POR LA CUAL, SE APRUEBA EL FORMULARIO O CERTIFICADO DE NECESIDAD SOCIAL, A SER UTILIZADO POR EL EQUIPO TÉCNICO DEPENDIENTE DE LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL”.
VigenteORDENANZA2016JUNTA MUNICIPAL DE LAMBAREPY/LEGI/XB0ZJP
Municipalidad -- Certificado de necesidad social.
Visto: El dictamen presentado por las Comisión Asesora de Hacienda y Presupuesto, y; Considerando: Que, los miembros de la Comisión Asesora de Hacienda y Presupuesto, con relación a la Minuta presentada en fecha 22 de Junio del corriente, por los Concejales Víctor Egon Silvera Báez y Rosa Agustín González Dans. Que, el expediente en cuestión trata de la importancia de contar con un formulario o Certificado de Necesidad Social en la Administración Municipal, y que fuera remitido a nuestra Comisión Asesora, para su estudio, análisis y consideración. Que, la Constitución Nacional: SECCION III - DE LOS MUNICIPIOS, Artículo 166 - De la autonomía: Las municipalidades son los órganos de gobierno local con personería jurídica que, dentro de su competencia, tienen autonomía política, administrativa y normativa, así como autarquía en la recaudación e inversión de sus recursos. Que, en virtud de la Ley 3966/10 “Orgánica Municipal”, en su Artículo 36° La Junta Municipal tendrá las siguientes atribuciones: Incisos a) sancionar ordenanzas, resoluciones, reglamentos en materias de competencia municipal; b) ...n). Que, la Ordenanza del Régimen Tributario de la Ciudad de Lambaré vigente para el Ejercicio Fiscal 2016, en varios articulados trata de la necesidad social: Artículo 385° “En cuanto a personas individuales, podrán solicitar en arrendamiento, en uso o en compra un bien del dominio privado municipal, quienes demuestren su necesidad social de utilizarlo para vivienda...” Artículo 387° La necesidad social se comprobará a través de un informe expedido por un Equipo Técnico (representantes de la Administración Municipal), previa solicitud de la parte interesada. Artículo 394° En el caso de existir dos solicitudes de arrendamiento o uso de suelo sobre un mismo terreno, se tendrá en cuenta el siguiente orden de preferencia: a...., b. Al que mayor necesidad social presente, a juicio de la dependencia según Artículo 387°. Artículo 401° Los contratos de uso, para quienes demuestren necesidad social de utilizar el terreno como vivienda, podrán ser... Que, podemos decir, una necesidad social es una serie de requerimientos comunes de una sociedad en relación a los medios necesarios y útiles para su existencia y desarrollo. Se consideran necesidades sociales las que son compartidas por una población, como pueden ser la vivienda, seguridad y educación. Que, identificar una necesidad implica juicios de valor; personas con valores diferentes señalarán necesidades distintas. Una necesidad es percibida por un grupo particular en un cierto conjunto de circunstancias concretas. Si varían estas condiciones puede modificarse la percepción de la misma. Que, obviamente no existen necesidades sociales absolutas. Las necesidades sociales se definen en un momento histórico, en un medio físico-ambiental y sociocultural concreto. Las necesidades sociales pueden ser diferentes en una misma sociedad, en momentos diferentes de su historia, así como en dos sociedades distintas en un mismo momento de tiempo. La identificación de las necesidades sociales depende, pues, de un contexto concreto. Siendo, las necesidades sociales un concepto relativo a cada sociedad y momento histórico, en función de diferentes concurrencias de presiones sociales, la evaluación de necesidades sociales se convierte en una tarea no muy fácil, por último, indicamos lo expresado por un autor inglés, quien señaló cuatro grandes perspectivas diferentes para considerar las necesidades sociales que daban origen a una tipología que permitía dividir las necesidades, según las expectativas sobre las que se fundamentan los juicios de valor, en normativas, experimentadas, expresadas y comparativas.
Que, en nuestro País la Dirección General de Estadística Encuestas y Censos (DGEEC), es la institución encargada de realizar, administrar y generar los datos estadísticos que son utilizados para identificar problemáticas y para proponer soluciones apropiadas mediante las políticas públicas. En ese sentido se tienen los datos de la Encuesta Permanente de Hogares (EPH) 2010-2015, que permite conocer a profundidad y en los diferentes contextos sociales, económicos y geográficos las características específicas de la población. Esta información es vital porque permite analizar la situación nutricional de salud, situación legal de la vivienda, el acceso a la educación, así como la pertinencia y efectividad de programas sociales. Que, la EPH define como población pobre a aquel conjunto de personas residentes en hogares cuyo nivel de bienestar, medido a través del ingreso, es inferior al costo de una canasta básica de consumo constituida por el conjunto de bienes y servicios que satisfacen ciertos requerimientos mínimos, tanto alimentarios, para la sobrevivencia humana. El costo de esta canasta se denomina Línea de Pobreza (LP). El costo mensual por persona de la canasta de alimentos se denomina Línea de Pobreza Extrema (LPE). La LP se construye estimado primero el costo de una canasta básica de alimentos cuyo contenido calórico y proteico satisfaga los requerimientos nutricionales de la población y luego se le añade el costo de la canasta básica no alimentaria, compuesta por otros bienes y servicios esenciales, relacionados con la vivienda, vestido, educación, entre otros. El costo mensual por persona de la canasta de alimentos se denomina Línea de Pobreza Extrema (LPE) y al de la canasta se la designa como Línea de Pobreza Total (LPT). Que, se observa que para el año 2014, el costo mensual por persona de una canasta de alimentos o Línea de Pobreza Extrema en el Área Metropolitana fue de 372.029 guaraníes; y para la Línea de Pobreza Total (LPT) de guaraníes 626.159. Que, el Formulario o Certificado, serviría como un instrumento para realizar un relevamiento de datos e informaciones, identificar la calidad de los servicios y las necesidades básicas insatisfechas, cuantificar los requerimientos, análisis rigurosos y oportunos para las tomas de decisiones acertadas. Que, en ese contexto, vuestra Comisión Asesora de Hacienda y Presupuesto, recomienda: Artículo 1° APROBAR el Formulario o Certificado de Necesidad Social, que será utilizado por el Equipo Técnico dependiente de la Administración Municipal, que se adjunta y forma parte de la Ordenanza. Que, el dictamen de referencia, fue puesto a consideración del pleno, siendo aprobado, sobre la base de los fundamentos esgrimidos. Por tanto: Oído el parecer favorable de los Señores Concejales y en uso de sus atribuciones. LA JUNTA MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE LAMBARE REUNIDA EN CONCEJO Ordena
Art. 1
Artículo 1°.- Aprobar, EL FORMULARIO O CERTIFICADO DE NECESIDAD SOCIAL, A SER UTILIZADO POR EL EQUIPO TECNICO DEPENDIENTE DE LA ADMINISTRACION MUNICIPAL, QUE SE ADJUNTA Y FORMA PARTE DE LA PRESENTE ORDENANA;
Art. 2
Art. 2°.- Comunicar, a la Intendencia Municipal.