VigenteLEY1988PODER LEGISLATIVO NACIONALPY/LEGI/07YV
Concesión y aumento de pensión graciable a varias personas - Derogación del Decreto 8552/74, Artículo 7º Ley 1033/83 y Artículo 19° Le
El Congreso de la Nación paraguaya sanciona con fuerza de Ley:
Art. 1
Art. 1º.-Auméntase la pensión graciable a Gs. 60.000.-(GUARANIES SESENTA MIL), mensuales, a la Sra. Blanca Lila Corvalán Vda. de Herreros, esposa del Veterano de la Guerra del Chaco Tte. 1º Rva. Salvador Eligio Herreros Bueno, fallecido el 12 de agosto de 1982.
Art. 2
Art. 2º.-Concédese pensión graciable de Gs. 50.000.-(GUARANIES CINCUENTA MIL), mensuales, a la Sra. Cilde Noemy Concepción Villagra de Olivera, ex-docente.
Art. 3
Art. 3º.-Auméntase la pensión graciable a Gs. 50.000.-(GUARANIES CINCUENTA MIL), mensuales, a la Sra. Nicasia Giménez Vda. de González, esposa del Lisiado de la Guerra del Chaco Sgto. Epifanio González, fallecido el 3 de febrero de 1973.
Art. 4
Art. 4º.-Concédese pensión graciable de Gs. 40.000.-(GUARANIES CUARENTA MIL), mensuales, a la Sra. Aurelia Ines Avalos Vda. de González, esposa del Veterano de la Guerra del Chaco Soldado Zacarías González Duarte.
Art. 5
Art. 5º.-Concédese pensión graciable de Gs. 45.000.-(GUARANIES CUARENTA Y CINCO MIL), mensuales, a la Sra. Pabla Duarte Vda. de Portillo, esposa del Lisiado de la Guerra del Chaco Cabo 2º Máximo Portillo Meaurio, fallecido el 2 de enero de 1978.
Art. 6
Art. 6º.-Deróngase el Decreto Nº 8552/74, el Artículo 7º de la Ley 1033/83 y el Artículo 19 de la Ley Nº 1169/86.
LEY 1033/1983 art. 7
Art. 7
Art. 7º.-Las beneficiarias de estas pensiones no podrán acogerse a otros derechos jubilatorios.
Art. 8
Art. 8º.-La Dirección del Tesoro pagará estas pensiones con cargo a los fondos de Jubilaciones y pensiones del Presupuesto General de la Nación.
Art. 9
Art. 9º.-Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la sala de sesiones del Congreso Nacional, a los catorce días del mes de diciembre del año un mil novecientos ochenta y ocho.
Presidente de la Cámara de Diputados: Luis Martínez Miltos
Presidente de la Cámara de Senadores: Ezequiel González Alsina
Secretarios parlamentarios: J.Antonio Vera Valenzano - Carlos María Ocampos Arbo
Asunción, 19 de Diciembre de 1988.
Téngase por ley de la República publíquese e insértese en el registro oficial.
Presidente de la República: Alfredo Stroessner
Ministro de Defensa Nacional: Gaspar Germán Martínez
Ministro de Hacienda : Elvio Alonso Martino
Ministro de Educacion y Culto: Carlos A. Ortíz Ramírez