POR LA CUAL SE AMPLIA EL CALENDARIO ESCOLAR DEL AÑO LECTIVO 2013 Y SE DISPONEN MEDIDAS ADMINISTRATIVAS DE MONITOREO ESCOLAR A LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS DEL SECTOR OFICIAL, PRIVADAS Y PRIVADAS SUBVENCIONADAS.
Sin vigenciaRESOLUCION2013MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURAPY/LEGI/0DLH
Plan de estudios -- Ampliación del calendario escolar del año Lectivo 2013 y disposición de medid
VISTA: La necesidad de realizar modificaciones al Calendario Escolar para el Año Lectivo 2013, como consecuencia de factores exógenos que afectaron al Sistema Educativo Nacional;
CONSIDERANDO:
Que; el Ministerio de Educación y Cultura ha recibido una comunicación de "Declaración de Huelga" de los gremios docentes: Federación de Educadores del Paraguay, F.E.P., Organización de Trabajadores de la Educación Paraguaya, O.T.E.P.-Auténtica, Movimiento de Acción Sindical del Magisterio Paraguayo-SN y la Unión Nacional de Educadores-SN y otros, aglutinados en el Comando de Unidad Sindical de los Trabajadores de los Trabajadores de la Educación, CUSTE;
Que, la coyuntura pedagógica que se le impone al Ministerio de Educación y Cultura hacen necesario modificar el Calendario Escolar del Año 2013 para dar cumplimiento a la carga horaria de clases establecida en la Ley N° 1264/98 "General de Educación" y en el Decreto Presidencial N° 1368 del 26 de enero del 2009;
Que, el Ministerio de Educación y Cultura debe, ante la situación planteada por los gremios de los educadores, adoptar medidas administrativas en salvaguarda de la garantía pedagógica que deben tener los niños, niñas y jóvenes insertos en el Sistema Educativo Nacional para el normal desarrollo de los contenidos pedagógicos y el cumplimiento efectivo de los 181 (ciento ochenta y un) días de clases establecidos en la Resolución Ministerial N° 10.271 del 28 de noviembre del; 2012 "Por la Cual se aprueba el calendario educativo nacional correspondiente al año lectivo 2013".
Que, conforme a lo establecido en el Art. 115 de la Ley N° 1264/98 "General de Educación":…el Ministerio de Educación y Cultura determinará el Calendario Escolar…y atenderá siempre la diversidad de las circunstancias….." en coherencia con el Art. 18 del mismo cuerpo legal que dispone: "Las funciones del Estado en elámbito de la educación se ejercen por medio delMinisterio de Educación y Cultura" y concordante con el Art. 91 de la misma norma que dice: "La autoridad superior del ramo es el Ministro, responsable de la organización y funcionamiento del Ministerio de Educación y Cultura...";
Que, el Decreto N° 468/2003 reglamentario de la Ley N° 1725/01 "Estatuto del Educador" dispone en su Art. 54: "Prohibiciones al Educador Profesional": inc. "a": Abandonar su lugar de trabajo sin permiso";
Que, el Ministerio de Educación y Cultura debe velar por el cumplimiento de la garantía constitucional del derecho y acceso a la educación y del interés superior del niño, niña y adolescente, en su carácter de rector del sistema educativo nacional además de supervisar el funcionamiento de las instituciones educativas del país y el desarrollo del contenido programático establecido en el Curriculum Nacional;
POR TANTO, Y EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES;
2°.- ORDENAR a los Viceministerios de Educación para la Gestión Educativa, de Educación para el Desarrollo Educativo y de Educación Superior, para que a través de sus Direcciones Generales: de Educación Media, de Educación Técnica y Formación Profesional, de Educación Inclusiva, de Fortalecimiento del Proceso Educativo, de Educación Permanente, de Formación Docente, de Educación Inicial y Escolar Básica y de Educación Indígena en coordinación con la Dirección General de Gestión del Talento Humano a través de la Dirección de Control de Personal y la Dirección General de Asesoría Jurídica, realicen el monitoreo y control del cumplimiento de la presente disposición, facultándoles a conformar Equipos de Gestión de Monitoreo para el control del funcionamiento de los establecimientos educativos de gestión oficial y privados subvencionados.
3°.- ENCARGAR, a la Dirección General de Asesoría Jurídica, dependiente del Despacho del Gabinete Ministerial, la coordinación del procedimiento de monitoreo establecido en el punto anterior.
4°.- ORDENAR, a la Dirección General de Administración y Finanzas, la provisión de los recursos logísticos y operativos para el cumplimiento de la presente disposición.
5°.- COMUNICAR, a quienes corresponda, y cumplido; archivar.
Horacio Galeano Perrone
Ministro
Silvino Agüero Centurión
Secretario General Adjunto
EL MINISTRO DE EDUCACION Y CULTURA
RESUELVE:
1°.-
AMPLIAR, el Calendario Nacional Educativo de la siguiente forma:
a- Aumentar, un día hábil de clases, por cada día que la institución educativa del sector oficial público suspenda el servicio educativo, debiendo finalizar el .período lectivo el 24 de diciembre del 2013.
b- Establecer, como fecha de finalización del Calendario Lectivo 2013, el día 24 de diciembre del 2013.