POR LA CUAL SE APRUEBA LA GUÍA GENERAL DE CAPACITACIÓN EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO DE LA SECRETARÍA DE PREVENCIÓN DE LAVADO DE DINERO O BIENES.
Sin vigenciaRESOLUCION2020SECRETARIA DE PREVENCION DE LAVADO DE DINERO O BIENESPY/LEGI/VIUX81
Lavado de dinero -- Aprobación de la Guía general de capacitación en materia de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo de la
Visto: La Ley N° 1015/97 “QUE PREVIENE Y REPRIME LOS ACTOS ILÍCITOS DESTINADOS A LA LEGITIMACIÓN DE DINERO O BIENES”, sus leyes modificatorias y su Decreto reglamentario N° 4561/10; el Decreto N° 507/18 “POR EL CUAL SE MODIFICA EL ANEXO CORRESPONDIENTE AL PLAN DE ACCIÓN DEL DECRETO N° 9302/18...”; y, Considerando: Que, la Ley N° 1015/97 y sus leyes modificatorias señalan en su Artículo 27 que la Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes se constituye como Unidad de Inteligencia Financiera de la República del Paraguay, gozando de autonomía funcional y administrativa dentro de los límites de la Ley y sus reglamentos. Que, el Decreto N° 507/18, que aprueba la actualización del Plan de Acción del Plan Estratégico del Estado Paraguayo (PEEP) de lucha contra el LD/FT/FP, en su Objetivo 12 señala la necesidad de elaborar un Plan Nacional de Capacitación en materia de ALA/CFT. Que, el Capítulo IV del Decreto N° 4561/10 dispone que: “La SEPRELAD a través del CECAD establecerá un Plan Anual de Capacitación y Adiestramiento, así como programas de actividades y eventos específicos, a fin de fomentar la especialización en la materia, dirigido a los sujetos obligados, funcionarios de la Institución, entidades gubernamentales y otras Instituciones a ser determinadas vía reglamentación”. Que, atendiendo al carácter dinámico del sistema preventivo y a los objetivos establecidos en el PEEP, se torna necesario establecer criterios institucionales estratégicos de capacitación, determinando condiciones dirigidas a promover el conocimiento, desarrollo y aplicación de las políticas y procedimientos ALA/CFT. Que, corresponde al Ministro Secretario Ejecutivo de la Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes, ejercer su potestad de dirigir las actividades de la institución, a través de disposiciones internas que regulen aspectos vinculados con la función de esta Secretaría de Estado. Por tanto, en uso de sus atribuciones, EL MINISTRO - SECRETARIO EJECUTIVO DE LA SECRETARÍA DE PREVENCIÓN DE LAVADO DE DINERO O BIENES Resuelve:
Art. 1
Artículo 1º.- Aprobar, la Guía General de Capacitación en Materia de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, de conformidad al Anexo I que forma parte integrante de la presente Resolución.
Art. 2
Art. 2º.- Encomendar, al Centro de Capacitación y Adiestramiento (CECAD), dependiente de la Dirección General de Relaciones Públicas e Internacionales, el Impulso de los trámites conducentes al desarrollo de los planes de capacitación dirigidos tanto al sector público, así como al sector privado, y su correspondiente calendarización.
Art. 3
Art. 3º.- Conformar, un Comité Institucional, encargado de verificar el contenido de los programas de capacitación elevados a su consideración, a efectos de certificar si estos se ajustan a las pautas mínimas de la Guía General, en función al perfil de los participantes y los objetivos específicos determinados para cada programa.
Art. 4
Art. 4º.- Habilitar, un registro en el cual se consigne la nómina de los “Programas de Estudios y Capacitaciones con carácter externo” cuyo contenido se ajuste mínimamente a los temas detallados en la Guía General, y hayan sido debidamente certificados por la SEPRELAD, el cual tendrá carácter público.
Art. 5
Art. 5º.- Determinar, que las instituciones, centros de capacitación y formación, o equivalentes que deseen desarrollar actividades con carácter académico en materia de ALA/CFT, deberán elevar a la SEPRELAD el contenido programático, la carga horaria, los perfiles de los participantes y todos aquellos requerimientos dispuestos por el Comité Institucional de verificación.
Art. 6
Art. 6º.- Encargar, al CECAD el registro de los “Programas de Estudios y Capacitaciones con carácter externo”, conforme a lo dispuesto en el Artículo 4 de la presente resolución.
Art. 7
Art. 7º.- Comunicar, a quienes corresponda y cumplido, archivar.
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