RESOLUCION 5/2010 • MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA (M.E.C.) • 2010/01/07 • PY/LEGI/02OT
VigenteRESOLUCION2010MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURAPY/LEGI/02OT
Educación -- Conformación del Comité de Control Interno del Ministerio de Educación y Cultura.
Visto: El Memorándum Nº 4418 de fecha 28 de diciembre de 2009, presentado por la Lic. Liliana Ferreira, Directora General de Gabinete Técnico de este Ministerio, y; Considerando: Que a través del mismo solicita la conformación del Comité de Control Interno, del Ministerio de Educación y Cultura; La solicitud realizada por la Dirección de Mejoramiento Organizacional, dependiente de la Dirección General de Gabinete Técnico, en la que solicita la creación del Comité de Control Interno de esta Secretaría de Estado; La Resolución Nº 425 del 9 de mayo de 2009, emitida por la Contraloría General de la República "Por la cual se establece y adopta el Modelo Estándar de Control Interno para las entidades públicas del Paraguay -MECIP- como marco para el control, fiscalización y evaluación de los sistemas de control interno de las entidades sujetas a la supervisión de la Contraloría General de la República"; El Decreto Nº 962, del 27 de noviembre de 2008 "Por la cual se modifica el Título VII del Decreto Nº 8127, del 30 de marzo de 2000 "Por el cual se establecen las disposiciones legales y administrativas que reglamentan la implementación de la Ley Nº 1535/99 "De Administración Financiera del Estado" y el funcionamiento del sistema integrado de administración financiera (SIAF)"; La Resolución Ministerial Nº 9171/09, "Por la cual se adopta e implementa el Modelo Estándar de Control Interno para instituciones públicas del Paraguay (MECIP) en el Ministerio de Educación y Cultura"; Que es necesaria la constitución de un grupo de trabajo de orden directivo, encargado de definir las directrices y políticas de implementación del Modelo Estándar de Control, Interno, así como el seguimiento del avance, la evaluación de su efectividad y la toma de decisiones estratégicas para su continuo mejoramiento; Que como tal, el Ministro y su Gabinete, conformado por los Viceministros/as y Directores/as Generales, son los responsables de garantizar las acciones necesarias para consolidar el desarrollo, implementación, mejoramiento continuo y sostenimiento del Sistema de Control Interno, a fin de hacer del mismo un instrumento esencial en la búsqueda de la excelencia, en el marco de una nueva función pública que esté fundada en principios de responsabilidad, eficiencia, eficacia, celeridad y transparencia, contribuyendo con ello al cumplimiento de los objetivos del Ministerio de Educación y Cultura, en el contexto de los fines sociales del Estado Paraguayo; Que el artículo 91 de la Ley Nº 1264/98 "General de educación" establece: "La autoridad superior del ramo es el Ministro responsable de la organización y funcionamiento del Ministerio de Educación y Cultura...". Por tanto, y en uso de sus atribuciones, El Ministerio sustituto de Educación y Cultura Resuelve:
Art. 1
1º.- Conformar el Comité de Control Interno del Ministerio de Educación y Cultura.
Art. 2
2º.- Integrar el Comité de Control Interno de acuerdo a la siguiente nómina:
1. Ministro/a
2. Viceministro/a de Educación para el Desarrollo Educativo
3. Viceministro/a de Educación para la Gestión Educativa
4. Viceministro/a de Culto
5. Viceministro/a de la Juventud
6. Secretario/a General
7. Director/a General de Gabinete Técnico
8. Director/a General de Gabinete
9. Director/a General de Asesoría Jurídica
10. Director/a General de Gestión de Talento Humano
11. Director/a General de Administración y Finanzas
12. Director/a General de Auditoría Interna
13. Director/a General de Relaciones Internacionales
14. Director/a General de Planificación Educativa
15. Director/a General de Educación Inicial y Escolar Básica
16. Director/a General de Educación Media
17. Director/a General de Educación superior
18. Director/a General de Educación Permanente
19. Director/a General de Educación Inclusiva
20. Director/a General de Educación Escolar Indígena
21. Director/a General de Desarrollo Profesional de Educador
22. Director/a General de Gestión Social y Equidad Educativa
23. Director/a General de Currículum, Evaluación y Orientación
Art. 3
3º.- Facultar al Comité de control Interno a elaborar su propio reglamento.
Art. 4
4º.- Encomendar a los Miembros del Comité de Control Interno, a adoptar las medidas necesarias para impulsar la implementación del Modelo Estándar de Control Interno-MECIP, en sus respectivas unidades organizacionales.
Art. 5
5º.- Dejar sin efecto la Resolución Nº 460, del 23 de octubre de 2008, emanada de esta secretaría de estado y todas las disposiciones contrarias a la presente.
Art. 6
6º.- Comunicar y archivar.
24. Director/a General de Fortalecimiento del Proceso Educativo
25. Director/a General de Ciencia e Innovación Educativa
26. Director/a General de Culto
27. Director/a General de Derechos Humanos