QUE APRUEBA EL PROTOCOLO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA FRANCESA POR FF. 125.000.000.-(CIENTO VEINTE Y CINCO MILLONES DE FRANCOS) Y EL CONVENIO DE APLICACION DEL PROTOCOLO ENTRE EL CREDIT NATIONAL DE FRANCIA Y LA CORPORACION DE OBRAS SANITARIAS. (CORPOSANA).
VigenteLEY1984PODER LEGISLATIVO NACIONALPY/LEGI/00UW
Préstamos - Protocolo entre el Gobierno de la República del Paraguay y el Gobierno de la República Francesa - Convenio de aplicación d
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY:
Art. 1
Art. 1° -Apruébase el Protocolo entre el Gobierno de la República del Paraguay y el Gobierno de la República Francesa por FF. --- 125. 000. 000. (CIENTO VEINTE Y CINCO MILLONES DE FRANCOS), suscrito en París el 14 de noviembre de 1. 984, destinados a la expansión del sistema de agua potable, cuyo texto es como sigue:
El Gobierno de la República del Paraguay y El Gobierno de la República Francesa con el común deseo de estrechar los vínculos tradicionales de amistad y cooperación que unen a los dos países, han convenido en firmar el presente protocolo a fin de favorecer el desarrollo económico del Paraguay.
Art. 1
ARTICULO 1°-IMPORTE Y OBJETO DE LAS FACILIDADES FINANCIERAS
El Gobierno de la República Francesa concede al Gobierno de la República del Paraguay financiaciones por un importe máximo de FF. 125. 000. 000 (CIENTO VEINTE Y CINCO MILLONES DE FRANCOS) destinados a financiar la compra en Francia de equipos para el plan director de agua potable del área metropolitana de la ciudad de Asunción.
Art. 2
ARTICULO 2° TIPOS DE CREDITOS
La financiación prevista en el Artículo 1° arriba mencionado está constituida por:
-un préstamo del Tesoro Público Francés al Gobierno de la República del Paraguay de un importe máximo de FF. 37. 500. 000 (TREINTA Y SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL FRANCOS) .
-créditos comerciales garantizados por la "Compagnie Francaise d' Assurance pour le Commerce Extérieur" (COFACE) de un importe máximo de FF. 87. 500. 000 (OCHENTA Y SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL FRANCOS) .
Art. 3
ARTICULO 3° MODALIDADES Y CONDICIONES DEL PRESTAMO DEL TESORO PUBLICO FRANCES
El préstamos del Tesoro Público Francés tiene plazo de TREINTA (30) años y es reembolsable en 19 años en TREINTA Y OCHO (38) semestralidades, siendo exigible la primera a los 138 meses después del final del trimestre durante el cual sean efectuados los giros. El préstamo del Tesoro tiene una tasa de interés anual del 2% calculado sobre importe de los saldos debidos. Los intereses corren a partir de la fecha de cada giro y se cancelan semestralmente.
Un convenio entre la Corporación de Obras Sanitarias (CORPOSANA), actuando en nombre del Gobierno de la República del Paraguay, y el Credit National, actuando en nombre del Gobierno de la República Francesa, especificará las modalidades de utilización y de reembolso de este préstamo.
Art. 4
ARTICULO 4° MODALIDADES Y CONDICIONES DE UTILIZACION DE LOS CREDITOS COMERCIALES GARANTIZADOS.
Los créditos comerciales garantizados son reembolsables en veinte semestralidades iguales, venciendo la primera seis meses después de la recepción provisoria del proyecto, comforme al contrato comercial y al convenio de crédito.
Un convenio bancario especificará las modalidades de utilización y de reembolso de estos créditos, que llevarán la tasa de interés del consenso de la OCDE en vigor a la fecha del compromiso de compra, a la cual se agregará la prima de seguro-crédito de la COFACE.
Art. 5
ARTICULO 5° MONEDA DE CUENTA Y DE PAGO
La moneda de cuenta y de pago utilizada será el Franco Francés.
Art. 6
ARTICULO 6° MECANISMO DE UTILIZACION DE LAS FACILIDADES FINANCIERAS
La financiación del Contrato se realiza mediante la utilización conjunta del préstamo del Tesoro Público, por una parte, y de los créditos comerciales garantizados, por la otra, en las siguientes condiciones:
a) El importe de los derechos de giro sobre el préstamo del Tesoro Francés se fija en el 30% del importe transferible por la compra de bienes y servicios franceses según precio de base. Los anticipos pagados en el momento del pedido serán del 20% del monto FOB de los contratos. Dichos anticipos se pagan por giro sobre el préstamo del Tesoro únicamente. Todos los demás pagos se efectuarán por giro simultáneo sobre el préstamo del Tesoro y los créditos privados garantizados.
b) Los créditos privados garantizados abarcan el saldo de la financiación del proyecto hasta el 70% de la parte transferible tal y como queda definida en el Artículo 1°.
Art. 7
ARTICULO 7° MODALIDADES DE TRANSFERENCIA DE LOS CREDITOS
Los créditos otorgados al Paraguay en aplicación del presente protocolo gozan de la garantía de pago y de transferencia del Gobierno del Paraguay concedida directamente o por el intermedio el Banco Central del Paraguay.
Los reembolsos del principal y de los intereses quedan libres de todo impuesto paraguayo.
Art. 8
ARTICULO 8° PLAZO PARA LA EJECUCION
Para tener el derecho de usar los créditos mencionados en el Artículo 1°, el contrato firmado con el proveedor francés tendrá que entrar en vigor, a más tardar, el 30 de junio de 1985.
Ningún giro sobre el préstamo del Tesoro Francés, previsto en el presente protocolo, podrá efectuarse posteriormente al 30 de setiembre de 1988.
Ambas fechas límites podrán ser extendidas de común acuerdo entre la Administración Paraguayas y francesas.
Los montos que no hubiesen sido utilizados para la financiación del proyecto, de conformidad con las disposiciones del presente protocolo, serán cancelados.
Art. 9
ARTICULO 9° MODALIDADES DE IMPUTACION
La imputación al presente protocolo del contrato relativo al proyecto mencionado en el artículo 1° se aprobará, previamente a la entrada en vigor de dicho contrato, mediante un intercambio de cartas entre las autoridades paraguayas competentes, y el Consejero Comercial de la Embajada de Francia en ASUNCION, actuando en nombre de las autoridades francesas competentes.
Art. 10
ARTICULO 10 TRANSPORTE Y SEGURO
El Contrato financiado dentro del marco del presente protocolo será facturado en precios FOB. El flete y los seguros no podrán ser financiados en las condiciones especificadas en el Artículo 6° arriba mencionado sino cuando:
-el transporte se realice con un conocimiento de embarque extendido por una compañía naviera francesa y certificado como servicio francés por los servicios de la Marina Mercante Francesa;
-los seguros que suscriban con compañía acreditadas en el mercado francés.
Art. 11
ARTICULO 11° FECHA DE ENTRADA EN VIGOR
El presente protocolo entrará en vigor a partir del momento en que el Gobierno de la República del Paraguay haya notificado su ratificación al Gobierno Francés.
EN VISTA DE LO QUE ANTECEDE, lo representantes de los dos Gobiernos, debidamente autorizados para ello, han firmado el presente protocolo.
Suscrito en París, el 14 de Noviembre de 1984 (en dos originales en idioma español y en idioma francés, los dos textos siendo igualmente válidos) .
Por el Gobierno de la Por el Gobierno de la
República del Paraguay, República Francesa,
Embajador Dr. Jorge Hamuy Thierry Aulagnon
Art. 2
Art. 2° -Apruébase el Convenio de aplicación del Protocolo paraguayo francés entre el Credit National de Francia y la Corporación de Obras Sanitarias (CORPOSANA), cuyo texto es como sigue:
El CREDIT NATIONAL, sociedad anónima, con domicilio en 45 rue Saint-Dominique, PARIS (7éme), representada por Monsieur Etienne DELAPORTE, Directeur
por una parte,
LA CORPORACION DE OBRAS SANITARIAS (CORPOSANA),representada por el Ing. Enrique Barrail, Presidente del Consejo de Administración y el Sr. Alberto Ramírez Patiño, Gerente General.
por otra parte,
Considerando el texto del Protocolo financiero del 14 de Noviembre de 1984 firmado entre el Gobierno de la República Francesa y el Gobierno de la República del Paraguay, en virtud del cual el Tesoro francés ha otorgado al Gobierno Paraguayo un préstamo por un monto máximo de TREINTA Y SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL FRANCE (F. 37. 500. 000. ) para financiar la adquisición en Francia de equipos para el plan director de agua potable del área metropolitana de la Ciudad de ASUNCION.
Considerándose que en el artículo 3 del Protocolo financiero del 11 de Noviembre de 1984 se contempla la firma entre el CREDIT NATIONAL, actuando a nombre del Gobierno del Paraguay, de un Convenio de aplicación, que fija las modalidades de utilización y de reembolso del préstamo del Tesoro Francés.
HAN CONVENIDO LO SIGUIENTE:
Art. 1
ARTICULO 1. Condiciones generales
Este préstamo tiene plazo de treinta (30) años y es reembolsable en diecinueve (19) años, en treinta y ocho (38) semestralidades iguales y sucesivas, venciendo la primera a los ciento treinta y ocho (138) meses del último día del trimestre calendario en el curso del cual se han efectuado los desembolsos.
Este préstamo devengará intereses a razón del dos por ciento (2%) anual, calculado sobre el monto del saldo debido.
Los intereses corren a partir de la fecha real de cada desembolso y serán pagados semestralmente, venciendo los primeros a los seis meses del último día del trimestre calendario en el curso del cual se han efectuado los desembolsos.
Art. 2
ARTICULO 2. Apertura de derechos de desembolso.
Al efecto de utilizar el préstamo del Tesoro Francés, LA CORPORACION DE OBRAS SANITARIAS (CORPOSANA) hará llegar al CREDIT NATIONAL por medio del Consejero Comercial de la Embajada de Francia en ASUNCION, un ejemplar de cada contrato concluido con los proveedores Franceses y visado por el Consejero Comercial de la Embajada de Francia en Asunción. Este ejemplar del contrato será acompañado de una carta de instrucciones generales (cuyo modelo se adjunta) dirigida por LA CORPORACION DE OBRAS SANITARIAS (CORPOSANA) al CREDIT NATIONAL autorizando el CREDIT NATIONAL de pagar los proveedores franceses conforme a requisitos de los contratos.
Al recibo de cada contrato, el CREDIT NATIONAL abrirá los derechos de desembolso sobre el préstamo del Tesoro, en proporción del treinta por ciento (30%) del monto del contrato.
Los derechos de desembolso abiertos para financiar los gastos de fletes y/o de seguro, serán utilizados estrictamente para pagar los transportes efectuados bajo conocimiento de embarque marítimo francés y certificado por la Marine Merchande como servicio francés y/o los seguros contratados con la compañías francesas.
Art. 3
ARTICULO 3. Desembolsos
a) Financiamiento del monto F. O. B.
Un abono inicial igual al veinte por ciento (20%) del monto a los proveedores franceses al momento de realizarse el pedido sobre el préstamo del Tesoro. El resto del monto F. O. B. de los contratos se pagará, por uso simultáneo del préstamo del Tesoro y de los créditos privados garantizados.
Cada desembolso sobre el préstamo del Tesoro Francés se efectúa mediante presentación de los documentos determinados en el contrato (facturado de abonos iniciales, documentos de expedición, recibos, fianzas . . . ) o de 1 fotocopia de estos documentos al CREDIT NATIONAL, por el Banco Francés designado en la carta de instrucciones generales.
b) Financiamiento de flete y/o del seguro
En lo que se refiere al flete y/o al seguro ningún pago podrá efectuarse antes de que se inicien los embarques. El flete y/o el seguro podrá entonces ser financiados por desembolso simultáneo del préstamo del tesoro y de los créditos privados garantizados.
Al presentarse la solicitud de desembolso correspondiente, el Banco Francés designado en al carta de instrucciones generales, remitirá a CREDIT NATIONAL los documentos de embarque, las facturas de flete y/o de seguro así como una copia del conocimiento de embarque marítimo emitido por un armador francés, una constancia emitida por la Marine Marchade certificando que se trata de un servicio francés y/o una constancia de que el seguro fue contratado con una compañía francesa.
Art. 4
ARTICULO 4. Pagos
El total desembolsado por CREDIT NATIONAL no podrá ser superior al treinta por ciento (30%) del valor total de los pedidos de bienes y servicios franceses efectuados en Francia.
Al recibir las solicitudes de desembolso mencionadas en el artículo 3 que antecede, el CREDIT NATIONAL pagará directamente, en los citados días hábiles que sigan a la recepción de los documentos dentro de los límites arriba previstos.
Art. 5
ARTICULO 5. Garantía financiera
En el caso que fueran previstas en el contrato garantías financiera convenimos de que estas garantías serán delegadas a favor del Tesoro Francés o en totalidad por la fianza correspondiendo al primer abono inicial, o en proporción del 30% por las otras garantías.
Si se utiliza esta garantía las sumas cobradas por el CREDIT NATIONAL por cuenta del Tesoro Francés serán contabilizadas de una de las dos maneras siguientes:
o en disminución de los desembolsos efectuados en el trimestre durante el cual el CREDIT NATIONAL cobrará el producto de la finanza.
o en disminución de los vencimientos futuros adeudados al Tesoro Francés.
Art. 6
ARTICULO 6. Reembolsos
Al principio de cada trimestre del calendario hasta la realización total del préstamo, el CREDIT NATIONAL remitirá a la CORPORACION DE OBRAS SANITARIAS (CORPOSANA) una lista de los giros efectuados durante el último trimestre del calendario. El CREDIT NATIONAL adjuntará a cada lista de un plan de amortización del principal e intereses correspondientes.
Este plan de amortización será remitido en cuatro (4) ejemplares a la CORPORACION DE OBRAS SANITARIAS (CORPOSANA) quien, después de haberlos verificado dará su conformidad y devolverá al CREDIT NATIONAL un ejemplar con la siguiente inscripción: (escrita en francés)
"La CORPORACION DE OBRAS SANITARIAS (CORPOSANA) se compromete a efectuar los reembolsos del crédito de conformidad con este plan".
Esta inscripción tendrá que ser firmada por un representante de la CORPORACION DE OBRAS SANITARIAS (CORPOSANA) actuando en nombre del Gobierno Paraguayo y debidamente habilitado para esto.
A cada vencimiento, la CORPORACION DE OBRAS SANITARIAS (CORPOSANA) acreditará el importe debido en la cuenta N° 4043-1 abierta por el CREDIT NATIONAL en el BANQUE DE FRNACE en PARIS.
Al recibir el aviso del BANQUE DE FRANCE, el CREDIT NATIONAL acusara recibo a la CORPORACION DE OBRAS SANITARIAS (CORPOSANA) del reembolso así efectuado.
Cuando un plan de amortización será totalmente reembolsado, el CREDIT NATIONAL devolverá este plan, debidamente sellado a la CORPORACION DE OBRAS SANITARIAS (CORPOSANA) .
Art. 7
ARTICULO 7. Intereses moratorios
En caso de que un vencimiento de capital y/o intereses sea pagado con un retraso de más de treinta días, se aplicarán intereses moratorios a partir del trigésimo primer día siguiente a la fecha de exigibilidad hasta la fecha del pago efectivo, y se calcularán sobre la base de la tasa de intereses anual del préstamo, con incremento de 2,50%
Art. 8
ARTICULO 8. Entrada en vigencia y consulta mutua
Este Convenio entrará en vigencia en el momento en que el Consejero Comercial de la Embajada de Francia en Asunción notificada al CREDIT NATIONAL que el protocolo puede ser puesto en práctica.
En caso de que, en el curso de la vigencia del presente Convenio surjan problemas de interpretación o cuestiones no resueltas por el presente texto, el CREDIT NATIONAL y la CORPORACION DE OBRAS SANITARIAS (CORPOSANA) buscarán, en el marco de un espíritu de comprensión mutua y de buena voluntad, las soluciones adecuadas y satisfactorias mediante un simple intercambio de cartas.
Dado en PARIS, el 28 de Noviembre de 1984, y en ASUNCION el 14 de Noviembre de 1984 en dos ejemplares en lenguas francesa y española, dando fe de igual tenor ambos textos.
CREDIT NATIONAL
CORPORACION DE OBRAS SANITARIAS (CORPOSANA)
Art. 3
Art. 3° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.