POR LA CUAL SE DESIGNA A LA DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO EMPRESARIAL PARA LA EMISIÓN DE LA CONSTANCIA DE PRODUCTO Y EMPLEO NACIONAL; Y SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO DE CONFORMIDAD AL ART. 6° DE LA LEY N° 4558/11.
VigenteRESOLUCION2012MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIOPY/LEGI/19JWNR
Ministerio de Industria y Comercio -- Constancia de producto y empleo nacional.
Visto: La Ley N° 904/63 “Que establece las funciones del Ministerio de Industria y Comercio”; La Ley N° 4.558/11 “Que establece el mecanismo de apoyo a la producción y empleo nacional, a través de los procesos de contrataciones públicas”; El Decreto N° 6.225/2011 “Por el cual se establecen mecanismos de apoyo a la producción y empleo nacional, márgenes de preferencia y criterios para la realización de los procesos de contratación, regidos por Ley N° 2.051/2003”. El Decreto N° 6.674/2011 “Por el cual se modifica y amplia el Decreto 6.225/2011” Por el cual se establecen mecanismos de apoyo a la producción y empleo nacional, márgenes de preferencia y criterios para la realización de los procesos de contratación, regidos por Ley N° 2.051/2003”; y, Considerando: Que el artículo 6° de la Ley N° 4.558/2011 establece que en todos los casos, la contratante a través del Comité de Evaluación deberá solicitar a los oferentes el certificado de origen emitido por el Ministerio de Industria y Comercio. Que a los efectos de emitir la Constancia de Producto y Empleo Nacional, resulta necesario reglamentar la referida Ley. Por tanto, El Ministro de Industria y Comercio Resuelve:
Art. 1
Artículo 1°.- Designar a la Dirección General de Desarrollo Empresarial dependiente de la Subsecretaría de Estado de Industria, como responsable de la emisión de la Constancia de Producto y Empleo Nacional de conformidad a la Ley 4.558 del 2011.
Modificado por RESOLUCION 1212/2012
Modificado por RESOLUCION 1212/2012
Art. 2
Art. 2°.- A los efectos de la aplicación del art. 6° de la Ley 4.558/11 se entenderá por Certificado de Origen, la Constancia de Producto y Empleo Nacional.
Art. 3
Art. 3°.- La Dirección General de Desarrollo Empresarial (DGDE), emitirá la constancia mencionada en el artículo anterior una vez cumplido los requisitos establecidos en el artículo 3° de la Ley N° 4.558 del 2011.
Modificado por RESOLUCION 1212/2012
Modificado por RESOLUCION 1212/2012
Art. 4
Art. 4°.- A los efectos del Art. 2° de la presente Resolución, la empresa afectada deberá presentar el formulario debidamente completado, que se anexa y forma parte de la presente Resolución.
Art. 5
Art. 5°.- El formulario a que hace referencia el artículo anterior, deberá estar acompañado de fotocopias autenticadas de los documentos que respalden la información.
Art. 6
Art. 6°.- Las disposiciones establecidas en la presente Resolución, serán incorporadas al Manual de funciones de la Dirección General de Desarrollo Empresarial (DGDE).
Art. 7
Art. 7°.- Comunicar a quien corresponda y cumplida archivar.
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