DECRETO 17.445/2002 • MINISTERIO DE HACIENDA (M.H.) • 2002/06/06 • PY/LEGI/07Y2
VigenteDECRETO2002MINISTERIO DE HACIENDAPY/LEGI/07Y2
Importaciones - Prohibición temporal de la introducción al territorio de la República de determinados productos.
VISTO: los artículos 10º de la Ley Nº 1173/85 "Código Aduanero y 13º del Decreto Nº 1053/93; y CONSIDERANDO: Que es la función del Gobierno Nacional establecer medidas tendientes a preservar la seguridad pública, debido al auge de robos y asaltos acaecidos en los últimos tiempos con la utilización de pasamontañas impidiendo la identificación de los delincuentes, por lo que resulta necesario prohibir la importación del referido artículo. Que con esta medida se pretende disminuir los delitos cometidos por personas que utilizan esta indumentaria y cuya identificación resulta dificultosa para la Policía Nacional. POR TANTO, en ejercicio de sus facultades constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:
Art. 1
Art. 1º.- Prohíbese temporalmente la importación al territorio aduanero nacional del artículo comprendido en la partida arancelaria de la Nomenclatura Común del Mercosur (N.C.M.) 6505.90.00 (pasamontañas).
Art. 2
Art. 2º.- Facúltase al Ministerio del Interior a conceder en forma excepcional y ocasional por motivos suficientemente justificados a quien solicitare la autorización para la importación del producto cuya prohibición temporal se establece en el Art. 1º del presente Decreto.
Art. 3
Art. 3º.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros de Hacienda e Interior.
Art. 4
Art. 4º.- Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial