DECRETO 930/2018 • MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL (M.D.N.) • • PY/LEGI/0GHH
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Fuerzas Armadas -- Creación y activación del Batallón de Inteligencia Militar (BIMI) e inclusión de éste en el artículo 7° del Decreto
Visto: La Nota Nº 120 del 20 de abril de 2018, elevada por el Comandante de Operaciones de Defensa Interna (CODI), por el conducto jerárquico correspondiente al Ministerio de Defensa Nacional (Expediente Nº 2192/2018); y Considerando: Que en la misma solicita la creación del Batallón de Inteligencia Militar, dependiente del Comando del Ejército. Que la Constitución Nacional, en el Artículo 238, expresa: «Son deberes y atribuciones de quien ejerce la Presidencia de la República [...] Numeral 9) Es Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas de la Nación, cargo que no se delega. De acuerdo con la Ley, dicta los reglamentos militares, dispone de las Fuerzas Armadas, organiza y distribuye [...]». Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Defensa Nacional, se expidió conforme con los términos del Dictamen Nº 1105, del 13 de setiembre de 2018. Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Decreta:
Art. 1
Artículo 1º.- Créase y activase el Batallón de Inteligencia Militar (BIMI) e inclúyesela en la Estructura Organizacional del Comando del Ejército.
Art. 2
Art. 2º.- El Cargo de Comandante del Batallón de Inteligencia Militar (BIMI), será ejercido por un Oficial Superior con el grado de Coronel, con Curso de Estado Mayor y Curso de Inteligencia Militar.
Art. 3
Art. 3º.- Incluyese al Batallón de Inteligencia Militar (BIMI) en el Artículo 7º del Decreto Nº 3275, del 14 de abril de 2015, «Por el cual se crea la Dirección de General de Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC) en las Fuerzas Armadas de la Nación y se modifica y amplía el Decreto Nº 8792 del 22 de mayo de 2000, “Por el cual se distribuye las Fuerzas Armadas de la Nación y se modifica el Artículo 1º del Decreto Nº 8780/2012”», el cual queda redactado de la siguiente manera:
«Art. 7º.- Modificase y ampliase el Artículo 1º del Decreto Nº 8780 del 19 de abril de 2012 que modifica el Artículo 4º del Decreto Nº 8792 del 22 de mayo de 2000, “Por el cual se distribuye las Fuerzas Armadas de la Nación”, el cual queda redactado de la siguiente manera:
Art. 1º.- Modificase el Artículo 4º del Decreto Nº 8792, del 22 de mayo de 2000, “Por el cual se distribuye las Fuerzas Armadas de la Nación”, quedando redactado de la siguiente manera:
Art. 4
Art. 4º.- ORGANÍZASE Y DISTRIBÚYESE EL EJÉRCITO DE LA SIGUIENTE FORMA
a. Cuartel General
b. Comando de Cuerpos de Ejército
c. Comando de Institutos Militares de Enseñanzas del Ejército
d. Comando de Artillería del Ejército
e. Comando de Ingeniería del Ejército
f. Comando de Comunicaciones del Ejército
g. Dirección de Tecnologías de la Información y Comunicación del Ejército (DITICE)
h. Tropas Especiales del Ejército
i. Hospital del Ejército
j. Batallón de Inteligencia Militar (BIMI)».
Art. 4º.- El Manual de Organización y Funciones y la Tabla de Organización y Equipo del Batallón de Inteligencia Militar (BIMI), creado en el Artículo 1º del presente Decreto, será aprobado y establecido por el Comando en Jefe de las Fuerzas Armadas de la Nación.
Art. 5
Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por los Ministros de Defensa Nacional y del Interior.
Art. 6
Art. 6º.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.