RESOLUCION 6/2002 • BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY - SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS (B.C.P. - S.S.R.G.) • 2002/02/27 • PY/LEGI/03HP
VigenteRESOLUCION2002BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY - SUPERINTENDENCIA DE SEGUROSPY/LEGI/03HP
Seguro - Fe de erratas a la Resolución SS, RG. N° 2/02 por la cual se establecen plazos para reintegrar la pérdida de capital mínimo o
Vista: Las publicaciones de la Resolución SS.RG. Nº 2/02 realizada por los periódicos en fechas 27 y 28 de febrero de 2002; y, Considerando: que, se ha deslizado el error al mencionar el Art. 18º en lugar del Art. 17º respecto al Capital de US$ 500.000 dólares, y en el cuerpo del "Considerando" de la resolución publicada, por lo que resulta menester aclarar dicha circunstancia e integrar a la misma la lectura que resulta correcta. El texto dice: "que, el Art. 18º de la Ley Nº 827/96 de Seguros, establece el capital mínimo en el equivalente a guaraníes de US$ 500.000 dólares, para cada uno de los grupos". Que, "el texto del primer párrafo debe mencionar el Art. 17º y no el 18º". Que, asimismo, "el texto del 2º párrafo debe hacer mención al Art. 18º". Por tanto, en uso de sus atribuciones legales, EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS RESUELVE:
Art. 1
1º) Aclarar que el texto del "Considerando", primer y segundo párrafos, de la Resolución SS.RG. Nº 2/02, quedan redactados de la siguiente forma:
"Que, el Art. 17º de la Ley Nº 827/96 De Seguros, establece el capital mínimo en el equivalente a guaraníes de US$ 500.00 dólares, para cada uno de los grupos".
"Que, el Art. 18º de la Ley Nº 827/96 De Seguros, establece que si durante el funcionamiento de la Empresa al capital mínimo se redujera a una cantidad inferior a la establecida, la Empresa estará obligada a completarlo conforme lo dispone el Art. 35º, dentro de los 180 días corridos a contar del momento en que la reducción tuvo lugar".
Art. 2
2º) Las demás redacciones de la Resolución SS.RG. Nº 2/02, se mantienen invariables para su cumplimiento.
Art. 3
3º) Publíquese y archívese.
Luis A. Toffoletti Rius.