POR LA QUE SE PRORROGA HASTA EL 31 DE MAYO DE 2021, LA VIGENCIA DE LA RESOLUCIÓN C.A. Nº 005-004/2021, DE FECHA 12 DE ENERO DE 2021, EN CUANTO A LA COBERTURA DE LAS PRESTACIONES MÉDICAS A ASEGURADOS COTIZANTES Y DEL GRUPO FAMILIAR, QUE SE ENCUENTRAN EN SITUACIÓN DE MORA Y HAYAN ABONADO AL CONTADO O FRACCIONADO APORTES CORRESPONDIENTES AL MES DE FEBRERO 2020.
VigenteRESOLUCION2021INSTITUTO DE PREVISION SOCIALPY/LEGI/W2QABU
Previsión social -- Prórroga hasta el 31 de mayo de 2021 de la vigencia de la Resolución C.A. Nº 005-004/2021 en cuanto a la cobertura de las prestaciones médicas a asegurados cotizantes y del grupo familiar que se encuentran en situación de mora y hayan abonado al contado o fraccionado aportes correspondientes al mes de febrero 2020.
Visto: La moción realizada por el Presidente del Consejo de Administración del Instituto de Previsión Social, a fin de prorrogar hasta el 31 de mayo de 2021, la vigencia de la Resolución C.A. N° 005-004/2021, de fecha 12 de enero de 2021, en cuanto a la cobertura de las prestaciones médicas a asegurados cotizantes y del grupo familiar, que se encuentran en situación de mora y hayan abonado al contado o fraccionado aportes correspondientes al mes de febrero 2020; y Considerando: Que, por Resolución C.A. N° 005-004/2021, de fecha 12 de enero de 2021, se prorrogó hasta el 31 de marzo de 2021, la cobertura de las prestaciones médicas a asegurados cotizantes y del grupo familiar, que se encuentran en situación de mora y hayan abonado al contado o fraccionado aportes correspondientes al mes de febrero 2020; Que, por Ley N° 6702/2020, de fecha 30 de diciembre de 2020, se amplían artículos de la Ley N° 6524/2020, entre ellos el Art. 1°que declara el Estado de Emergencia en todo el territorio de la República del Paraguay; por ende, al ser ampliado el Estado de Emergencia en el País, queda el Instituto de Previsión Social, igualmente obligado a seguir atendiendo a sus asegurados, independientemente al estado de sus aportes; Que, la Carta Orgánica del Seguro Social del IPS, en su Art. 31°.- PRÓRROGA DE LA COBERTURA MÉDICA. Artículo del Decreto Ley N° 1.860/50, aprobado por Ley N° 375/56, modificado por el artículo 1° de la Ley N° 427/73, refiere lo siguiente: “Si el empleador estuviere en mora en el pago de las imposiciones, el trabajador asegurado dependiente de este empleador tendrá derecho a las prestaciones que señala el artículo precedente. Desde su Salida del empleo y hasta el término de dos meses siguientes se considerará al día al Asegurado que hubiere dejado de aportar por encontrarse en cesantía involuntaria”; Que, en la presente Sesión, la Máxima Autoridad, procedió al análisis de los antecedentes señalados precedentemente, y determinó prorrogar hasta el 31 de mayo de 2021, la vigencia de la Resolución C.A. N° 005-004/2021, de fecha 12 de enero de 2021, en cuanto a la cobertura de las prestaciones médicas a asegurados cotizantes y del grupo familiar, que se encuentran en situación de mora y hayan abonado al contado o fraccionado aportes correspondientes al mes de febrero 2020; Por tanto, en uso de sus atribuciones; EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL Resuelve:
Art. 1
1°) Prorrogar hasta el 31 de mayo de 2021, la vigencia de la Resolución C.A. N° 005-004/2021, de fecha 12 de enero de 2021, en cuanto a la cobertura de las prestaciones médicas a asegurados cotizantes y del grupo familiar, que se encuentran en situación de mora y hayan abonado al contado o fraccionado aportes correspondientes al mes de febrero 2020, conforme a lo expuesto en el exordio de la presente Resolución.
Art. 2
2°) Encomendar a la Gerencia de Salud, para que conjuntamente con la Dirección de Tecnología de la Información y de las Comunicaciones, la Dirección de Organización y Calidad y la Dirección de Aporte Obrero Patronal, realicen los trámites necesarios para el cumplimento de lo dispuesto en el artículo anterior.
Art. 3
3°) Establecer que la Gerencia de Salud y la Dirección de Planificación, deberán evaluar en forma mensual el impacto económico de lo resuelto en la presente Resolución y recomendar cuanto corresponda.
Art. 4
4°) Comunicar a quienes corresponda y archivar.