POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL ARTICULO 3° DE LA LEY N° 5395/2014, "QUE DEROGA EL ARTICULO 43 DE LA LEY N° 1.182/85 "QUE CREA PETROLEOS PARAGUAYOS (PETROPAR) Y ESTABLECE SU CARTA ORGANICA".
VigenteDECRETO2015MINISTERIO DE HACIENDAPY/LEGI/0EHX
Normas contables -- Reglamentación del artículo 3° de la Ley 5395/2014 (PLN).
VISTO La Nota PR/RC N° 21 del 7 de enero de 2015, de la empresa Petróleos Paraguayos (PETROPAR), en la que solicita el inicio de las gestiones entre las áreas dependientes del Ministerio de Hacienda para la elaboración del Decreto Reglamentario correspondiente a la derogación del Artículo 43 de la Ley N° 1185/1985, a fin de realizar las registraciones contables en los estados financieros de la citada empresa. La Ley N° 1182/1985, "Que crea Petróleos Paraguayos (PETROPAR) y establece su carta orgánica". La Ley N° 109/1991, "Que aprueba con modificaciones el Decreto - Ley N° 15 de fecha 8 de marzo de 1990, "Que establece las Funciones y Estructura Orgánica del Ministerio de Hacienda", modificada y ampliada por Ley N° 4394/2011. La Ley N° 1535/1999, "De Administración Financiera del Estado". El Decreto N° 8127/2000, "Por el cual se establecen las disposiciones legales y administrativas que reglamentan la implementación de la Ley N° 1535/99, "De Administración Financiera del Estado", y el funcionamiento del Sistema Integrado de Administración Financiera - SIAF". La Ley N° 5395/2014, "Que deroga el Artículo 43 de la Ley N° 1182/85, "Que crea Petróleos Paraguayos (PETROPAR) y establece su Carta Orgánica" (Expediente M.H. N° 1111/2015); y CONSIDERANDO: Que es necesario reglamentar el Artículo 3o de la Ley N° 5395/2014, a fin de permitir las registraciones contables a los Estados Financieros de PETROPAR, que será establecida por Decreto del Poder Ejecutivo, con fecha valor al cierre del Ejercicio Fiscal 2014, y así contribuir con el mejoramiento sustancial de la situación patrimonial de la empresa. Que la Subsecretaría de Estado de Tributación del Ministerio de Hacienda se ha expedido en los términos de la nota CJTT/DTT N° 13 de fecha 10 de enero de 2014. Que de conformidad con el citado artículo, se ha procedido a la elaboración de la dinámica contable en los términos de la Nota D.N.T.C. N° 14 del 19 de enero de 2015, emitida por el Departamento de Normas y Técnicas Contables de la Dirección General de Contabilidad Pública, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda. Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido en los términos del Dictamen N° 57 del 29 de enero de 2015. POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:
Art. 1
Art. 1°.- Reglaméntase el Artículo 3° de la Ley N° 5395/2014, "Que deroga el Artículo 43 de la Ley N° 1.182/85 "Que crea Petróleos Paraguayos (PETROPAR) y establece su carta orgánica", y apruébase la dinámica contable que será utilizada para el registro aprobado por la mencionada Ley.
Art. 2
Art. 2°.- Autorízase a la empresa Petróleos Paraguayos (PETROPAR) a realizar la registración contable conforme a la siguiente dinámica:
Tipo de Comprobante: Obligación
Tipo de Operación: Presupuestaria
414.07.01.01.001 Utilidad Ejercicio Anterior Ley N° 1182/1985 -Art. 43°XXX (Debe)
561.01.13.00.000 Regularización Resultados Acum. Ejercicios Anteriores Registro de regularización s/Ley N° 5395/2014 XXX (Haber)
Art. 3
Art. 3°- Establécese que el monto revertido constituirá un incremento patrimonial para la empresa, debiendo la misma, a los efectos fiscales, liquidar, rectificar y abonar, si correspondiere, el 1RAC1S de los períodos en los cuales haya considerado como gasto deducible el monto a ser transferido al Tesoro Público, de conformidad con el Artículo 43 de la Ley N° 1182/1985.
Art. 4
Art. 4°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda a dictar actos de disposición .y gestión que permitan el efectivo cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto.
Art. 5
Art. 5°.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Hacienda.
Art. 6
Art. 6°.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
LEY 1185/1985 art. 43