VigenteCIRCULAR2016COMISION NACIONAL DE VALORESPY/LEGI/0F8U
Auditor -- Inscripción en la Comisión Nacional de Valores de auditores externos.
Conforme a lo dispuesto en la Resolución CNV N° 823/04, Acta de Directorio N° 83 de fecha 29 de noviembre de 2004, artículos 14° y 15° respectivamente, así como también en la Resolución CG N° 8/14, Acta N° 035 de fecha 27 de mayo de 2014 que modifica el artículo 14 de la Res. CNV N° 823/04, se recuerda a los auditores inscriptos en la CNV, el cumplimiento oportuno de los siguientes requerimientos:
Art. 1
1. Información sobre Capacitación y Actualización (art. 14): Las firmas auditoras inscriptas en el Registro deberán remitir anualmente a la CNV un informe en el que se detallen los seminarios o cursos de capacitación y/o actualización en los cuales hayan participado los socios y el personal técnico de la misma, especificando lo siguiente;
- Los temas tratados,
- Las horas de duración,
- Lugar de realización (dentro o fuera del territorio nacional),
- Participantes y
- Sus instructores.
Además, se establece como mínimo 20 (veinte) horas de capacitación y/o actualización anuales para socios, y personal técnico de firmas auditoras registradas en la Comisión Nacional de Valores. Dicha capacitación y/o actualización exigida deberá comprender inicialmente y de manera obligatoria, aspectos legales relacionados al Mercado de Valores y reglamentaciones dictadas por la Comisión Nacional de Valores y la Bolsa de Valores, y una vez agotados estos temas, se extenderá a materias Profesionales, Financieras, Contables y de Prevención de Lavado de Dinero.
Todas las capacitaciones y actualizaciones podrán ser realizadas a través de cursos internos, presenciales o vía web, dictados por los mismos socios de la firma auditora, o a través de los gremios profesionales o entidades especializadas, nacionales o internacionales. Sin embargo, para el caso de socios y/o personal técnico incorporados a una firma auditora registrada en la CNV en un determinado ejercicio, y que no puedan demostrar haber recibido y cumplido con las exigencias de capacitación sobre temas del mercado de valores según estas disposiciones, deberán recibirla durante el primer ejercicio de su incorporación, pero exclusivamente en aspectos legales y reglamentarios del mercado de valores vigentes, por un total de 20 (veinte) horas como mínimo.
Art. 2
2. Nómina de Personal Técnico (art. 15). Las firmas auditoras inscriptas en el Registro, deberán remitir a la CNV la nómina de su personal técnico del período de enero a diciembre, a más tardar el último día hábil del mes de febrero del año siguiente al que se informa.
Igualmente deben informar sobre los cambios posteriores en la nómina de personal técnico (incorporaciones, desvinculaciones y traslados internos), en el plazo de 10 días de ocurrido el hecho.
Se aclara que el término “personal técnico” mencionado en los puntos 1 y 2 precedentes, se refiere a toda persona y/o profesional técnico a cargo de la realización de trabajos de auditoría de la firma.
A los efectos de mayor aclaración sírvanse contactar con la Dirección de Inspección y Fiscalización de la CNV.
Asunción, 09 de marzo de 2016
Dirección de Inspección y Fiscalización
Comisión Nacional de Valores