ORDENANZA 355/2009 • JUNTA MUNICIPAL - MUNICIPALIDAD DE ASUNCION (J.M.) • 2009/11/04 • PY/LEGI/0BY2
VigenteORDENANZA2009JUNTA MUNICIPAL - MUNICIPALIDAD DE ASUNCIONPY/LEGI/0BY2
Municipalidad -- Exoneración a la Asociación de Artesanas de Asunción, Ciudades Vecinas y Afines del Paraguay por el uso de espacio fí
VISTO: El dictamen de la Comisión de Hacienda y Presupuesto, con relación a las Notas ME/Nros. 1.741/09 y 1.924/09 de la Asociación de Artesanos de Asunción, Ciudades Vecinas y Afines del Paraguay - ASACIVAPA, a través de las cuales se solicita la exoneración del uso del espacio físico de los pasillos del bloque A, como asimismo, por la cual remiten el listado de las personas que expondrán sus productos y el tipo de artesanías que serán expuestas; y, CONSIDERANDO: Que, la Nota ME/Nº 1.741 responde a la Nota JM/Nº 2.602/09 y guarda relación con la nota presentada por la ASACIVAPA, en la cual solicitaban la exoneración de espacio físico a ser ocupado por los artesanos en los pasillos del Bloque A, durante los días de feria. Que, las artesanas provienen de diferentes sectores del país y costean sus gastos para participar en estas ferias mensuales. Que, la condición socio-económica es de escaso recurso en la mayoría de las artesanas, muchas de ellas madres solteras, separadas, viudas y/o con hijos que van a la escuela, colegios y jóvenes que pagan sus estudios; asimismo, artesanas que padecen enfermedades y con sus ventas costean los gastos de sus medicamentos, así como también solventan sus gastos en el hogar. Que, las artesanas participantes en las exposiciones lo harán en forma rotativa y portaran carnet identificatorio de la ASACIVAPA. Que, asimismo, el Art. 38 de la Ley Nº 1.294/87 “Orgánica Municipal” “…Compete a la Junta Municipal en materia de Hacienda y Presupuesto…”: inc. “e”; dictar normas para el arrendamiento o usufructo de los bienes municipales…”. Por tanto; LA JUNTA MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE ASUNCIÓN, REUNIDA EN CONCEJO ORDENA:
Art. 1
Art. 1º.- AUTORIZAR a la Intendencia Municipal a exonerar a las personas mencionadas en el listado de la Asociación de Artesanas de Asunción, Ciudades Vecinas y Afines del Paraguay – ASACIVAPA, el uso del espacio físico en los pasillos del Bloque “A” durante los días de feria establecidos en la nota de solicitud.
Art. 2
Art. 2º.- Comuníquese a la Intendencia Municipal.
Dada en la Sala de Sesiones de la Junta Municipal de la ciudad de Asunción, a los cuatro días del mes de noviembre del año dos mil nueve.