VigenteCIRCULAR2017COMISION NACIONAL DE VALORESPY/LEGI/0FR9
Auditor -- Presentación del Contrato con Auditores Externo de entidades registradas en la Comisión Nacional de Valores.
En consideración a lo dispuesto en la Resolución CNV N° 823/04 de fecha 29 de noviembre de 2004, se recuerda a las sociedades inscriptas en la Comisión Nacional de Valores, lo establecido en el Artículo 20. "Contratación de auditores y plazas. Las entidades fiscalizadas par la CNV deben contratar a los auditores para la realización de la auditoría de los estados financieros a más tardar, el 31 de mayo de cada año, para la auditoría correspondiente al cierre de ese año. Además deben remitir a la CNV, en un plazo no mayor a 10 (diez) días corridos, de firmado el contrato de prestación de servicio de auditoría de estados financieros, copia del mismo. Debiendo comunicarse la rescisión del mismo en el plaza de 3 (días) de haberse producido."
Teniendo en cuenta lo señalado precedentemente, recordamos además lo dispuesto en la normativa del Mercado de Valores respecto a que en oportunidad de la presentación del Contrato con Auditores Externos para la realización del servicio de Auditoría correspondiente al ejercicio 2017, deben acompañar copia del Acta de Asamblea y/o Directorio por la cual se designa a los auditores para el ejercicio, de acuerdo a lo estipulado en la Resolución CNV N° 823/04 Artículo 21. "Designación de auditores", y, en el Artículo 152 de la Ley 1284/98 de Mercado de Valores respectivamente.
Finalmente señalamos que, a fin de dar cumplimiento con lo establecido en el art. 22 de la Resolución CNV 823/04 sobre "Contenido mínimo de los contratos", en los aspectos referentes a las Normas Internacionales de Auditoría (NIAs) deben tener en cuenta lo dispuesto en la Resolución CNV CG N° 22/16 de fecha 13 de diciembre de 2016.
A los efectos de mayor aclaración sírvanse contactar con la Dirección de Inspección y Fiscalización de la CNV.
Asuncion, 25 de enero de 2017
Dirección de Inspección y Fiscalización
Comisión Nacional de Valores
Observación: Favor acusar recibo vía e-mail.