POR LA CUAL SE CONFORMA EL COMITÉ DE SUMINISTROS PÚBLICOS DEL SERVICIO NACIONAL DE CALIDAD Y SANIDAD VEGETAL Y DE SEMILLAS (SENAVE), DE CONFORMIDAD A LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN LA LEY N° 7021/22 “DE SUMINISTRO Y CONTRATACIONES PÚBLICAS”.
VigenteRESOLUCION2024SERVICIO NACIONAL DE CALIDAD Y SANIDAD VEGETAL Y DE SEMILLASPY/LEGI/NK55W5
Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas -- Comité de Suministros Públicos del SENAVE.
Visto: La Nota N° 008/24 de fecha 24 de enero del 2024, presentada por la Dirección de Contrataciones; la Ley N° 7021/22 “De Suministro y Contrataciones Públicas”; la Ley N° 2459/04 “Que crea el Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas (SENAVE)”; el Dictamen N° 70/24, de la Dirección de Asesoría Jurídica; y, Considerando: Que, mediante la Nota N° 008/24 de fecha 24 de enero de 2024, la Dirección de Contrataciones, dependiente de la Dirección de General de Administración y Finanzas, eleva para análisis y consideración, el proyecto de resolución para la conformación del Comité de Suministros Públicos del SENAVE, conforme a lo establecido en la Ley 7021/22 “De Suministro y Contrataciones Públicas”. Que, la Ley N° 7021/22 “De Suministro y Contrataciones Públicas”, establece: Artículo 7°.- “Responsables del Sistema Nacional 'de Suministro Público. c) El Comité de Suministros Públicos…”. Artículo 8°.- “Comité de Suministro Público. Es el órgano encargado de la programación, gestión, registro, administración y disposición final del suministro público, incluyendo las actividades involucradas con la evaluación de los resultados obtenidos por medio de la ejecución del contrato, conformado al interior de las instituciones públicas por las diferentes dependencias que desarrollan las actividades de cada una de las etapas que abarca la Cadena Integrada de Suministro Público, independientemente de la denominación dada en las normas de organización de las instituciones públicas, tales como: a) Administración Financiera. b) Presupuesto. c) Contabilidad. d) Patrimonio. e) Unidad Operativa de Contrataciones. f) Unidad de Ejecución de Proyectos g) Administración de los Contratos. h) Las dependencias encargadas de la administración del bien, servicio, consultoría u obras públicas. i) Las áreas destinatarias o los usuarios de los bienes y servicios adquiridos a través de dicha compra. El Comité de Suministro Público estará liderado por el titular de la dependencia encargada de la administración financiera de la institución pública”. Que, el Decreto N° 9823/23 “Por el cual se reglamenta la Ley N° 7021/2022 «De Suministro y Contrataciones Públicas»”, contempla: Artículo 8°.- “Comité de Suministro Público. El CSP es un órgano colegiado no jerárquico, que se relacionará con la dependencia encargada de la administración Financiera de la institución, cuyo titular presidirá el comité su conformación se realizará mediante acto administrativo de la máxima autoridad institucional y se integrará con los titulares de las dependencias establecidas en el artículo 8° de la ley, que serán solidariamente responsables de la coordinación de las diferentes etapas de la CISP, para lograr el eficiente y eficaz empleo de los recursos públicos. Sin perjuicio de lo anterior, cada integrante del CSP será responsable por la ejecución de las funciones y actividades propias de su competencia. El acto administrativo de conformación será comunicado al Ministerio de Hacienda y a la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas”. Artículo 10.- “Las máximas autoridades institucionales establecerán, mediante acto administrativo, los mecanismos internos de funcionamiento del CSP, con ajuste a las disposiciones de la ley, el reglamento y las resoluciones correspondientes del Ministerio de Hacienda”. Que, tanto la Ley N° 7021/22 “De Suministro y Contrataciones Públicas”, como su decreto reglamentario, establecen diversas funciones que tendrá a su cargo el Comité de Suministros Públicos, el cual debe ser conformado para el cumplimiento de las disposiciones que regulan el sistema de adquisiciones públicas que entra en vigencia a partir del Ejercicio Fiscal 2024.
Que, la Ley N° 2459/04 “Que crea el Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas (SENAVE)”, en su Artículo 13 establece: “Son atribuciones y Junciones del Presidente: ñ. nombrar previa selección a funcionarios, contratar, trasladar, remover y disponer sumarios administrativos, de acuerdo a las normas jurídicas vigentes”. Que, por Providencia DGAJ N° 091/24, la Dirección General de Asuntos Jurídicos, remite el Dictamen N° 070/24, de la Dirección de Asesoría Jurídica, donde se dictamina que corresponde la conformación del Comité de Suministros Públicos del SENAVE, en observancia a la Ley N° 7021/22 “De Suministro y Contrataciones Públicas”, y su respectivo Decreto reglamentario. Por tanto: En virtud de las facultades y atribuciones conferidas por la Ley N° 2459/04 “Que crea el Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas (SENAVE)”. EL PRESIDENTE DEL SENAVE Resuelve:
Art. 1
Artículo 1°.- Disponer la conformación del Comité de Suministros Públicos del Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas (SENAVE), de conformidad a las disposiciones contenidas en la Ley N° 7021/22 “De Suministro y Contrataciones Públicas” y sus reglamentaciones vigentes.
Art. 2
Art. 2°.- Establecer de conformidad a la Ley 7021/22, que el Comité de Suministros Públicos es el órgano encargado de la programación, gestión, registro, administración y disposición final del suministro público, incluyendo las actividades involucradas con la evaluación de los resultados obtenidos por medio de la ejecución del contrato.
Art. 3
Art. 3°.- Establecer que el Comité de Suministros Públicos del SENAVE, creado en virtud del artículo 1° de la presente resolución, quedará conformado por los responsables de las siguientes áreas:
a) Dirección General de Administración y Finanzas;
b) Dirección de Planificación;
c) Departamento de Presupuesto;
d) Departamento de Contabilidad;
e) Departamento de Patrimonio;
f) Dirección de Contrataciones;
g) Dirección Administrativa;
h) Dirección de Tecnología de la Información y la Comunicación: y,
i) Director General Técnica,
Art. 4
Art. 4°.- Establecer que el Comité de Suministros Públicos del SENAVE, tendrá a su cargo las siguientes funciones:
a) Elaborar el Proyecto de Programa Anual de Contrataciones o Pre-PAC para programar el gasto en suministro para cada ejercicio fiscal, el cual deberá prever los gastos en contratación, logística, almacenamiento y disposición final.
b) La ejecución de cada etapa de la Cadena Integrada de Suministro Público (CISP) deberá coordinarse entre los integrantes del Comité de Suministros Públicos del SENAVE, de manera que cada dependencia pueda adoptar decisiones informadas para el cumplimiento de sus funciones.
c) Identificar las necesidades que” requieren satisfacer las dependencias institucionales para el logro de sus fines y objetivos, de tal manera a definir, de manera priorizada, los bienes, servicios, consultorías y obras públicas a ser contratados por la institución, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 - Definición de la Necesidad, de la Ley N° 7021/22.
d) Consolidar las necesidades institucionales en un solo procedimiento de contratación, de conformidad con los lineamientos establecidos en el Artículo 24 - Criterio para la Identificación de las necesidades, del Decreto Reglamentario N° 9823/23.
e) Otras funciones establecidas para el efecto por las leyes y disposiciones reglamentarias vigentes.
Art. 5
Art. 5°.- Designar al responsable de la Dirección General de Administración y Finanzas, conforme a lo dispuesto en la Ley 7021/22, la coordinación de las actividades del Comité de Suministros Públicos de la Institución.
Art. 6
Art. 6°.- Comunicar a quienes corresponda, y cumplido, archivar.