RESOLUCION 230/2007 • SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS (S.S.) • 2007/09/18 • PY/LEGI/08M2
VigenteRESOLUCION2007SUPERINTENDENCIA DE SEGUROSPY/LEGI/08M2
Seguro - Implementación de la central de riesgos administrada por la superintendencia de seguros, para uso de las compañías de seguros
VISTO: el proyecto del Banco Interamericano de Desarrollo BID-FOMIN ATN/MT-6357-PR "Programa para la Reforma de la Industria del Seguro para el Desarrollo del Sector Privado - Desarrollo e Implementación de una Central de Información de Compañías de Seguros y del Sistema Contable Estandarizado"; las Resoluciones del Directorio del Banco Central del Paraguay Nº 10 Acta 16, Nº 18 Acta 66 y Nº 11 Acta 102, de fechas 12 de febrero, 29 de julio y 15 de noviembre de 2004 respectivamente, todas relativas al desarrollo e implementación de la Central de Información de las Compañías de Seguros y sus productos relacionados, lo que incluye a la Central de Riesgos para la Industria del Seguro; las Notas de la Asociación Paraguaya de Compañías de Seguros APCS/Nº 0058/06 y 0002/07 de fechas 16 de mayo de 2006 y 20 de febrero de 2007 respectivamente; la presentación efectuada por la consultora contratada para las tareas respectivas, en fecha 11 de noviembre de 2005, y la nota presentada en fecha 20 de marzo de 2006 por la misma empresa operante en el proyecto de centrales de informaciones y de riesgos; el Informe y los Memorandos SS.DI.Nº 002/07, 041/07 y 076/07 del 12 de julio, 13 de abril y 3 de septiembre de 2007 respectivamente, de la División Informática; el Memorando SS.IETA.Nº 010/07 del 26 de febrero de 2007, de la Intendencia de Estudios Técnicos y Actuariales; las providencias en ellos insertas; las Notas SS.SG.Nº 103/06, 118/06, 121/06, 196/06, 224/06, 371/06, 391/06, 497/06 y 644/06 de la Superintendencia de Seguros, del 23 de febrero, 8 y 10 de marzo, 18 de abril, 5 de mayo, 18 de julio, 1 de agosto, 9 de octubre y 29 de diciembre de 2006 respectivamente; las Circulares SS.SG.Nº 002/06, 004/06, 024/06, 025/06, 029/06 y 031/06, todas de la Superintendencia de Seguros, del 17 de febrero, 20 de marzo, 4 y 24 de agosto, 15 y 22 de septiembre de 2006; las Resoluciones SS.SG.Nº 115/06, 165/06, 173/06, 184/06, 196/06, 108/07 y 170/07, todos de la Superintendencia de Seguros, de fechas 10 de abril, 12 y 28 de julio, 30 de agosto, 12 de septiembre de 2006, 7 de marzo y 27 de junio de 2007; las reuniones mantenidas con los responsables informáticos, contadores, alta gerencia y directores de las compañías de seguro, para el buen ajuste de los sistemas y metodología del proyecto; y , CONSIDERANDO: Que el objetivo perseguido por el proyecto multilateral mencionado, es la consecución de una herramienta la Central de Riesgos de Compañías de Seguros adicional que permita a las compañías aseguradoras evaluar sus riesgos, vislumbrar la conducta del asegurado en cuanto al cumplimiento de los créditos otorgados por las empresas de seguros para el pago de premios, y su historial de siniestros, como instrumento gerencial agregado para una buena gestión empresarial, especialmente en cuanto a políticas de suscripción. Que se hace conveniente aprovechar los adelantos tecnológicos existentes, y establecer directivas y mecanismos que propendan a la modernidad y eficiencia en el manejo de información adecuada, que permitan mejorar el gerenciamiento empresarial. Que representa economía de escala positiva, el uso por parte de las compañías de seguros de los datos consolidados y homogéneos, logrados de las diversas informaciones contables y estadísticas remitidas por las mismas empresas aseguradoras, en el marco de la Central de Información, actualmente en pleno funcionamiento. Que por ser importante asegurar la fidedignidad de información tan sensible y relevante a ser provista, debe fijarse un calendario inicial de adecuación paulatina y funcionamiento primeramente con datos en modo de pruebas, acordado en las proactivas reuniones mantenidas con el sector supervisado, en el objetivo de lograr la meta real de contar con las herramientas e informaciones acertadas y factibles, dentro de los plazos estimados razonables.
Que, se ha vuelto imperante y urgente poner en marcha el presente sistema informativo para aprovechamiento de la industria, a través de la denominada Central de Riesgos del sector asegurador, considerando los avances logrados en el tema, el culmine de los plazos de trabajo establecidos en el proyecto BID-FOMIN ATN/MT-6357-PR "Reforma de la Industria del Seguro para el Desarrollo del Sector Privado", y que aún no lograda la ansiada interconexión electrónica de sistemas a través de la denominada Red Financiera Nacional, ello no empecé la válida y necesaria alternativa contingente de materializar el emprendimiento (proceso input /output) en esta instancia, a través de medios físicos / magnéticos, hasta tanto se logre migrar a la opción primaria ideal, con el uso de medios estrictamente informáticos / electrónicos. Por tanto, en base a las facultades reglamentarias conferidas por el artículo 61º inc. b) y c) de la Ley N° 827/96 "De Seguros" y demás concordantes, EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS R e s u e l v e:
Art. 1
Articulo 1º.- Aprobar el Formato de Exposición de Datos de la Central de Riesgos para el Sector Asegurador (CR) propuesta por la Asociación Paraguaya de Compañías de Seguros, cuyos formatos se muestran en las pantallas específicas que siguen:
1.1 MOROSIDAD
1.2 LISTA DE SINIESTROS - RECLAMOS VIGENTES
1.3 LISTA DE SINIESTROS - SINIESTROS FINIQUITADOS
Art. 2
Art. 2º.- Poner en funcionamiento la Central de Riesgos (CR) de la Superintendencia de Seguros para la Industria Aseguradora, y establecer las fechas de implementación para la utilización de dicho servicio conforme los formatos aprobados en el Art. 1º de la presente resolución como a continuación se expone:
Al 01/01/08 - Inicio de recepción / atención de los pedidos efectuados por las empresas aseguradoras, en el modo de prueba, entendiéndose éste como la provisión de datos con carácter transitorio, sujetos a ajustes, y por ello sin revestir aún de oficialidad plena el contenido de los datos surgentes de las consultas hechas, a los efectos de asegurar absolutamente la integridad, fidedignidad y complexitud de los mismos.
Al 01/07/08 - Recepción / atención de los pedidos efectuados por las empresas aseguradoras, en el modo definitivo y oficial, proveyendo los datos previstos en el Art. 1º de la presente disposición, contenidos en la base de datos conforme la carga efectuada a través de la información proveída juradamente, por las compañías de seguros componentes del sistema nacional paraguayo.
Art. 3
Art. 3º.- Definir el mecanismo de solicitud y entrega de datos relacionados a la Central de Riesgos (CR) de la Superintendencia de Seguros (SIS) para el Sector Asegurador, en el formato y plazos determinados en los anteriores Art. 1º y 2º de esta Resolución, como sigue:
La Unidad de la SIS encargada de procesar los pedidos y entrega de los informes de la CR, es la División Informática. El periodo de almacenaje y opción retrospectiva de consulta, será de hasta 5 años, excepto en la etapa inicial de aplicación, donde el reporte de los datos se acotan a partir del 01/07/2006.
Los pedidos deberán ser realizados conforme el formulario proforma a ser definido por la Superintendencia de Seguros, el que se hallará disponible a partir de la entrada en funcionamiento del Sistema CR, por medios electrónicos en la Página WEB de la Superintendencia de Seguros (link correspondiente a la Central de Riesgos), y por medios impresos, en la División Informática.
Las solicitudes para acceder a los datos contenidos en la Central de Riesgos dado el carácter reservado de la información, y su fin de utilización única y exclusivamente para la toma de decisiones en el ámbito del sector asegurador deben estar rubricadas indefectiblemente al menos por 2 funcionarios de la Alta Gerencia (responsabilidad gerencial en adelante) de la compañía requiriente. A estos efectos, las autoridades / responsables de cada aseguradodora designarán por escrito a estos funcionarios de nivel gerencial, quienes serán las únicas personas autorizadas para rubricar el pedido, debiéndose remitir a la Superintendencia de Seguros, a más tardar para el día 20 de diciembre de 2007, la nómina referida, sugiriendo como número mínimo de asignados, tres personas (sobre cada una, se especificará el cargo y proveerán sus respectivos registros de firma, en la proforma estándar habilitada a ese fin, en la Página WEB de la Superintendencia de Seguros link correspondiente a la Central de Riesgos, y en medios impresos, obtenibles en la División Informática).
Las solicitudes de información sobre sus clientes vigentes o aquellos potenciales a las que se hace mención en el inc. c) precedente, utilizando la proforma referida en el inc. b) del presente artículo, deberán venir acompañadas de lo siguiente:
nota / certificado de autorización de los mismos (clientes o eventuales). fotocopia de la Cédula de Identidad Civil o equivalente, en caso de tratarse de personas físicas, o del Registro Único de Contribuyente (RUC) cuando se trate de personas jurídicas, de los consultados copia de la propuesta, conformidad, renovación o solicitud de póliza de seguros, u otro similar documento que acredite que la persona consultada, se halla vinculada o sujeta a vínculo comercial con la aseguradora consultante.
Art. 3
Las nóminas de responsables firmantes y gestores referidas en los anteriores inc. c) y e), deberán actualizarse, conforme surjan variaciones en ellas.
La Superintendencia de Seguros procesará las solicitudes recepcionadas, en orden cronológico / secuencial, debiendo entregar la información solicitada, en un plazo no mayor a un día hábil, luego de recibirse el pedido.
Art. 4
Art. 4º.- Comunicar al Consejo Consultivo del Seguro para su toma de razón y conocimiento.
Art. 5
Art. 5º.- Comunicar, publicar y archivar.
MÁXIMO GUSTAVO BENÍTEZ GIMÉNEZ
Superintendente de Seguros
Los trámites referidos a las solicitudes de información a la CR por parte de las aseguradoras, además de las personas designadas por cada compañía de seguros a rubricar / autorizar el pedido, podrán realizarse a través de personas designadas especialmente a dichos efectos. En ese cometido, las autoridades / responsables de cada aseguradora designarán a éstas, por escrito, debiéndose remitir a la Superintendencia de Seguros, a más tardar para el día 20 de diciembre de 2007, la nómina referida, de cuyos integrantes se deberá poseer la fotocopia de su Cédula de Identidad Civil, y sus respectivos registros de firma, en la proforma estándar habilitada a ese fin, en la Página WEB de la Superintendencia de Seguros link correspondiente a la Central de Riesgos, y en medios impresos obtenibles en la División Informática de la SIS.
En todos los casos, para proceder al retiro de la información solicitada por las empresas aseguradoras a la CR, debe acreditarse y quedar constancia del número del documento de identidad, nombre y apellido de la persona que retira el documento [designada conforme inc. e) anterior], para lo cual necesariamente en cada ocasión, se presentará unida del citado documento.