DISPONER NORMAS RELACIONADAS AL REGISTRO DE ORGANISMOS MULTILATERALES Y A LA EMISION DE BONOS POR ESTOS ORGANISMOS
Sin vigenciaRESOLUCION2017COMISION NACIONAL DE VALORESPY/LEGI/0FRK
Emisión de bonos -- Disposición de normas relacionadas al registro de organismos multilaterales y a la Emisión de Bonos por estos Orga
Acta N° 007 de fecha 01 de febrero de 2017. VISTO: La Ley N° 1.284/98 "Mercado de Valores"; CONSIDERANDO: Que, los Organismos Multilaterales, son aquellos creados en virtud de un tratado o acuerdo internacional, y que tienen como fin promover el desarrollo de sus países miembros. Que, nuestro país tiene participación en varios Organismos Multilaterales, y atendiendo lo previsto en la Ley N°1284/98, en su artículo 9°, que establece: "...Las demás personas jurídicas en las que el Estado tenga participación y que emitan valores de oferta pública, se someterán en todo a lo dispuesto en la presente Ley", y en su artículo 6° que dispone: "...La Comisión podrá eximir a ciertas ofertas públicas del cumplimiento de alguno de las requisitos de la presente Ley, mediante normas de carácter general", resulta necesario establecer un régimen especial simplificado para el registro en la Comisión Nacional de Valores de los Organismos Multilaterales, y de los bonos emitidos por estos para su oferta pública y negociación en Bolsa. POR TANTO: el Directorio de la Comisión Nacional de Valores, en uso de sus atribuciones legales, RESUELVE:
Art. 1
1°).- DISPONER normas para el registro como emisor y de los bonos emitidos por los Organismos Multilaterales, a los efectos de su oferta pública en bolsa, debiendo presentarse cuanto sigue:
a) Nota de solicitud de inscripción: Solicitar por nota la inscripción en el registro de la Comisión Nacional de Valores como Emisor y de los bonos a ser emitidos del Organismo Multilateral, la cual debe estar firmada por el representante del organismo debidamente habilitado, debe contener además una declaración sobre la veracidad de los datos, antecedentes e informaciones proporcionados para la inscripción, y que se someterán al régimen legal y reglamentario vigente en la Republica del Paraguay.
A la solicitud debe acompañar la siguiente información y documentación:
a.1.) Datos del organismo, señalando su sede y dirección principal, teléfono, fax, correo electrónico y domicilio constituido en nuestro país, conformación y breve reseña histórica.
a.2.) Indicación del tratado, convenio o acuerdo internacional donde conste que la República del Paraguay sea miembro o parte del Organismo Multilateral.
a.3.) Representantes legales y/o convencionales en nuestro país, debiendo acompañar el documento en donde conste la designación, copia autenticada del documento de identidad de los mismos, y registro de firmas.
a.4.) Calificación de Riesgo de parte de una agenda calificadora de riesgo reconocida internacionalmente a criterio de la CNV, con una antigüedad no superior a los 12 (doce) meses a la fecha de la solicitud. La misma deberá ser presentada en idioma español o traducida en dicho idioma por un traductor publico debidamente habilitado en nuestro pais.
a.5) Modelo de Aviso a Publicar sobre el programa de emisión global, según el Anexo I, el cual forma parte de la presente resolución.
a.6) Modelo del Titulo Global representativo de las Series.
a.7) Indicación del autorizado a suscribir el titulo global de cada serie y remisión de la documentación legal que lo habilite, copia autenticada del documento de identidad del mismo, y registro de firmas.
a.8) Copia Autenticada del documento donde conste la decisión del Organismo de solicitar el registro como emisor.
Art. 1
b.8) Indicar lo siguiente: 11 La Comisión Nacional de Valores no se pronuncia sobre la calidad de los valores emitidos dentro del marco del programa de emisión. La circunstancia que la Comisión haya inscripto esta emisión solo acredita que el programa ha cumplido con las requisitos establecidos legal y reglamentariamente, no significa que garantice su pago, la solvencia o exprese un juicio de valor acerca del mismo, ni sobre el futuro desenvolvimiento de la entidad emisora. La información contenida en este prospecto es de responsabilidad exclusiva del emisor. El inversionista deberá evaluar la conveniencia de adquirir estos valores emitidos, teniendo presente que él o las únicos responsables del pago de las documentos son el emisor y quienes resulten obligados a ello".
b.9) Estados financieros correspondientes al Último ejercicio cerrado aprobado por la autoridad competente del organismo.
b.10) Las demás informaciones que la CNV estime conveniente.
Art. 2
2°).- ACLARAR, que el registro y la habilitación de las series que comprenderán el Programa de Emisión Global será realizado a través de la Bolsa de Valores.
Art. 3
3°).- ESTABLECER, que los Organismos Multilaterales, deberán remitir a la CNV y a la Bolsa, como información peri6dica anual los estados financieros anuales dentro del plazo de 30 días, luego de ser aprobados por la Autoridad Competente de estos Organismos. La remisión a la CNV se hará mediante documento escaneado en formato PDF en archivo adjunto a la siguiente dirección de correo electrónico: estadosfinancieros@cnv.gov.py, el cual será denominado de la siguiente forma: "Denominación social de la emisora (xxx) seguido del periodo y año''. Igual referendo para el Asunto en la transmisión del correo electrónico. Por el mismo correo, la CNV dará acuse de recepción de lo enviado, al remitente. También deben ser publicados en la página web de los organismos.
Igualmente, deberán informar de manera inmediata a la CNV y a la Bolsa, cualquier hecho relevante relacionado con aquellos cambios en la situación financiera o en las operaciones del correspondiente organismo emisor que sea susceptible de afectar de manera significativa su capacidad para pagar el capital y los intereses de los valores que haya colocado en nuestro país, las variaciones susceptibles o los cambios en la calificación de riesgo obtenida y sus actualizaciones correspondientes.
Art. 4
4°).- ACLARAR, que los Organismos Multilaterales estarán obligados solamente a presentar la información establecida en el artículo 3° de la presente resolución.
Art. 5
5°).- DISPONER, que deberá publicarse en los medios de difusión que dispone la Bolsa de Valores o en un diario de gran circulación, las características de la emisión, referidas al programa de emisión global de acuerdo a las instrucciones contenidas en el Anexo I de la presente resolución. Las características correspondientes a las Series deben estar disponibles en los medios de difusión que dispone la Balsa de Valores, y a traves de los complementos de Prospecto de cada serie.
Art. 6
6°).- COMUNICAR, PUBLICAR Y ARCHIVAR.
DIRECTORIO DE LA COMISION NACIONAL DE VALORES
FDO. FERNANDO A. ESCOBAR E., Presidente
ANA C. NEFFA PERSANO., Directora
PEDRO A. ARAUJO C., Director
LUIS M. TALAVERA I. Director
[imagen]
a.9) Copia autenticada del documento donde se acord6 la emisión de bonos con indicación de las características de los mismos.
a.10) Copia autenticada del contrato suscripto con el Representante de Obligacionistas.
a.11) Estados financieros correspondientes al último ejercicio cerrado aprobado por la autoridad competente del organismo.
a.12.) Las demás informaciones o documentaciones que requiera la CNV.
b) Prospecto de Emisión del Programa de Emisión Global: deberá contener la siguiente información mínima:
b.1) Datos del Emisor: sede y dirección principal, teléfono, fax, correo electrónico, nombre y apellido de los representantes y el domicilio constituido en nuestro país, y de los principales ejecutivos del organismo.
b.2) Breve Reseña Histórica del Emisor.
b.3) Transcribir el estatuto del emisor o del tratado donde conste que la Republica del Paraguay es miembro o parte del Organismo Multilateral emisor.
b.4) Las características de la emisión.
b.5) Representante de los Obligacionistas de la emisión.
b.6) Datos de la Calificación de Riesgo (nomenclatura y su definición, datos de la calificadora de riesgo, y link de acceso al informe de la calificación). Además, deberán incluir la siguiente leyenda: "La calificación de riesgo no constituye una sugerencia o recomendación para comprar, vender o mantener un valor, un aval o garantía de una emisión o su emisor, sino un factor complementario para la toma de decisiones".
b.7) Relato detallado del destine de los fondos.