RESOLUCION 167/2010 • BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY - SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS (B.C.P. - S.S.R.G.) • 2010/12/31 • PY/LEGI/05HK
VigenteRESOLUCION2010BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY - SUPERINTENDENCIA DE SEGUROSPY/LEGI/05HK
Requisitos de los libros de comercio -- Establecimiento de la tenencia electrónica de libros, extractos de libros, remisión de informa
VISTO: El Proyecto de Resolución, concordante con el Plan Estratégico referente a la tenencia, procesamiento y divulgación de Informaciones y Estadísticas; el Memorando SS.IAL.N° 212/10 del 30 de diciembre de 2010 el parecer favorable del Consejo Consultivo de Seguros, emitido en reunión de fecha 1 de diciembre de 2010;y,CONSIDERANDO: Que, existe la necesidad de modernizar el registro de datos en Libros Oficiales y/o soportes tecnológicos, como instrumento de control interno, de información y de estadísticas, acorde a la legislación, concordante con los Principios Básicos del Seguro, dictados por la I.A.I.S. y las actividades planificadas para mejorar la aplicación: PBS 10, criterio a., Actualizar Norma sobre Libros de Tenencia Obligatoria, en el marco del fortalecimiento del Sistema de Control Interno; PBS 1, criterio g., Actualizar menú de informaciones y estadísticas financieras para el sector asegurador "las estadísticas económicas, financieras y sociales básicas están a disposición de la autoridad supervisora, la industria y el público"; y, el PBS 12, criterio d., Mejorar el menú de información requerida y recibida de los supervisados y eficienciar el soporte tecnológico "de vez en vez, la autoridad supervisora revisa sus requerimientos de información periódica y sistemática, para garantizar que continúan sirviendo a sus propósitos y que se realizan de una manera eficiente y efectiva". Que, la Ley 827/96 de Seguros, establece como exigencias de tenencia de libros, en los artículos 23 y 130, respectivamente: Libro de Bienes de Reservas Matemáticas, provisiones de riesgos en curso y demás reservas, Libro de Actas, Libros Auxiliares. Concordante, se establece la facultad de la Superintendencia de Seguros de revisar los libros en el inc. c, artículo 61. Los compromisos ecológicos que minimicen el uso del papel y aprovechar el reconocimiento de información electrónica determinado por la Ley 4017/10 "De validez jurídica de la firma electrónica, la firma digital, los mensajes de datos y el expediente electrónico", con énfasis en lo dispuesto en sus artículos 2°, 4°, 11° al 14°, 37° y concordantes En uso de las atribuciones que le confieren los artículos 29° y 61° incisos b) y t) de la Ley N° 827/96 "De Seguros", EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS RESUELVE:
Art. 1
1°) Sin perjuicio de cualquier otra normativa pertinente a registro y tenencia de libros aplicada a sociedades comerciales (tales como regímenes laborales, comerciales, societarios, impositivos, de seguridad social, etc.), disponer la tenencia obligatoria para las Aseguradoras de los siguientes LIBROS AUXILIARES (electrónicos) y sus EXTRACTOS MENSUALES (en formatos PDF y EXCEL):
- DE PRODUCCION
- DE REASEGURO
- DE SINIESTROS
- DE ACTUACIONES JUDICIALES
- LIBRO DE BIENES REPRESENTATIVOS DE PROVISIONES TECNICAS
Art. 2
2°) Los datos mínimos que deberán contener los Libros Auxiliares serán los determinados por la Resolución SS.SG N° 115/06, "Régimen de Provisión de Datos para la Central de Información de la SIS", del 10 de abril de 2006, la Resolución SS.RG. N° 11/02, "Por la cual se crea el Registro de Actuaciones Judiciales", del 16 de setiembre de 2002, Resolución SS.SG N° 121/08, "Régimen de Inversión, Liquidez, Representatividad y Custodia de Valores", del 30 de diciembre de 2008 y sus modificaciones, para lo cual las Aseguradoras deberán prever que las mismas se hallen disponibles para consulta en su sede (con excepción de la copia electrónica de respaldo, a ser resguardada en otro sitio).
Art. 3
3°) La Copia de los datos históricos, documentos y otras informaciones remitidos a la Superintendencia de Seguros en cumplimiento de obligaciones de reporte (por escrito) reemplazados por medios electrónicos reconocidos por la Ley 4017/2010 y a partir de su vigencia, serán considerados como oficiales, sujetos a fiscalización, en cuanto tengan el acuse de la dependencia afectada de la Superintendencia de Seguros, expedida vía correo electrónico, dentro de los 5 días hábiles posteriores a la recepción provisoria.
Estas informaciones no requerirán de registros impresos en los libros de orden público ni su remisión a la Superintendencia de Seguros en formato impreso (en cuanto fueren reemplazados por información electrónica en formato PDF y Excel, recibida por la dependencia afectada de la Superintendencia de Seguros), por obligaciones determinadas en las Resoluciones citadas en el artículo anterior u otras disposiciones vigentes.
Art. 4
4°) Aprobar los "Extractos Mensuales" de los "Libros Auxiliares", que deberán contar con los datos mínimos que se citan a continuación, los cuales no requerirán de registros impresos en los libros habilitados.
Los "Extractos Mensuales" serán remitidos a la Superintendencia de Seguros dentro de los siguientes 20 días corridos, posteriores al cierre del mes, vía correo electrónico u otro medio autorizado, adjuntando el documento en formato PDF y Excel respectivo. A) EXTRACTO DE LOS LIBROS DE PRODUCCIÓN Y DE REASEGURO
A.1) DE SEGUROS DIRECTOS
1. Fecha de Operación
2. Tipo de Instrumento de Cobertura: póliza, endoso, certificado individual, certificado provisorio, póliza madre.
3. Sección
4. Número de Instrumento
5. Tipo de Operación: emisión, actualización (para seguros de vida de largo plazo a partir del 2° año de vigencia y para casos de modificación de coberturas vía endosos), anulación (operaciones opuestas -que revierten- las emisiones), movimiento de póliza flotante (las primas iniciales de los seguros flotantes se imputan como emisiones). Para las renovaciones efectuadas a través de emisiones de nuevos instrumentos, y por ende, un número de instrumento distinto, se imputa como emisión. Los endosos que aglutinen varios certificados individuales se imputarán como emisiones.
6. Inicio de Cobertura
7. Fin de Cobertura
8. RUC o CI del Asegurado
9. Nombre del Asegurado
10. Capital Asegurado (capital en riesgo o pérdida máxima posible)
11. Prima (de Tarifa o Comercial)
12. Intereses por Financiamiento
13. Impuesto al Valor Agregado
14. Premio
15. Comisión
Art. 4
b) Cuando se altere alguna de las variables del registro (v.g.: pagos parciales)
c) Cuando se cierre o finiquite algún expediente
d) Reapertura
C) EXTRACTO DEL LIBRO DE ACTUACIONES JUDICIALES
1. Número Secuencial (1,2,3,4,...)
2. Número de Orden (número asignado en el Poder Judicial al Expediente)
3. Fecha de Notificación (cuando la aseguradora resulte demandada o citada en garantía)
4. Carácter de la Demanda (favor, contra, citado en garantía)
5. Número de Póliza o Instrumento
6. Sección
7. Carátula del Juicio (u Objeto de la Causa)
8. Circunscripción, fuero, juzgado y secretaría
9. Fecha de la demanda
10. Monto demandado
11. Monto de la Sentencia firme o importe de la Transacción
12. Fecha de cancelación total
13. Observaciones (Estado y otros)
Indicaciones y Observaciones:
Cuando en el mes no se registre movimiento del expediente judicial se deberá consignar tal situación en Observaciones.
D) EXTRACTO DEL LIBRO DE BIENES REPRESENTATIVOS DE PROVISIONES TECNICAS (corte trimestral para el ramo patrimoniales y mensual para el ramo vida)
D.1) Detalle de Provisiones y Reservas
1. Número de Póliza o Instrumento
2. Sección
3. Fecha de Inicio de Vigencia
Art. 5
5°) Facultar a la Intendencia de Estudios Técnicos y Actuariales a establecer la categoría de "prioritario" a los datos que sirven de base para generar informaciones y estadísticas: económicas, financieras y sociales, del sector asegurador, los cuales deberán ser suministrados y procesados, en tiempo y forma. Los datos que se categoricen como "prioritarios" deberán ser evaluados en cuanto a su utilidad y relevancia de manera permanente.
Art. 6
6°) Facultar a la División Informática a coordinar la implementación de las medidas tecnológicas y administrativas con las Aseguradoras, de manera a procesar los datos comprendidos por la presente Resolución en forma eficiente, eficaz y segura, aplicando la Ley 4017/10.
Se tramitará copia de respaldo de la información electrónica recibida en la Superintendencia de Seguros, según la política y procedimientos implementados por la Administración del Banco Central del Paraguay.
Art. 7
7°) Autorizar a las Aseguradoras a suministrar vía Correo electrónico la información requerida por la Inspección (enumeración de datos, escaneado de documentos, texto explicativo, otros), que cumpla los requerimientos de la Ley 4017/10, con valor de prueba y en carácter de Papel de Trabajo electrónico, de respaldo por las tareas de fiscalización desarrolladas.
Sin perjuicio de lo señalado, los Supervisores de la Inspección u otra instancia superior de la Superintendencia de Seguros podrá requerir, en uso de sus atribuciones, la remisión de información y/o documentación escrita, en copia simple o autenticada.
Art. 8
8°) La presente resolución será de cumplimiento obligatorio a partir del 1 de julio del 2011.
Art. 9
9°) Comunicar y archivar.
DIEGO ARTURO MARTINEZ SANCHEZ
Superintendente de Seguros
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16. Número de Matrícula del Intermediario
17. Código de Registro del Plan de Seguro
18. Capital Reasegurado (incluyendo coberturas No Proporcionales)
19. Prima de Reaseguro (solo para coberturas Proporcionales)
20. Comisión de Reaseguro
21. Reaseguradores (habilitar columnas según cantidad afectada) Indicaciones y observaciones: Los datos se registrarán cronológicamente en función a la fecha de operación. Las Aseguradoras mantendrán registros electrónicos, en tiempo real, con copia diaria de respaldo.
A.2) DE REASEGUROS ACEPTADOS
1. Fecha de Operación
2. Tipo de Operación: suscripción, modificación de condiciones o anulación.
3. Inicio de Cobertura
4. Fin de Cobertura
5. Aseguradora Cedente
6. Capital Reasegurado aceptado (porción aceptada)
7. Prima de Reaseguro
8. Comisión (de ser aplicable)
9. Impuesto al Valor Agregado
10. Premio de Reaseguro
Indicaciones y observaciones: Los datos se registrarán cronológicamente en función a la fecha de operación. Se mantendrán registros electrónicos, en tiempo real, con copia de respaldo diaria.
Se registrarán las coberturas de reaseguros por cada aceptación de cobertura o endoso que implique facturación o nota de crédito por devolución de primas (incluida anulaciones), comisiones e impuestos, o se altere el capital en riesgo aceptado, según corresponda.
B) EXTRACTO DEL LIBRO DE SINIESTROS
1. Número consecutivo (1,2,3,4,...)
2. Fecha de registro
3. Número de Siniestro
4. Fecha de reclamo (o de denuncia)
5. Fecha de siniestro
6. Descripción del Siniestro (ej. Fallecimiento, robo autovehículo, incendio, otros)
7. Número de Póliza (u otros instrumento afectado)
8. Asegurado
9. RUC o CI
10. Sección
11. Monto Estimado del Reclamo
12. Monto Pagado
13. Situación del Reclamo (o del Siniestro): pendiente de liquidación, controvertido, pendiente de pago, rechazado, judicializado, finiquitado, reabierto.
Indicaciones y observaciones:
Los registros se efectuarán cuando se presente alguna de las siguientes situaciones:
a) Ante cada reclamación: se abrirá un expediente por cada instrumento afectado por un mismo siniestro o reclamo, al cual se le asignará un código de identificación (número de siniestro) y una carátula. En el mismo se incluirán todas las documentaciones pertinentes.
4. Fecha de finalización de la Vigencia
5. Prima total
6. Prima devengada
7. Prima a devengar
8. Prima a devengar de Reaseguros cedidos
9. Monto de las Reservas Matemáticas (para aplicables)
D.2) Detalle de Provisiones p/Siniestros Pendientes
- Número de Siniestro
- Número de Póliza o Instrumento
- Sección
- Fecha de reclamo (o de denuncia)
- Descripción del Siniestro
- Saldo de Indemnización pendiente
- Saldo de Indemnización "neto" cargo el Reaseguro (deducida las deudas de la Aseguradora, v.g. reinstalación)
- Saldo de Indemnización cargo la Aseguradora
D.3) Bienes Representativos
Inventario según Anexos de la Resolución SS.SG N° 121/08.