BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY - REGLAMENTO DEL ESTÁNDAR DE GENERACIÓN DE QR PARA PAGOS ELECTRÓNICOS EN EL PARAGUAY.
VigenteACTA2024BANCO CENTRAL DEL PARAGUAYPY/LEGI/AAZDLY
Banco Central del Paraguay -- Reglamento del estándar de generación de QR para pagos electrónicos en el Paraguay.
Visto: el artículo 45° de la Ley N° 489/95 “Orgánica del Banco Central del Paraguay”; la Ley N° 6.104/2018 modificatoria y ampliatoria de la Ley N° 489/95 “Orgánica del Banco Central del Paraguay”; la Ley N° 4.595/12 “Sistemas de Pagos y Liquidación de Valores”; la Ley N° 5.787/2016 “De Modernización y Fortalecimiento de las Normas que Regulan el Funcionamiento del Sistema Financiero Paraguayo”, modificatoria de la Ley N° 861/96 “General de Bancos, Financieras y Otras Entidades de Crédito”; el “REGLAMENTO GENERAL DE LOS SISTEMAS DE PAGOS DEL PARAGUAY (SIPAP)»”, aprobado por Resolución N° 1, Acta N° 35 de fecha 11 de julio de 2023; el dictamen GUJ. DJSEF. N° 89/2024 de la Unidad Jurídica de fecha 7 de junio de 2024; los memorandos SGGOF N°s. 87/2024 y 116/2024 de la Sub Gerencia General de Operaciones Financieras de fechas 10 de mayo y 10 de julio de 2024; la providencia de la Gerencia General de fecha 16 de julio de 2024; la providencia de la Presidencia de fecha 22 de julio de 2024, y, Considerando: que, el artículo 45 de la Ley N° 489/1995 “Orgánica del Banco Central del Paraguay” dispone “... Sistemas Internos de Pagos: El Banco Central del Paraguay velará por la eficiencia y el buen funcionamiento de los sistemas de pagos y de movimiento interno de dinero. A tal efecto y en particular: a) Adoptará o promoverá las medidas que tengan por objeto normalizar, desarrollar y agilizar los procedimientos y técnicas de los sistemas de pago y de movimiento de dinero, así como de compensación entre los bancos y demás entidades de crédito...”. Que, el artículo 2 de la Ley N° 4.595/2012 “Sistemas de Pagos y Liquidación de Valores” establece al Banco Central de Paraguay como la autoridad de aplicación de dicha Ley. Que, en el mismo sentido, el artículo 25, inc. a) de la Ley N° 4.595/2012 establece como deber y atribución de Banco Central del Paraguay definir principios, normas y estándares y verificar su cumplimiento al efecto de impulsar el funcionamiento seguro y eficiente de los sistemas de pagos y liquidación de valores, independientemente a que éstos sean operados por administradores privados. Que, también el artículo 18 de la Ley N° 4.595/2012 determina que “...La utilización de medios electrónicos para las operaciones reguladas por la presente Ley, se conducirá conforme a la reglamentación que dicte el Banco Central del Paraguay...”. Que, en concordancia con estas disposiciones legales, el Banco Central del Paraguay debe promover medidas que tengan por objeto normalizar, desarrollar y agilizar los procedimientos y técnicas de los Sistemas de Pagos y de movimiento de dinero, así como de compensación; y, que es necesario avanzar en el proceso de normalización de las transacciones vía código QR, de diversos tipos de entidades del sistema financiero nacional para ofrecer un mejor servicio a la ciudadanía. Que, actualmente el mercado de pagos en el Paraguay cuenta con la implementación de códigos QR en ecosistemas cerrados; la ausencia de un estándar puede obstaculizar la adopción generalizada de esta tecnología, aumentar los costos operativos y fragmentar el mercado. Que, la estandarización de los códigos QR facilita la interoperabilidad, establece prácticas de seguridad comunes y promueve una adopción más fluida y eficiente de los pagos electrónicos, permitiendo a los usuarios disfrutar de una experiencia de pago más fluida y unificada. Asimismo, la estandarización del código QR y la interoperabilidad promoverán una mayor adopción y eficiencia en el uso de los pagos electrónicos. Que, la utilización del código QR para pagos electrónicos otorga ventajas comerciales al disminuir los costos transaccionales de manejo de efectivo, así como también sociales, al mitigar los riesgos de seguridad y traslado de las recaudaciones. Que, la seguridad de las transacciones y la protección de los datos personales de los usuarios son fundamentales para garantizar la confianza y la integridad del sistema financiero.
Que, es necesario establecer un marco normativo claro y coherente para regular la utilización del código QR como medio de pago, que contenga las condiciones y requisitos necesarios para garantizar la seguridad de las operaciones, proteger los intereses de los usuarios y promover la competencia y la innovación en el sector de los servicios financieros. Que, es de interés del Banco Central del Paraguay, como órgano rector de los sistemas de pagos, la adopción de estándares adecuados a las mejores prácticas en lo que respecta al código QR para promover servicios de pagos seguros y eficientes. Que, resulta necesario adoptar un estándar del código QR para pagos electrónicos en el Paraguay, que establezca los lineamientos y defina los requerimientos para la generación de códigos QR. Que, tanto los pagos electrónicos como la operativa inherente a los movimientos de dinero, deben ser considerados como valiosas herramientas de inclusión financiera y sobre todo como canales idóneos para promover la inserción de personas financieramente excluidas a mayores niveles de bancarización, atendiendo a que los mismos sirven como puertas de entrada a servicios financieros más completos, adecuados a las necesidades de la población y a la financiación de actividades productivas de pequeña escala, contribuyendo así a un proceso gradual de mayor inclusión financiera y social. Que, constituyen deberes y obligaciones del Banco Central del Paraguay definir principios, normas y estándares y verificar su cumplimiento-a efectos de impulsar el funcionamiento seguro y eficiente de los sistemas de pago y liquidación de valores, independientemente de que éstos sean operados por administradores privados. Que, se hace necesario asegurar la transparencia de las normas que regulan los instrumentos y servicios de pago. Por tanto, en uso de las atribuciones otorgadas por los artículos 4, 5, 19, 45, 46 y concordantes de la Ley N° 489/1995 “Orgánica del Banco Central del Paraguay” modificada y ampliada por la Ley N° 6.104/2018 y por la Ley N° 4.595/2012 “Sistemas de Pagos y Liquidación de Valores”, EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY Resuelve:
Art. 1
1°) Aprobar el “REGLAMENTO DEL ESTÁNDAR DE GENERACIÓN DE QR PARA PAGOS ELECTRONICOS EN EL PARAGUAY”, cuyo texto se adjunta como anexo y forma parte de esta Resolución.
Art. 2
2°) Disponer que la presente Reglamentación entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en los términos del artículo 5° de la Ley N° 489/1995 “Orgánica del Banco Central del Paraguay”, en su versión dada por su modificatoria y ampliatoria, la Ley N° 6.104/2018.
Art. 3
3°) Encomendar a la Sub Gerencia General de Operaciones Financieras a emitir la Guía de Implementación del código PY-QR y a emitir las circulares necesarias para la correcta implementación del código QR estándar y para el registro de Proveedores de Servicios de Pagos (PSP) que facilitan soluciones para Pagos Electrónicos con código QR.
Art. 4
4°) Comunicar a quienes corresponda, publicar y archivar.
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