POR LA QUE SE AUTORIZA A LA DIRECCION DE APORTE OBRERO PATRONAL, AL COBRO DE MULTAS A LOS EMPLEADORES DEL REGIMEN GENERAL, POR OMISION DE INFORMAR DATOS A LA INSTITUCION Y ATRASOS EN LA TRANSFERENCIA DEL DESCUENTO OBLIGATORIO
VigenteRESOLUCION2014INSTITUTO DE PREVISION SOCIALPY/LEGI/0E9L
Obligaciones del empleador -- Autorización a la Dirección de Aporte Obrero Patronal, al cobro de multas a los empleadores del Régimen
Acta N° 068/14 de fecha 12 de agosto de 2014 VISTOS: La Nota Interna PR/AOP N° 0127/14, de fecha 06 de agosto de 2014, de la Dirección de Aporte Obrero Patronal, recepcionada en la Secretaría del Consejo de Administración en fecha 07 de agosto de 2014, por la que se eleva a consideración del Consejo de Administración la solicitud de autorización a la Dirección de Aporte Obrero Patronal, para el cobro de Multas a los Empleadores del Régimen General, por Omisión de Informar Datos a la Institución y Atrasos en la Transferencia del Descuento Obligatorio; El Memorando DGC/GC3/N0 031/14, de fecha 24 de marzo de 2014, de la Sección Cuentas Corrientes, dependiente del Departamento Gestión de Cobranzas; los Dictámenes Jurídicos DIJ/DDC/N0183/14, de fecha 10 de febrero de 2014, DJ/DDCN° 333/14, de fecha 04 de mareo de 2014 y DIJ/DDC/N0 540/14, de fecha 08 de abril de 2014; El Decreto Ley N° 1860/50, aprobado por Ley N° 375/56, por la cual se modifica el Decreto Ley N° 18.071, de fecha 18 de febrero de 1943, de creación del Instituto de Previsión Social, específicamente los Artículos 15° y 75°; y CONSIDERANDO: Que, es necesario establecer una multa pecuniaria para los Empleadores por Omisión de Informar Datos a la Institución y aquellos que descuentan mensualmente el aporte a sus trabajadores y no lo depositan en la fecha respectiva, sino 02 (dos) a 03 (tres) meses después, retozando con las fechas de vencimientos de la cobertura médica, escudándose en el Art 31° del Decreto Ley N° 1860/50, aprobado por Ley N° 375/56, modificado por el Art Io de la Ley N° 427/73: "Si el empleador estuviere en mora en el pago de las imposiciones, el trabajador asegurado dependiente de este empleador tendrá derecho a las prestaciones, por (60) sesenta días a partir de la mora patronal", Que, con esta sanción administrativa se pretende reducir los niveles de morosidad y que los empleadores realicen el pago del aporte obrero patronal en tiempo y forma, de manera a evitar una acción vía juridicial para el recupero del mismo, considerando que el Instituto está obligado a velar por los derechos de los asegurados; Que, fue detectado en los últimos tiempos una práctica generalizada de los Empleadores del Régimen General, que Realizan los pagos del Seguro Social Obligatorio, 02 (dos) a 03 (tres) meses después de haber hecho el descuento mensual a sus Trabajadores, lo que deriva en la queja constante de los Asegurados al no poder acceder a los agendamientos anticipados de consultas; Que, con esta práctica constante de parte de los empleadores, los asegurados no pueden acceder a las consultas médicas, medicamentos y otros beneficios de corto plazo; Que, esta acción también afecta la recaudación mensual, en concepto de Aportes Obrero- Patronales; Que, todos los empleadores están obligados a suministrar información de cualquier índole cuando la Institución así lo requiera y a modo de ejemplificar los empleadores del Transporte Automotor Terrestre (Cargas y de Pasajeros) deben presentar a la Dirección de Aporte Obrero Patronal, la nómina de sus trabajadores y parque automotor hasta el 28 de febrero de cada año, procedimiento establecido en la Resolución C.A. N° 012-013/09, y en este contexto la misma no contempla sanción alguna para los que no cumplan con dicha disposición; Que, el art 15°, inc. f) de la Ley N° 1860/50, Facultades del Presidente, expresa: "Imponer sanciones que establece la presente Ley a los Empleadores y Asegurados, facultad que podrá delegar en los Directores de Departamentos, Inspectores Zonales o Directores de Unidades Médicas, en la parte que atañe a sus respectivas junciones. Los afectados podrán pedir la reconsideración al Presidente";
Que, el art 75° de la Ley N° 1860/50, que hace referencia a las Multas establece: "Los atrasos reiterados en el pago de cuotas y cualquier infracción no especificada en los artículos anteriores, se sancionará con multa de un mil (G. 1.000) guaraníes a veinticinco mil (G. 25.000) guaraníes, según la gravedad de la falta, cuyas infracciones previstas en el Régimen Vigente son: Omisión de Informar Datos y Atraso en la Transferencia del Descuento Obligatorio"; Que, el art 71° de la Ley N° 1860/50, aprobado por Ley N° 375/56, modificado por el artículo Io de la Ley N° 427/73, reza: "Las disposiciones reglamentarias que dicte el Consejo Administrativo podrán establecer recargos a los pagos de cuotas que se efectúen después del décimo día del mes siguiente al pago de los respectivos salarios"; Que, por Resolución C.A. N° 090-024/08, de fecha 13 de noviembre de 2008, se estableció los plazos para realizar el pago de los aportes obreros-patronales, de la siguiente manera: a) Seguro Doméstico: Vencimiento, el día 10 de cada mes b) Zonas 0001 y 0002: Vencimiento, el día 11 de cada mes c) Zonas 0051 a 0999: Vencimiento, el día 14 de cada mes d) Actividad 01 y 02 (Ganadería): Vencimiento, el día 14 de cada mes e) Zonas 06,07 y 08: Vencimiento, el día 17 de cada mes f) Zonas 03,04 y 05: Vencimiento, el día 20 de cada mes; Que, el Art 24° de la Ley N° 1860/50, aprobado por Ley N° 375/56, modificado por el Artículo 2° de la Ley N° 98/92, Capítulo m de los Recursos y Financiamiento, donde hace referencia al 1 Fondo de Administración General: "Los Gastos de Administración General del Instituto, serán I financiados con el 1,5% (uno y medio por ciento) del monto total de los salarios sobre los m cuales se abonan las cuotas establecidas en el Articulo 17°, incisos a), b), c) 11) y m), modificado por esta Ley, más las multas, recargos y comisiones a que se refiere el Artículo 17o, incisos k),o) y q), modificados por esta Ley"; Que el Art 51° de la Ley N° 1860/50, aprobado por Ley N° 375/56 vigente, conforme a su texto original, expresa: "El Patrón o representante deberán denunciar al Instituto, cualquier accidente que ocurra a sus trabajadores dentro de los 08 (ocho) días de producido salvo caso de fuerza mayor debidamente justificado", Que, en la actualidad algunos empleadores, no cumplen con el plazo establecido para la comunicación del mismo y en la mayoría de los casos transfieren el pago de la Multa por presentación tardía al humilde trabajador, que en su desesperación para acceder a las prestaciones otorgadas realizan dicho pago, debiendo ser el empleador que cumpla con dicha normativa; Que, por Memorando DU/DDC/N° 183/14, de fecha 10 de febrero de 2014, la Dirección Jurídica refirió lo siguiente: "Las facultades de Dirección y Administración, son una competencia dada por la Ley al Consejo de Administración, como máxima autoridad Ü institucional De esta forma corresponde legalmente al Consejo de Administración pronunciarse sobre el asunto en cuestión. Lo que corresponde analizar es el monto a ser cobrado como multa por el incumplimiento en la actualización de los datos por parte de los empleadores. En efecto, se pretende una multa de un jornal mínimo diario para actividades no 1 especificadas de la capital por cada mes de atraso. Sin embargo, el monto de la multa está establecido en el artículo 75° del Decreto Ley 1860/50 que establece "los atrasos reiterados en el pago de cuotas o cualquier infracción no especificada se sancionará con multa de (G. 1.000) Guaraníes un mil a G. 25.000.- (Guaraníes veinticinco mil), según la gravedad de la falta. Si bien estos valores se hallan desfasados, se entiende que no se puede cambiar el monto en guaraníes por jornal, pues es, mayor este último y no se halla establecido su cálculo para el tipo de atrasos. Por tanto, se requiere establecer un monto en guaraníes en base al decreto, debiendo determinarse una unidad de medida sea por mes, semana o día";
Que, por Memorando DU/DDC/N° 540/14, de fecha 08 de abril de 2014, la Dirección Jurídica analizó y concluyó: "Según se observa en el texto propuesto, se verifica la incorporación de la unidad de medida: mes, semana o día; ya que en el texto de la Ley no permite establecer un monto mayor a G. 25.000.- (Guaraníes veinte y cinco mil), de acuerdo a la gravedad de la falta; reglamentando que la multa será establecida por cada día de mora; y quince mil guaraníes por cada día, sin superar los G. 900.000.- (Guaraníes novecientos mil) en total. Así también se incluye a los empleadores que descuentan mensualmente a sus trabajadores y no lo depositan en la fecha de vencimiento, afectado la cobertura médica de los mismos". Esta Dirección se ha expedido conforme a los dictámenes DIJ/DDC/N" 183/14 y DU/DDC/N° 333/14, en los cuales nos ratificamos en todos los términos, específicamente en cuanto a que no se observa ninguna cláusula que se halle fuera del marco que rige la recaudación de los fondos previsionales. Por tanto, es criterio de ésta Dirección que corresponde elevar a consideración del Consejo de Administración del IPS, el anteproyecto de referencia, a los efectos de que como autoridad máxima institucional preste su conformidad al respecto"; Por tanto, en uso de sus atribuciones, EL CONSEJO DE ADMINISTRACION DEL INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL RESUELVE:
Art. 1
1°) Autorizar a la Dirección de Aporte Obrero Patronal, al cobro de Multas a los Empleadores del Régimen General, por Omisión de Informar Datos a la Institución y Atrasos en la Transferencia del Descuento Obligatorio.
Art. 2
2°) Encomendar a la Dirección de Aporte Obrero Patronal, a través del Departamento de Aportes, la aplicación y cobro de G. 15.000.- (Guaraníes quince mil), en concepto de multa por Atrasos en la Transferencia del Descuento Obligatorio, correspondiente al Aporte Obrero, de acuerdo a lo establecido en el Art 75° de la Ley N° 1860/50, aprobado por la Ley N° 375/56, modificado por el Art 1° de la Ley N° 427/73, a ser aplicada por cada día de mora, hasta la fecha del cumplimiento cuyo monto no será superior a G. 900.000.- (Guaraníes novecientos mil), a los Empleadores del Régimen General, pudiendo esta liberarse con el cobro del Aporte Obrero-Patronal atrasados más la mora y multa correspondiente.
Art. 3
3°) Encomendar a la Dirección de Aporte Obrero Patronal, a través de las dependencias correspondientes, la aplicación y cobro de G. 15.000.- (Guaraníes quince mil), en concepto de multa por Omisión de Informar Datos, requeridos por la Institución, a ser aplicada por cada día de atraso en la provisión de dichos datos, hasta la fecha del cumplimiento, a los Empleadores del Régimen General, pudiendo esta liberarse solo con el pago de la multa.
Art. 4
4°) Encomendar a la Dirección de Aporte Obrero Patronal y la Dirección de Informática, la elaboración del procedimiento a ser utilizado para el bloqueo automático en el Sistema Informático, a las firmas patronales que cuenten con atrasos en el pago de sus obligaciones Obrero-Patronal, a partir de los 60 (sesenta) días, así como también el cálculo automático del importe a ser abonado en concepto de multas, conforme a lo establecido en la presente Resolución.
Art. 5
5°) Establecer que las multas serán aplicadas por días corridos y de la siguiente manera:
a) Zonas 0001 y 0002: Vencimiento: el día 11 de cada mes, Multa: desde el 22 de cada mes.
b) Zonas 0051 a 0999: Vencimiento, el día 14 de cada mes, Multa: desde el 25 de cada mes.
c) Actividad 01 y 02 (Ganadería): Vencimiento, el día 14 de cada mes, Multa: desde el 25 de cada mes.
d) Zonas 06,07 y 08: Vencimiento, el día 17 de cada mes, Multa: desde el 27 de cada mes.
e) Zonas 03, 04 y 05: Vencimiento, el día 20 de cada mes, Multa: desde el 31 de cada mes.
Todos los vencimientos de los aportes obreros-patronales, serán en días hábiles y para el cálculo de la multa días corridos, dependiendo de cada zona de acuerdo al citado calendario, excluyendo al Seguro Doméstico.
Art. 6
6°) Establecer que todo lo percibido bajo el concepto de Multas, será imputado al Fondo de Administración General, de acuerdo al Art 17° inc. k) El ingreso de los recargos y multas aplicadas de conformidad con las disposiciones legales, del Decreto Ley N° 1860/50, aprobado por Ley N° 375/56, modificado por el Articulo 2° de la Ley N° 98/92.
Art. 7
7°) Establecer que la presente Resolución tendrá efectos de lo resuelto en los artículos anteriores, sobre cualquier otra infracción conforme lo establecido por el art 75° de la Ley N° 1860/50, aprobado por Ley N° 375/56, modificado por el art 1° de la Ley N° 427/73, a ser aplicada por cualquier otra dependencia de la Institución.
Art. 8
8°) Establecer que cada dependencia se hará cargo de la generación del Acta de Liquidación por Multas y la gestión efectiva de dicho cobro, debiendo informar mensualmente a la superioridad pertinente.
Art. 9
9°) Encomendar a la Unidad de Promoción y Difusión del Seguro Social, dependiente de la Dirección de Aporte Obrero Patronal la promoción y difusión de los términos establecidos en la presente reglamentación.
Art. 10
10°) Establecer la vigencia de la presente reglamentación una vez terminado los ajustes técnicos necesarios y previa notificación a los Empleadores del Régimen General.
Art. 11
11°) Comunicar a quienes corresponda y archivar,
FDO: HUGO ROYG ARANDA. PRESIDENTE
SR. JOSÉ JARA ROJAS / DR. ROBERTO MELGAREJO PALACIOS
DR. JORGE MAGNO BRÍTEZ / SR. JUAN CRISOSTOMO TORALES. MIEMBROS DEL CONSEJO
Abog. Carla Clari Medina. Secretaría del Consejo.