POR LA CUAL SE ACTUALIZA EL PROCEDIMIENTO PARA LA DECLARACIÓN LEGAL Y LA REVOCATORIA DE LAS ÁREAS SILVESTRES PROTEGIDAS BAJO DOMINIO PRIVADO DEL SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS SILVESTRES PROTEGIDAS DEL PARAGUAY - SINASIP.
VigenteRESOLUCION2024MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLEPY/LEGI/IIGUTB
Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible -- Procedimiento para la declaración legal y la revocatoria de las áreas silvestres protegidas bajo dominio privado del Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas del Paraguay- SINASIP -- Dejar sin efecto las Resoluciones N° 79/00 y N° 1327/14.
Visto: El Memorándum DASP N° 218/2024 de 23 de abril de 2024, de la Dirección de Áreas Silvestres Protegidas; el Memorándum DGPCB N° 528/2024 de fecha 24 de abril de 2024 de la Dirección General de Protección y Conservación de la Biodiversidad, el Dictamen A.J. N° 309/2024 de fecha 21 de junio de 2024 de la Dirección de Asesoría Jurídica, y el Memorándum DGPCB N° 701/2024 de fecha 27 de junio de 2024 de la Dirección General de Protección y Conservación de la Biodiversidad; el Memorándum DPE N° 1124/2024 de la Dirección de Planificación Estratégica a la Secretaría General, y; Considerando: Que, la necesidad existente en la actualización del procedimiento para la declaración legal y la revocatoria de las Áreas Silvestres Protegidas bajo dominio privado del Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas del Paraguay - SINASIP. Que, el Art. 26 de la Ley N° 352/94 “De Áreas Silvestres Protegidas” establece que: “La declaración de Área Silvestre Protegida bajo dominio privado se hará mediante Decreto del Poder Ejecutivo o Ley teniendo como requisito previo la fundamentación en una justificación técnica que contenga el diagnostico general de las características particulares de los recursos biológicos, físicos y culturales existentes en el área y de su importancia para la conservación actual y futura de los ecosistemas, los procesos ecológicos y los recursos naturales”. Que, asimismo, el artículo 28 del mismo cuerpo legal establece: “La revocatoria de la declaración de un Área Silvestre Protegida bajo dominio privado se realizará mediante Decreto o Ley y ello podrá hacerse a partir del quinto año posterior a la fecha del Decreto o Ley declaratorio”, y que “Los procedimientos de declaratoria y de revocatoria de un Área Silvestre Protegida bajo dominio privado serán reglamentados por la Autoridad de Aplicación”. Que, el Artículo 14, inc. k) de la Ley N° 1561/2000 “Que crea el Sistema Nacional del Ambiente, el Consejo Nacional del Ambiente y la Secretaría del Ambiente”, establece que la Secretaría del Ambiente será Autoridad de Aplicación de la Ley N° 352/94 “De Áreas Silvestres Protegidas”. Que, según el Dictamen A.J. N° 309/2024 de fecha 21 de junio de 2024 de la Dirección de Asesoría Jurídica, expresa: “...si la propuesta remesada se encuentra sustentada en los alineamientos técnicos de la materia, se recomienda imprimir trámites administrativos, de conformidad con las normas que lo regulan, haciendo salvedad que la Asesoría Jurídica se ha abocado al análisis formal del mismo, no así a las cuestiones técnicas que no forman parte de su competencia...”. Que, a través Memorándum DPE N° 1124/2024, la Dirección de Planificación Estratégica, expresa: “…esta Dirección no pone reparos y recomienda continuar con los trámites de rigor…”. Que, la Ley N° 1561/2000 “Que crea el Sistema Nacional del Ambiente, el Consejo Nacional del Ambiente y la Secretaría del Ambiente”, dispone en el Art. 18 Inc. g) Son funciones y atribuciones del Secretario Ejecutivo: “dictar todas las resoluciones que sean necesarias para la consecución de los fines de la Secretaría, pudiendo establecer los reglamentos internos necesarios para su funcionamiento”. Que, por Ley N° 6.123/2018 “Eleva al rango de Ministerio a la Secretaría del Ambiente y pasa a denominarse Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible”. Que, el Decreto N° 02 artículo 13 de fecha 15 de agosto de 2023, dispone: nombrase al Señor Rolando Gabriel de Barros Barreto, como Ministro del Ambiente y Desarrollo Sostenible. Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones legales, EL MINISTRO DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE Resuelve:
Art. 1
Artículo 1°.- Actualizar los procedimientos administrativos para la Declaración Legal y Revocatoria de las Áreas Silvestres Protegidas bajo dominio Privado del Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas del Paraguay - SINASIP, de acuerdo a los criterios establecidos en los “ANEXO I de la DECLARATORIA y ANEXO II de la REVOCATORIA”, los cuales forman parte integrante de la presente normativa.
Art. 2
Art. 2°.- Dejar sin efecto las Resoluciones N° 079/2000 y N° 1327/14 y toda normativa contraria a la presente Resolución.
Art. 3
Art. 3°.- Comunicar a quienes corresponda y cumplida archivar.
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