LEY 497/1974 • PODER LEGISLATIVO NACIONAL (P.L.N.) • 1974/12/18 • PY/LEGI/06QA
VigenteLEY1974PODER LEGISLATIVO NACIONALPY/LEGI/06QA
División política - Distrito "Corpus Cristo" - Municipalidad de 3ra Categoría ¿ Creación - Departamento de Canendiyú.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY:
Art. 1
Art. 1º.- Créase el Distrito "Corpus Cristi", del Departamento de Canendiyú, y a este efecto desaféctase de los Distritos de Salto del Guairá, Villa Igatimí y Curuguaty, con los siguientes límites:
AL NORTE: El límite internacional que lo separa de la República Federativa del Brasil, desde el Hito Ybycuí hasta el Hito 207.
AL ESTE: Una línea que partiendo del Hito 207 con rumbo SUR siguiendo el pique de mensura de la Colonizadora Carapá S.R.L. hasta su intersección con el Arroyo Yaguaty.
AL SUR: De la intersección de la línea recta imaginaria, límite Este en el Arroyo Yaguaty siguiendo el curso superior de este Arroyo hasta la desembocadura del Arroyo Cadete Cué y siguiendo el curso de este Arroyo hasta su naciente en la Serranía del Mbaracayú que lo separa del Distrito de Salto del Guairá. Partiendo de la naciente del Arroyo Cadete Cué sigue las cumbres de la Serranía Mbaracayú hasta la naciente del Arroyo Guazú que lo separa del Departamento de Caaguazú.
AL OESTE: La naciente del Arroyo Guazú en la Serranía del Mbaracayú hasta su desembocadura en el Arroyo Caruperamí, que lo separa del Distrito de Curuguaty. Sigue el curso del Arroyo Caruperamí hasta su naciente. De ahí una línea recta imaginaria hasta la naciente del Arroyo Guyrá Kejhá, siguiendo el curso de este Arroyo hasta su desembocadura en el Arroyo Jejuí del Norte, sigue el curso de este Arroyo hasta su naciente en la Serranía del Mbaracayú, sigue las cumbres de esta Serranía hasta el Hito Ybycuí y Villa Ygatimí.
Art. 2
Art. 2º.- Créase una Municipalidad de Tercera Categoría en el Distrito mencionado en el Artículo 1º de la presente Ley.
Art. 3
Art. 3º.- El patrimonio de la Junta Parroquial de Corpus Cristi será transferido a la Municipalidad creada en el Artículo 2º de esta Ley.
Art. 4
Art. 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.