para el otorgamiento de autorizaciones para sistemas RLAN, su modificación o renovación y para su renuncia (cancelación) destinado a titulares de licencia para el servicio de acceso a internet y transmisión de datos.
Visto: La Ley N° 642/1995 de Telecomunicaciones y sus modificaciones; las Normas Reglamentarias de la Ley de Telecomunicaciones aprobadas por el Decreto N° 14.135/1996 y sus modificaciones; el Informe GAR N° 05/2020 del 28.07.2020 y la correspondiente Providencia dé fecha 11.09.2020, de la Gerencia de Radiocomunicaciones. Considerando: Que, la Ley N° 642/1995 de Telecomunicaciones, en su Art. 52°, define a los Servicios Privados como “... aquellos servicios establecidos por una persona física o jurídica para satisfacer sus propias necesidades de comunicación dentro del territorio nacional”. Que, la Ley N° 642/1995 de Telecomunicaciones, en su Art. 3°, dispone que: “Corresponde al Estado el fomento, control y reglamentación de las telecomunicaciones; el cual implementaré dichas funciones a través de una Comisión Nacional de Telecomunicaciones en el marco de una política integrada de servicios, prestadores, usuarios, tecnología e industria”. Que, asimismo, la Ley N° 642/95, en su Art. 16°, establece que: “La Comisión Nacional de Telecomunicaciones ejercerá las siguientes funciones: a) dictar los reglamentos en materia de telecomunicaciones;...e) regular y fiscalizar las condiciones de elegibilidad para las concesiones y el otorgamiento y cesión de las licencias y autorizaciones”. Que, por su parte, el Decreto N° 14.135/1996, que reglamenta la Ley N° 642/1995, en su Art. 28°, señala que, entre otras, es atribución del Presidente del Directorio de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones: “.../// Ejercer la representación legal de la entidad, y dirigir las operaciones técnicas y administrativas, cumpliendo con las resoluciones emanadas del Directorio”. Que, la Comisión Nacional de Telecomunicaciones se encuentra comprometida en la búsqueda de mecanismos que permitan una mayor eficacia y eficiencia en cuanto a la tramitación de las solicitudes, que se someten a su consideración, conforme a lo cual se ha procedido a un análisis integral y revisión de los procedimientos vigentes para el otorgamiento de Autorizaciones para la instalación y operación de sistemas RLAN, así como para la modificación y renovación de los mismos, y también para la Renuncia (Cancelación) al título habilitante. Que, en ese sentido, se ha constatado la necesidad de arbitrar un mecanismo que permita dar respuesta rápida a las solicitudes formuladas, posibilitando a los recurrentes satisfacer sus necesidades de operación, sin perjuicio del ejercicio de las atribuciones de control y verificación que la Ley otorga a la CONATEL en su carácter de ente regulador. Que, de les estudios realizados surge que un alto porcentaje de solicitudes de este tipo son formuladas por titulares de Licencia para el Servicio de Acceso a Internet y Transmisión de Datos, con relación a las cuales, teniendo en cuenta la asiduidad con la que presentan solicitudes del mismo tipo, se pueden establecer procedimientos diferenciados que permitan una respuesta ágil, sujeta a ciertos condicionamientos y limitaciones establecidos para el efecto. Que, en el caso de los titulares de Licencia para el Servicio de Acceso a Internet y Transmisión de Datos mencionados, es factible el establecimiento de una base de datos que contenga datos e informaciones relevantes con relación a los mismos. Que, en el Informe GAR N° 05/2020 y su correspondiente Providencia, de la Gerencia de Radiocomunicaciones, se propone un procedimiento abreviado para el otorgamiento de Autorizaciones para la instalación y operación de sistemas RLAN, para la Modificación de sus parámetros, la Renovación de las Autorizaciones y para la Renuncia (Cancelación) a los títulos habilitantes, destinado a titulares de Licencia para el Servicio de Acceso a Internet y Transmisión de Datos.
Por tanto: EI Directorio de la CONATEL, en sesión ordinaria del 30 de septiembre de 2020, Acta N° 44/2020, y de conformidad a las disposiciones legales previstas en la Ley Nº 642/1995 de Telecomunicaciones y su Decreto Reglamentario Nº 14.135/1996. Resuelve:
Art. 1
Artículo 1º.- Aprobar el “Procedimiento abreviado para el otorgamiento de Autorizaciones para sistemas RLAN, su Modificación o Renovación y para Renuncia (Cancelación) a las mismas, destinado a titulares de Licencia para el Servicio de Acceso a Internet y Transmisión de Datos”, establecido en el Anexo A de la presente Resolución y que forma parte de la misma.
Art. 2
Art. 2°.- Aprobar, en el marco del Procedimiento adoptado conforme al Artículo 1° de la presente Resolución Directorio, la implementación y utilización de una Base de Datos de titulares de Licencia para el Servicio de Acceso a Internet y Transmisión de Datos, que se regirá por las normas que se detallan en el Anexo B de la presente Resolución Directorio y que forma parte de la misma.
Art. 3
Art. 3°.- Aprobar los Formularias, Formatos e Instructivo establecidos en el Anexo C de la presente Resolución Directorio y que forma parte de la misma.
Art. 4
Art. 4°.- Encomendar a la Asesoría Legal la verificación de los documentos presentados por las personas físicas o jurídicas para acreditar los datos que serán consignados en la Base de Datos de titulares de Licencia para el Servicio de Acceso a Internet y Transmisión de Datos y la elaboración de un informe al respecto, luego de la primera presentación y tras las actualizaciones realizadas posteriormente.
Art. 5
Art. 5°.- Encomendar a la Gerencia Administrativa Financiera la actualización periódica del estado de cumplimiento, por parte de los titulares de Licencia para el Servicio de Acceso a Internet y Transmisión de Datos, de las obligaciones de pago que los mismos poseen con la CONATEL. Esta información deberá estar disponible en el Sistema Técnico Administrativo Financiero (STAF) de la Institución para ser utilizado en el marco del Procedimiento adoptado conforme al Artículo 1° de la presente Resolución Directorio.
Art. 6
Art. 6°.- Encomendar a la Gerencia de Servicios de Telecomunicaciones que, en los requisitos y procedimientos establecidos para el otorgamiento de Licencias para el Servicio de Acceso a Internet y Transmisión de Datos, tenga en cuenta el Procedimiento aprobado en el Artículo 1º de la presente Resolución de Directorio, según sea pertinente.
Art. 7
Art. 7º.- Establecer que las disposiciones adoptadas en la presente Resolución Directorio sean incorporadas al Sistema Técnico Administrativo Financiero (STAF) de la Institución.
Art. 8
Art. 8º.- Disponer que el Procedimiento Abreviado aprobado conforme a lo dispuesto en la presente Resolución Directorio, será aplicado a las solicitudes que ingresen a partir de la fecha de publicación en la Gaceta Oficial.
Art. 9
Art. 9º.- Publicar en la Gaceta Oficial.
Art. 10
Art. 10.- Comunicar a quienes corresponda y cumplido, archivar.-
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