POR LA CUAL SE CREA EL REGISTRO DE VEHÍCULOS TRANSPORTADORES DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS.
VigenteRESOLUCION2023MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLEPY/LEGI/EB7TWL
Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible -- Registro de Vehículos Transportadores de Residuos Sólidos Urbanos.
Visto: El Memorándum DRS N° 15/2023 de fecha 03 de enero de 2023 del Departamento de Residuos Sólidos de la Dirección de Control de la Calidad Ambiental; Dictamen A.J. N° 48/2023 de fecha 17 de enero de 2023 de la Dirección de Asesoría Jurídica y el Memorándum DRS N° 198/2023 de fecha 20 de febrero de 2023 del Departamento de Residuos Sólidos de la Dirección de Control de la Calidad Ambiental, dependiente de la Dirección General de Control de la Calidad Ambiental y de los Recursos Naturales; la Providencia de la Dirección de Gabinete a la Secretaria General y; Considerando: Que, el Departamento de Residuos Sólidos dependiente de la Dirección de Control de la Calidad Ambiental del MADES solicita la implementación del registro de vehículos transportadores de residuos sólidos urbanos, a fin de dar cumplimiento a la Ley N° 3956/2009 de «GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS EN LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY». Que, la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 3956/2009 de «GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS EN LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY», es la Secretaría del Ambiente (SEAM), con facultad para regular, examinar y resolver la aprobación o el rechazo del proyecto de Gestión Integral de Residuos Sólidos, debiendo efectuar inspecciones, verificaciones, mediciones y demás actos necesarios para la correcta implementación del proyecto y el cumplimiento de esta Ley. Por vía reglamentaria, dictará las normas complementarias necesarias para la adecuada gestión de los residuos sólidos. Que la Ley N° 3956/2009 de «GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS EN LA REPUBLICA DEL PARAGUAY» establece como objetivos: a) garantizar que los residuos sólidos se gestionen sin poner en peligro la salud y el ambiente, mejorando la calidad de vida de los ciudadanos. Que, el art. 22 de la mencionada Ley establece que el transporte de residuos deberá ser realizado en vehículos destinados exclusivamente a ese efecto; los que deberán estar identificados y habilitados por la Autoridad de Aplicación. Asimismo, deberán garantizar una adecuada contención de los residuos, evitando su diseminación en el ambiente. Que, el art. 4° de la Resolución N° 1784/12 por la cual se modifica parcialmente la Resolución 1788/07 por la cual se aprueba el Manual de Operaciones y Funciones de la Secretaría del Ambiente, establece la Creación del Departamento de Residuos Sólidos, entre cuyas funciones se encuentran: “1) Cumplir y hacer cumplir la Ley N° 3956/09 de «GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS EN LA REPUBLICA DEL PARAGUAY». Que, según lo establecido en el Manual de Organización y Funciones de las Apoyo de la Secretaría del Ambiente aprobado por Resolución SEAM N° 1788/07, entre las funciones de la Dirección General de Control de la Calidad Ambiental y de los Recursos Naturales se encuentran las de: “1) promover, revisar, aprobar y presentar a la Secretaría Ejecutiva anteproyectos de creación, actualización de leyes y sanciones relacionadas al Control de la Calidad Ambiental y de los Recursos Naturales (Aire, Agua y Suelo). Que, la Ley N° 1561/2000 “Que crea el Sistema Nacional del Ambiente, El Consejo Nacional del Ambiente y la Secretaría del Ambiente”, dispone en el Art. 18 inc. g) Son funciones y atribuciones del Secretario Ejecutivo: 2. Dictar todas las resoluciones que sean necesarias para la consecución de los fines de la Secretaría, pudiendo establecer los reglamentos internos necesarios para su funcionamiento”. Que, la Ley N° 6.123/2018 “Eleva al rango de Ministerio a la Secretaría del Ambiente y pasa a denominarse Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible”. Que, el Decreto N° 140 de fecha 29 de agosto de 2018, nombra al señor César Ariel Oviedo Verdún, como Ministro del Ambiente y Desarrollo Sostenible. Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones legales, EL MINISTRO DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE Resuelve:
Art. 1
Artículo 1°.- Crear el registro de vehículos transportadores de residuos sólidos urbanos.
Art. 2
Art. 2°.- Establecer que la presente resolución se aplica a toda persona natural o jurídica que preste los servicios de recolección y transporte de residuos sólidos urbanos.
Art. 3
Art. 3°.- Establecer que para el registro de los vehículos transportadores de residuos sólidos urbanos será necesario la presentación de los siguientes documentos:
- Nota de solicitud de inscripción o de renovación del Registro dirigida al Ministro del MADES.
Anexo I
- Formulario de Inscripción. Anexo II
- Copia autenticada del documento de identidad del solicitante o su representante legal (acreditado mediante poder especial autenticado por escribanía)
- Copia autenticada de la Constitución de la sociedad y/o Acta de Asamblea (autenticado por escribanía).
- Copia autenticada del Poder del representante de la empresa, cuando corresponda (autenticado por escribanía).
- Copia autenticada de la Declaración de Impacto Ambiental vigente (Ley N° 293/94).
- Copia autenticada de la documentación que acredite el dominio y la titularidad de cada vehículo o en su defecto copia autenticada del contrato de usufructo entre la empresa y el titular del vehículo.
- Declaración jurada con certificación de firmas.
Art. 4
Art. 4°.- Establecer que en el formulario de inscripción del ANEXO II de la presente resolución se detallará por cada vehículo la siguiente información:
- Tipo
- Marca
- Modelo
- Año de Fabricación
- N° de Chasis
- N° de matrícula.
Art. 5
Art. 5°.- Establecer que el Departamento de Residuos Sólidos, dependiente de la Dirección de Control de la Calidad Ambiental (DCCA), será la dependencia competente en materia de verificación de las documentaciones y requerimientos establecidos para la obtención del registro de los vehículos transportadores de residuos sólidos urbanos.
Art. 6
Art. 6°.- Establecer que el Departamento de Certificación y Verificación de la Dirección de Control de la Calidad Ambiental del MADES, será el departamento encargado de la impresión del registro.
Art. 7
Art. 7°.- Autorizar a firmar al/a Director/a de la Dirección de Control de la Calidad Ambiental, por la inscripción o renovación del Registro (según corresponda) una vez cumplidos con los requisitos establecidos en la presente resolución.
Art. 8
Art. 8°.- Establecer un plazo máximo de diez (10) días hábiles para la expedición del registro.
Art. 9
Art. 9°.- Establecer que los sujetos obligados a solicitar el registro, y que a la fecha de entrada en vigor de la presente se encuentren prestando los servicios de recolección y transporte de residuos sólidos urbanos, tendrán un plazo de noventa (90) días, para la presentación de la solicitud.
Art. 10
Art. 10.- Establecer que el registro tendrá una vigencia de un (1) año.
Art. 11
Art. 11.- Disponer que la solicitud de inscripción o renovación para el registro será de forma digital a través del sitio web del MADES y que la vía de acceso será la siguiente:
a) Enlace: www.mades.gov.py
b) Apartado: trámites
Control de los Recursos Naturales
Registro de vehículos transportadores de residuos sólidos urbanos.
Art. 12
Art. 12.- Ordenar que todos los campos solicitados en el apartado: Registro de vehículos transportadores de residuos sólidos urbanos deberán ser cargados correctamente y las documentaciones respaldatorias que los acompañen deberán ser adjuntadas únicamente en formato en PDF.
Art. 13
Art. 13.- Disponer que las documentaciones adjuntadas en formato PDF, deberán ser altamente legibles, estar firmadas y foliadas en todas sus hojas.
Art. 14
Art. 14.- Establecer que en caso de que las gestiones para la obtención del Registro de los vehículos transportadores de residuos sólidos urbanos sean tramitadas por terceros, deberán presentar un Poder otorgado por el Proponente con Certificación de Firmas por escribanía.
Art. 15
Art. 15.- Aprobar los Anexos I, II, III, IV y V de la presente Resolución.
Art. 16
Art. 16.- Comunicar a quienes corresponda y cumplido, archivar.
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