ORDENANZA 440/2010 • JUNTA MUNICIPAL - MUNICIPALIDAD DE ASUNCION (J.M.) • • PY/LEGI/05C3
VigenteORDENANZA2010JUNTA MUNICIPAL - MUNICIPALIDAD DE ASUNCIONPY/LEGI/05C3
Defensor vecinal -- Aprobación del reglamento de comisiones vecinales.
VISTO: El Dictamen de las Comisiones de Legislación y de Inquietudes Ciudadanas y Asuntos Sociales, con relación al Mensaje N° 241/10 S.G., a través del cual la Intendencia Municipal remite la nota del Consejo de Coordinadora de Comisiones Vecinales, a través de la cual solicita la aprobación del Reglamento de Comisiones Vecinales aprobado por el 15º Congreso de Comisiones Vecinales de la Ciudad de Asunción; y, CONSIDERANDO: 1- ANTECEDENTES: a) A través de la Resolución Nº 419/09 (17/03/09), la Intendencia Municipal dispuso lo siguiente: "...Art. 1º- Aprobar el Reglamento General de Comisiones Vecinales de la ciudad de Asunción, el cual forma parte de la presente resolución, con las modificaciones sugeridas por la Dirección de Asuntos Jurídicos en el dictamen trascripto en el considerando de la presente resolución. Art. 2º- De forma" b) En tal sentido, en la citada resolución se transcriben dos dictámenes de la Dirección de Asuntos Jurídicos; c) Por medio del Dictamen Nº 891/09 (23/02/09), la citada repartición expresa: "...en atención a las consideraciones precedentemente expuestas, esta Asesoría dictaminante manifiesta que no encuentra reparos ni objeción alguna al presente Reglamento General de Comisiones Vecinales de la ciudad de Asunción, por lo que se recomienda su aprobación por la Intendencia Municipal para la vigencia correspondiente del mismo..."; d) Asimismo, a través del Dictamen Nº 1.290/09 (16/03/09), la Dirección de Asuntos Jurídicos, señala: "...sería conveniente suprimir el párrafo "previa homologación de la Junta Municipal", atendiendo lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley Nº 1.294/87 y conforme lo establece el artículo 60, inciso "d" de la referida ley. Por otro lado, atendiendo que el actual Reglamento de Comisiones Vecinales en su artículo 101 establece que el "Reglamento podrá ser modificado solo con el voto de las 2/3 partes de los participantes del "Congreso de Comisiones Vecinales" y el presente texto ya fue aprobado por el Congreso respectivo, se deberá proceder a la modificación del mismo en el sentido de suprimir la frase que se refiere a la homologación por parte de la Junta Municipal..."; e) Posteriormente, por medio de la nota de fecha 07 de diciembre de 2009, el Presidente del Consejo de Coordinadores de Comisiones Vecinales, Arq. Gustavo Godoy, dirigida a la Intendencia Municipal, expuso cuanto sigue: "Tenemos el agrado de dirigirnos a usted, a fin de remitirle el Reglamento de Comisiones Vecinales para su estudio y aprobación, la misma fue discutida en el 15 Congreso de Comisiones Vecinales realizada en noviembre pasado, habiéndose reemplazado algunos artículos que hacen al funcionamiento de las Comisiones Vecinales, que fue aprobada por todos los presentes..."; A- Parecer inicial de la Asesoría Jurídica de la Intendencia: Que, al respecto, la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Intendencia Municipal, por medio de su Dictamen Nº 141/10 (15/01/10), analizó la cuestión y, entre otras cosas, dijo: "...La Unidad Social y Cultural a mi cargo, a lo largo del año 2009, se ha encontrado con una serie de inconvenientes, producto de las lagunas que posee el Reglamento General de Comisiones Vecinales, el cual no contempla un gran número de situaciones que se presentan en el marco del funcionamiento de dichas organizaciones, por lo que habiendo tomado conocimiento de la realización de un Congreso de Comisiones Vecinales; ...fue remitido a la Dirección de Participación Ciudadana el Memorándum Nº 66/09, en el cual se expresaba cuando sigue:
"...Que, atendiendo a los innumerables inconvenientes que ha tenido tanto la Dirección de Participación Ciudadana como ésta Asesoría Jurídica, con dicho instrumento legal, ya que el mismo no contempla un considerable número de cuestiones que hacen a las tareas desarrolladas por las organizaciones vecinales contempladas en el mismo, sugiero que ese día se recomiende la conformación de un equipo revisor de dicho Reglamento, el cual se halle integrado por personas pertenecientes a las distintas Coordinadoras, las cuales deberán ser idóneas para aportar conocimientos y experiencias que enriquezcan la labor de mejorar la norma sobre la cual fundamentan y respaldan sus actuaciones, con asistencia tanto de la Dirección de Participación Ciudadana como de la Dirección de Asuntos Jurídicos..." Que, algunos de los inconvenientes visualizados, lo cual no significa que sean los únicos son: * Reglamento de creación y funcionamiento del TEI; * Forma de realización de las asambleas en caso de no ser reconocidas por el Municipio por transgresiones al Reglamento por parte de la Comisión Directiva electa, si los miembros pueden volver a ser electos en la próxima a realizarse, etc.; * Forma de división de Comisiones Vecinales; * Forma y periodo de realización de asambleas de renovación; * Forma y realización de las asambleas extraordinarias; * Determinación de las áreas de creación de una Comisión Vecinal o Coordinadora, su área de influencia, superposición de Comisiones Vecinales, si el área de acción de una Comisión Vecinal puede pertenecer a Barrios Distintos, etc.; * Definir la forma de cumplir los periodos de mandato para miembros de una Comisión Directiva; * Procedimientos de convocatorias a asambleas de Coordinadoras; * Prever la conformación de un Tribunal de Conducta; y muchos otros temas que un estudio pormenorizado del Reglamento y las realidades cotidianas permitirán visualizar.". Que, del instrumento tenido a la vista, ...se desprende que un gran número de cuestiones ya mencionadas en el memorándum de referencia siguen sin ser consideradas por el documento sometido a estudio y el cual se desea homologar, los cambios visualizados se refieren más que nada a acortar los plazos para el reconocimiento de comisiones y ampliar los plazos para la presentación de documentos ante la Dirección de Participación Ciudadana del Municipio, y algún que otro agregado, que no hace a la reforma sustancial que merece dicho documento, atendiendo la importancia que reviste el mismo, ya que se constituye en la norma, cuyos preceptos deben ser observados y aplicado tanto por los vecinalistas como por el de las dependencias respectivas de la Institución Municipal, por lo que ésta Asesoría Jurídica considera que el mismo sigue con las falencias ya observadas que dificulta el trabajo tanto de los asesores, funcionarios e incluso para los mismos vecinos que todo el tiempo están recurriendo al criterio del dictaminante de turno para resolver los problemas que se presentan en la cotidianidad y cuyas soluciones ya deberían estar plasmadas en el instrumento de referencia.... Por tanto, en base a las consideraciones expuestas precedentemente, esta Asesoría Jurídica, en primer término se ratifica en todos los términos en el Memorándum Nº 66/99 en el sentido de que corresponde la conformación de un equipo revisor del Reglamento, ...Por lo que recomiendo ...viabilizar por Resolución la conformación del Equipo de Trabajo...";
B- Insistencia del Consejo de Coordinadores de Comisiones Vecinales: Que, a raíz de dicho dictamen, el Presidente del Consejo de Coordinadores de Comisiones Vecinales, Arq. Gustavo Godoy, por medio de la nota de fecha 12/02/10, dirigida a la Dirección de Participación Ciudadana, manifestó lo siguiente: "...en relación al Dictamen de la Asesoría Jurídica ...solicitamos la reconsideración de la aprobación del mismo, considerando que todas las Comisiones Vecinales están esperando para hacer sus asambleas ya que ellos mismos han solicitado los cambios efectuados al mismo en el Congreso pasado, y que son muy puntuales, planteados por ellos en todos los pre congresos para una mayor practicidad y mejor participación de la dirigencia, por lo que debemos considerar esta situación y no dejar en un estado de confusiones en la organización. Somos consientes que dicho Reglamento tiene muchas lagunas, por lo que nos pondremos a organizar un equipo conforme lo recomienda esa Asesoría, por lo que solicitamos sea aprobada en su formalidad y luego hacer el estudio y análisis del mismo..."; C- Cambio de legislación y nuevo parecer de la Asesoría Jurídica de la Intendencia: Que, en fecha 08 de febrero de 2010, fue promulgada la Ley Nº 3.966/10 "Orgánica Municipal", cuya Sección 5 "De las Comisiones Vecinales", en su Art. 65º textualmente dispone: "Creación, organización y funciones: La organización, funciones y otros aspectos relativos al régimen jurídico de las Comisiones Vecinales, serán determinados por Ordenanza. El reconocimiento de las Comisiones Vecinales, será efectuado por resolución de la Intendencia Municipal." Que, a raíz de ello, el Presidente del Consejo de Coordinadores de Comisiones Vecinales, Arq. Gustavo Godoy, en fecha 25 de febrero de 2010, remitió una nota a la Intendenta Municipal en los siguientes términos: "...sobre el Reglamento de Comisiones Vecinales ...Solicitamos la aprobación del mismo, atendiendo la vigencia de la nueva Ley Orgánica Municipal y considerando que debe ser sometido a la Junta Municipal ...y considerando la urgencia de esta situación, por el hecho de que dicho Reglamento está ligado a la habilitación para fondos de proyectos y otras actividades que hacen a nuestra organización como también no dejar en un estado de confusiones a la dirigencia, rogamos el tratamiento del mismo en la brevedad posible....". D- Remisión a la Junta Municipal: Que, en consecuencia, por medio del Mensaje Nº 241/10 (12/03/10), la Intendencia Municipal remitió los antecedentes del caso a los efectos de su consideración por parte de la Junta Municipal.
Que, en tal sentido, se adjuntó el Dictamen Nº 1.010/10 (08/03/10), de la Dirección de Asuntos Jurídicos, cuyas partes centrales expresa cuanto sigue: "...ante las circunstancias surge que el Reglamento aprobado por el último Congreso de Comisiones Vecinales actualmente no puede ser aplicado ya que la ley exige que la normativa relativa a las comisiones vecinales se halle contenida en una Ordenanza Municipal, por lo que compete a la Junta Municipal, el estudio y sanción de una nueva norma para dichas organizaciones. Que, el Consejo de Coordinadoras solicita la aprobación de su Reglamento tal cual fuera aprobado en el último Congreso realizado en octubre de 2009, a los efectos de dotar a las organizaciones de un marco legal que sirva de aval para cada una de sus actuaciones, reconociendo las lagunas existentes en el mismo y comprometiéndose al estudio y tratamiento posterior de las mismas, debido a la urgencia que tienen por contar con la Ordenanza, ya que varias comisiones y coordinadoras deben llevar a cabo sus asambleas del año. Por tanto, teniendo en cuenta el pedido del Consejo y la urgencia que tienen las organizaciones de contar con una norma, esta Asesoría Jurídica recomienda a la Intendencia elevar Mensaje a la Junta Municipal, sometiendo a su estudio y consideración tanto el Reglamento aprobado por el Congreso como el pedido efectuado por el Consejo, aclarando desde ya que el citado instrumento no contraviene norma municipal alguna, tal cual está redactada, solo faltaría ampliarla tal como se manifiesta precedentemente.". 2- PARECER DE LAS COMISIONES ASESORAS: Que, en primer lugar, resulta evidente que la reglamentación de todo lo referente a Comisiones Vecinales actualmente compete a la Junta Municipal, conforme se desprende de lo dispuesto en el Art. 65 de la nueva Ley Orgánica Municipal. Que, en segundo lugar, resulta también evidente que el Reglamento aprobado por el último Congreso de Comisiones Vecinales realizado a fines del año pasado, deja subsistentes una serie de falencias identificadas puntualmente por la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Intendencia Municipal y, que las modificaciones más importantes introducidas tienden a flexibilizar los plazos a favor de las comisiones vecinales y a aumentar su rigidez en lo que a la Administración Municipal se refiere. Que, en tercer lugar, se puede constatar que la Intendencia Municipal no ha procedido conforme a la recomendación originalmente realizada por la Dirección de Asuntos Jurídicos y, en consecuencia, no se ha constituido el equipo revisor que subsane las deficiencias que la actual reglamentación posee y que persisten en la nueva reglamentación que se pretende. Que, en cuarto lugar, y conforme se desprende de la lectura conjunta de los dictámenes jurídicos precedentemente transcriptos, las objeciones realizadas a la nueva reglamentación son de carácter operativo y técnico no poseen objeciones de carácter legal. Que, en consecuencia, no existen impedimentos jurídicos para que la Junta Municipal, en uso de su nueva atribución sancione la ordenanza que apruebe el respectivo reglamento. Por tanto; LA JUNTA MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE ASUNCIÓN, REUNIDA EN CONCEJO ORDENA:
Art. 1
Art. 1º- Aprobar el reglamento tal cual fue remitido, por cuanto sus deficiencias hacen referencia a cuestiones operativas y técnicas, no existiendo objeciones de carácter jurídico.
Art. 2
Art. 2º- Incorporar un ítem en las DISPOSICIONES TRANSITORIAS DEL REGLAMENTO DE COMISIONES VECINALES, en el sentido de establecer una excepción respecto a las Comisiones Vecinales por actividad que se constituyen como consecuencia de la regularización de los asentamientos, a quienes no se le aplicarán las restricciones establecidas en el Art. 4 (Área de Influencia) del citado reglamento, en el sentido que su área de influencia puede ser menor a dos cuadras.
Art. 3
Art. 3º- Comuníquese a la Intendencia Municipal.
Dada en la Sala de Sesiones de la Junta Municipal de la ciudad de Asunción, a los veintiséis días del mes de mayo del año dos mil diez.
Abog. JOSE MARIA OVIEDO V.
Secretario General
Abog. HUGO PICCININI SOERENSEN
Presidente Ad Hoc
Asunción, 07 de junio de 2010
TENGASE POR ORDENANZA, COMUNIQUESE, DESE AL REGISTRO MUNICIPAL Y CUMPLIDO ARCHIVAR
EDWARD VITTONE ROJAS
Secretario General
MARIA EVANGELISTA TROCHE DE GALLEGOS
Intendente Municipal
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