RESOLUCION 81/2009 • DIRECCION NACIONAL DE ADUANAS (D.N.A.) • 2009/02/06 • PY/LEGI/054K
VigenteRESOLUCION2009DIRECCION NACIONAL DE ADUANASPY/LEGI/054K
Implementación del tráfico vecinal fronterizo en el puesto de resguardo de Nanawa, a partir del 19 de enero de 2009.
Vistos: Los Artículos 8º y 227º, numeral 2 de la Ley Nº 2422/04, Código Aduanero, el Artículo 346º del Decreto Nº 4672/05, reglamentario de la misma, el Decreto Nº 5109/05, Que autoriza a la Dirección Nacional de Aduanas a percibir el Tributo Aduanero por vía electrónica a través de la Red Bancaria Nacional, y; Considerando: La Resolución DNA Nº 191 de fecha 18 de abril de 2008, Por la cual se dispone que los Despachos Manuales, Expedientes, Viáticos, Acompañamientos, Precintos, Garantías en efectivo, Divergencias e INDI, tramitados ante las Administraciones de Aduanas del país, deberán ser pagados en los bancos interconectados al sistema informático SOFIA, que se encuentren habilitados; Que en el marco del programa del Superior Gobierno para la lucha contra el contrabando, la evasión impositiva y otros flagelos, se hace necesaria la implementación del Tráfico Vecinal Fronterizo en el puesto de Resguardo de Nanawa; Que en la localidad de Nanawa no existe presencia de ninguna Institución Bancaria hasta la fecha; Que por Circular Nº 39 de fecha 18 de abril de 2008, se establece el procedimiento para el pago de los Despachos Manuales, Expedientes, Viáticos, Acompañamientos, Precintos, Garantías en efectivo, Divergencias e INDI. Por tanto: De conformidad a las disposiciones legales mencionadas, y a las consideraciones expuestas y en uso de sus atribuciones: El Director Nacional de Aduanas Resuelve:
Art. 1
Art. 1º.- Autorizar la implementación del Tráfico Vecinal Fronterizo en el Puesto de Resguardo de Nanawa, a partir del 19 de enero de 2009.
Art. 2
Art. 2º.- Autorizar a la Administración de José A. Falcón a percibir los Tributos Aduaneros derivados de la implementación del Tráfico Vecinal Fronterizo, hasta tanto sea adaptado a la modalidad de cobro por Red Bancaria.
Art. 3
Art. 3º.- Encomendar a la Dirección de Administración y finanzas, conjuntamente con la Dirección de Procedimientos Aduaneros, a la elaboración de un procedimiento de Liquidación, Percepción y Depósito de los Tributos Aduaneros en el Puesto de Resguardo de Nanawa.
Art. 4
Art. 4º.- Comunicar a quienes corresponda y cumplido, archivar.