VigenteRESOLUCION2025BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY - SUPERINTENDENCIA DE BANCOSPY/LEGI/1FTQPG
Banco Central del Paraguay -- Modificación del Plan y Manual de Cuentas.
Visto: El artículo 34 de la Ley N° 6104/18 “Que modifica y amplía la Ley N° 489/95 Orgánica del Banco Central del Paraguay”; el artículo 103 de la Ley N° 861/96 “General de Bancos, Financieras y Otras Entidades de Crédito”; el Memorando SB.GAR. IAG. N° 016/2024 de fecha 10.05.2024, la Providencia SB.GAR. IAG. N° 001/2025 de fecha 30.01.2025, de la Intendencia de Análisis Global; los Memorandos SB.GAR. IEN. N° 490/2024 de fecha 04.04.2024 y N° 044/2024 de fecha 02.12.2024, las Providencias SB.GAR. IEN. N° 026/2024 de fecha 12.06.2024 y N° 007/2025 de fecha 05.03.2025, de la Intendencia de Estudios y Normas; las Providencias de la Gerencia de Análisis y Regulación de fechas 10.05.2024, 19.02.2025 y 12.03.2025; Considerando: Que, es necesaria la adecuación del Plan y Manual de Cuentas con el objeto de separar la cartera de negociación de la cartera de inversión, a efectos de la identificación, correcta exposición y valoración de estas; conforme a la naturaleza de las inversiones que las componen; Por tanto, en uso de sus atribuciones, EL SUPERINTENDENTE DE BANCOS Resuelve:
Art. 1
1) Habilitar en el capítulo VALORES PÚBLICOS Y PRIVADOS, grupo VALORES PÚBLICOS, la siguiente cuenta con sus correspondientes subcuentas:
12010 465000 VALORES PÚBLICOS NACIONALES - CARTERA DE NEGOCIACION
12010 465002 Valores Públicos Emitidos por el Gobierno Central
12010 465006 Letras de Regulación Monetaria Banco Central del Paraguay y Letras de Tesorería en Moneda Nacional
12010 465008 Cuentas Representativas de Letras de Regulación Monetaria en Moneda Nacional
12010 465010 Inversiones Varias
12010 465012 Valores Emitidos por el Gobierno Central - Deuda Interna
12010 465016 Agencia Financiera de Desarrollo
Art. 2
2) Habilitar en el capítulo VALORES PÚBLICOS Y PRIVADOS, grupo VALORES PRIVADOS, la siguiente cuenta con sus correspondientes subcuentas:
12020 467000 INVERSIONES TEMPORALES - CARTERA DE NEGOCIACION
12020 467002 Valores de Renta Fija de Sociedades Privadas del País
12020 467003 Valores de Renta Fija de Sociedades Privadas del Exterior
12020 467004 Valores de Renta Variable de Sociedades Privadas del País
12020 467005 Valores de Renta Variable de Sociedades Privadas del Exterior
12020 467007 Certificados de Valores en Depósito - Para Negociación
12020 467008 Cuotas Partes en Fondos Mutuos
12020 467009 Cuotas Partes en Fondos de Inversión
Art. 3
3) Habilitar en el capítulo INVERSIONES, grupo INVERSIONES, la siguiente cuenta con sus correspondientes subcuentas:
17020 469000 INVERSION EN TITULOS VALORES EMITIDOS POR EL SECTOR PRIVADO - RENTA FIJA - CARTERA DE NEGOCIACION
17020 469002 Sociedades Privadas
17020 469003 Sociedades Privadas Extranjeras
17020 469004 Instituciones Financieras Privadas del País
17020 469005 Instituciones Financieras del Exterior
17020 469007 Empresas Privadas del País - Recursos AFD
Art. 4
4) Habilitar en el capítulo INVERSIONES, grupo INVERSIONES, la siguiente cuenta con sus correspondientes subcuentas:
17020 471000 INVERSON EN TITULOS VALORES EMITIDOS POR EL SECTOR PRIVADO - RENTA VARIABLE - PARA CARTERA DE NEGOCIACION
17020 471002 Inversiones Permanentes en Sociedades Privadas del País
17020 471003 Inversiones Permanentes en Sociedades Privadas del Exterior
17020 471004 Instituciones Financieras Privadas del País
17020 471005 Instituciones Financieras del Exterior
Art. 5
5) Habilitar en el capítulo OTRAS GANANCIAS OPERATIVAS, grupo GANANCIAS POR CREDITOS DIVERSOS, en la cuenta GANANCIAS POR OPERACIONES, la siguiente subcuenta:
63010 810018 Ganancias en Cartera de Negociación
Art. 6
6) Habilitar en el capítulo OTRAS PERDIDAS OPERATIVAS, grupo PERDIDAS OPERATIVAS, en la cuenta PERDIDAS POR OPERACIONES; la siguiente subcuenta:
73010 775016 Pérdidas en Cartera de Negociación
Art. 7
7) Las partidas que formarán parte de la cartera de negociación deberán encontrarse registradas bajo las cuentas habilitadas para el efecto, a más tardar para el 30 de abril del 2025.
Art. 8
8) Adjuntar a la presente Resolución las hojas móviles correspondientes.
Art. 9
9) Abrogar la Resolución SB. SG. N° 00017/2025.
Art. 10
10) Comunicar a quienes corresponda y archivar.
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