POR LA CUAL SE INCORPORA AL ORDENAMIENTO JURÍDICO NACIONAL, LA RESOLUCIÓN DEL GRUPO MERCADO COMÚN MERCOSUR/GMC/RES. N° 02/23 «RESERVA DE BLOQUES PARA NUMERACIÓN COMÚN (DEROGACIÓN DE LA RES. GMC N° 40/17).
VigenteRESOLUCION2024COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONESPY/LEGI/JJSOXR
Comisión Nacional de Telecomunicaciones -- Incorporación al ordenamiento jurídico nacional de la resolución del Grupo Mercado Común MERCOSUR/GMC/RES.
Visto: La Resolución MERCOSUR/GMC/RES. N° 02/23 “RESERVA DE BLOQUES PARA NUMERACIÓN COMÚN (DEROGACIÓN DE LA RES. GMC N° 40/17)” del 13.04.2023; la Resolución Directorio N° 636/2018 de fecha 25.04.2018; el Interno GII/00010/2024 del 28.02.2024, la Providencia DGST N° 30/2024 del 18.03.2024, la Providencia GST N° 291/2024 del 18.03.2024, el Dictamen A.L. N° 487/2024 del 12.04.2024, la Providencia GII del 18.04.2024. Considerando: Las facultades de la CONATEL, esgrimidas en los Artículos 15° y 16° de la Ley N° 642/95 “De Telecomunicaciones”. Que, por Resolución Directorio N° 636/2018 de fecha 25.04.2018, se había sido incorporado al ordenamiento jurídico nacional a la Resolución MERCOSUR/GMC/RES N° 40/17 de fecha 19.12.2017; Que, por Interno GII/00010/2024 del 28.02.2024, la Gerencia Internacional e Interinstitucional, solicita al Coordinador Nacional de la Comisión Temática de Servicios Públicos de Telecomunicaciones (CTSPT) del Subgrupo de Trabajo N° 1 (SGT N° 1) “Comunicaciones” del MERCOSUR la verificación de la situación de la Resolución MERCOSUR/GMC/RES N° 02/23 “RESERVA DE BLOQUES PARA NUMERACION COMUN (DEROGACION DE LA RESOLUCION GMC N° 40/17)”, y en caso de encontrarse pendiente de incorporación, se recomienda el inicio de los procedimientos pertinentes para la incorporación a la legislación nacional; Que, la normativa ha sido estudiada y aprobada por la Comisión Temática de Servicios Públicos de Telecomunicaciones (CTSPT) del Subgrupo de Trabajo N° 1 (SGT N° 1) “Comunicaciones” del MERCOSUR, según el Acta 01/2023 de la LXI Reunión Ordinaria de la CTSPT donde se expresa que la Delegación de Brasil propuso revisar la Resolución MERCOSUR/GMC/N° 40/17, entendiendo que no era necesaria la reserva de un bloque de numeración para uso común en el MERCOSUR, y los demás Estados Parte luego de exponer los planes de numeración nacionales e indicar la existencia de otras formas de conectividad, como ser la implementación de la Decisión del Consejo Mercado Común Dec. CMC 1/19 que aprueba el Acuerdo para eliminar los cargos por roaming dentro del bloque. Por tal motivo los Estados Parte acordaron un Proyecto de Resolución que se elevó al Sub-Grupo de Trabajo N° 1 (SGT N°1) como Anexo IV del acta, expidiéndose finalmente la Resolución MERCOSUR/GMC/RES N° 02/23; Que, la Resolución MERCOSUR/GMC/RES. N° 02/23 de fecha 13.04.2023 deroga la Resolución MERCOSUR/GMC/RES N° 40/17, que había sido incorporada al ordenamiento jurídico nacional por la Resolución N° 636/2018 de fecha 25.04.2018 de la CONATEL; Que, por Providencia DGST N° 30/2024 del 18.03.2024, el Departamento de Gestión de Servicios de Telecomunicaciones, propone un proyecto de Resolución que contempla la incorporación al ordenamiento jurídico nacional de la Resolución MERCOSUR/GMC/RES N° 40/17; Que, por Providencia GST N° 291/2024 del 18.03.2024, se remite el informe del Departamento de Gestión de Servicios de Telecomunicaciones a la Gerencia Internacional e Interinstitucional, respecto a la Resolución MERCOSUR/GMC/RES N° 02/23. Que, la Asesoría Legal a través del Dictamen A.L. N° 487/2024 del 12.04.2024 manifiesta que no existen en general observaciones al proyecto de Resolución preparado por DGST y remitido por Providencia GST N° 291/2024 del 18.03.2024; Que, mediante la Providencia GII del 18.04.2024 se elevan a consideración del Directorio, las disposiciones finales para su tratamiento; Que, el Articulo 38 del Protocolo de Ouro Preto establece: “Los Estados Partes se comprometen a adoptar todas las medidas necesarias para asegurar, en sus respectivos territorios, el cumplimiento de las normas emanadas de los órganos de MERCOSUR previstos en el artículo 2 de este Protocolo. Párrafo único - Los Estados Partes informarán a la Secretaría Administrativa del MERCOSUR las medidas adoptadas para este fin”;
Que, el Artículo 40 del Protocolo de Ouro Preto establece: “i) Una vez aprobada la norma, los Estados Partes adoptarán las medidas necesarias para su incorporación al ordenamiento jurídico nacional y comunicarán las mismas a la Secretaría Administrativa del MERCOSUR”; Que, el Artículo 7 de la Decisión MERCOSUR/CMC/DEC. N° 20/02 establece: “A efectos de lograr uniformidad en las incorporaciones a ser efectuadas por cada Estado Parte, según lo dispuesto en el artículo 40 del Protocolo de Ouro Preto, las normas emanadas de los órganos decisorios del MERCOSUR que sean aprobadas a partir del 30/06/2003 deberán ser incorporadas a los ordenamientos jurídicos de los Estados Partes en su texto integrar”; Por tanto: El Directorio de la CONATEL, en sesión ordinaria del 24 de abril de 2024, Acta N° 17/2024, y de conformidad a las disposiciones legales previstas en la Ley N° 642/95 de Telecomunicaciones. Resuelve
Art. 1
Artículo 1°.- Incorporar al ordenamiento jurídico nacional, la Resolución MERCOSUR/GMC/RES. N° 02/23 “RESERVA DE BLOQUES PARA NUMERACIÓN COMÚN (DEROGACIÓN DE LA RES. GMC N° 40/17)”, que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.
Art. 2
Art. 2°.- Encomendar A la Coordinación Nacional del SGT N° 1 “Comunicaciones” a realizar los trámites correspondientes, a los efectos de notificar a la Coordinación Nacional del Grupo Mercado Común de los términos de la presente Resolución.
Art. 3
Art. 3°.- Publicar en la Gaceta Oficial.
Art. 4
Art. 4°.- Comunicar a quienes corresponda y cumplido, archivar.
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