BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY - POR LA QUE SE DELEGAN EN LA SUPERINTENDENCIA DE VALORES FACULTADES DE AUTORIZACIÓN A OPERAR Y DE APROBAR REGLAMENTOS INTERNOS.
VigenteRESOLUCION2025BANCO CENTRAL DEL PARAGUAYPY/LEGI/CUFV5A
Banco Central del Paraguay -- Facultades de la Superintendencia de Valores.
Visto: los artículos 1°, 6° y 7° de la Ley N° 7162/2023 de fecha 1 de setiembre de 2023 “QUE CREA LA SUPERINTENDENCIA DE VALORES EN SUSTITUCIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES Y LE OTORGA MAYORES ATRIBUCIONES”; el artículo 19 de la Ley N° 5810/2017 “MERCADO DE VALORES”; el memorando SV.IRR.DN N° 3/2025 y la providencia de la Superintendencia de Valores de fechas 24 de abril y 13 de mayo de 2025; el dictamen GUJ.DJ.SMV-IP N° 15/2025 de la Unidad Jurídica de fecha 12 de mayo de 2025; la providencia de la Presidencia de fecha 20 de mayo de 2025; y, Considerando: que, el artículo 1° de la Ley N° 7162/2023 establece: “Créase la Superintendencia de Valores, en sustitución de la Comisión Nacional de Valores (CNV), como autoridad de regulación, supervisión y control del Mercado de Valores. La Superintendencia de Valores formará parte del Banco Central del Paraguay, pero gozará de autonomía funcional en el ejercicio de sus funciones”. Que, el artículo 6° de la Ley N° 7162/2023 establece: “Corresponderá en exclusividad al Banco Central del Paraguay, por medio de la Superintendencia de Valores: a)... c) interpretar y reglamentar las leyes relativas al Mercado de Valores, y las que sean necesarias para su aplicación; h) llevar el registro público del Mercado de Valores...”. Que, el artículo 7° de la Ley N° 7162/2023 establece: “La Superintendencia de Valores tendrá las atribuciones que determina esta ley, y, a partir de la vigencia de la presente ley, contará con las mismas funciones y atribuciones con que estaba investida anteriormente la Comisión Nacional de Valores en la ley que rige el Mercado de Valores, así como en otras leyes que expresamente le han conferido atribuciones a la Comisión Nacional de Valores. Toda propiedad, derecho, competencia y mención que las leyes y normativas anteriores a ésta realicen y otorguen a la Comisión Nacional de Valores o a la Comisión, a partir de la presente ley, pasarán al Banco Central del Paraguay, quien ejercerá su competencia a través de la Superintendencia de Valores... El Directorio del Banco Central del Paraguay podrá delegar en la Superintendencia de Valores las atribuciones que estime pertinentes, sin perjuicio de su potestad de modificación o revocación de las decisiones del Superintendente, de oficio o a petición de parte”. Que, conforme a las disposiciones legales y reglamentarias del mercado de valores, corresponde a la Superintendencia de Valores el ejercicio de las funciones de regulación, supervisión y control sobre las entidades y productos que operan en el mercado de valores, que le sean delegadas por el Directorio, con el objeto de promover su desarrollo ordenado, eficiente y transparente. Que, a fin de fortalecer dichos objetivos y en atención a la necesidad de dotar de mayor claridad, certeza y eficiencia a los procedimientos a ser aplicados, este Directorio considera necesario otorgar a la Superintendencia de Valores la facultad de autorizar a operar a: los emisores, los auditores externos, las sociedades calificadoras de riesgo, las cámaras compensadoras, las sociedades securitizadoras, los representantes de obligacionistas, los corredores de productos, los operadores bursátiles y de mesa de negocios y a los asesores de inversión. Que, a fin de dotar de mayor agilidad a los procesos de aprobación y revisión de los reglamentos internos de las Bolsas de Valores y Productos, las Cajas de Valores y las Cámaras Compensadoras, se considera conveniente delegar dichas funciones a la Superintendencia de Valores, en atención a su rol especializado en la supervisión de este mercado, promoviendo así una regulación más eficiente, oportuna y alineada con sus necesidades operativas. Por tanto, en uso de sus atribuciones, EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY Resuelve:
Art. 1
1°) Facultar a la Superintendencia de Valores a autorizar a operar a los emisores, los auditores externos, las sociedades calificadoras de riesgo, las cámaras compensadoras, las sociedades securitizadoras, los representantes de obligacionistas, los corredores de productos, los operadores bursátiles y de mesa de negocios y los asesores de inversión.
Art. 2
2°) Facultar a la Superintendencia de Valores a aprobar los reglamentos internos de las Bolsas de Valores y Productos, Cajas de Valores y Cámaras Compensadoras.
Art. 3
3°) Comunicar a quienes corresponda, publicar y archivar.