POR LA CUAL SE ESTABLECEN LOS MODELOS DE LOS ESTADOS CONTABLES Y SUS NOTAS EXPLICATIVAS A SER PUBLICADOS POR LAS ENTIDADES FINANCIERAS.
VigenteRESOLUCION2026BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY - SUPERINTENDENCIA DE BANCOSPY/LEGI/C9JH9Q
Banco Central del Paraguay -- Modelos de Estados Contables y notas explicativas -- Abrogación de la Resolución SB. SG. N° 723/95 y de la Resolución SB. SG. N° 514/96.
Visto: el artículo 105 de la Ley N° 861/96 General de Bancos, Financieras y Otras Entidades de Crédito; las Resoluciones SB. SG. N° 723/95 de fecha 31.10.95, N° 514/96 de fecha 12.09.96 y la Circular SB. SG. N° 430/2005 de fecha 26.12.2025; la nota de la Asociación de Bancos del Paraguay (ASOBAN) N° 007/2026 recibida el 23 de marzo de 2026; el Memorándum SB. GAR. IEN. N° 17/2026 de fecha 05.06.2026 de la Intendencia de Estudios y Normas - Gerencia de Análisis y Regulación; Considerando: Que, por Resoluciones SB. SG. N° 723/95 y N° 514/96 de la Superintendencia de Bancos, se establecen los modelos de estados contables trimestrales y de cierre de ejercicio, así como el régimen de publicación de estos en un diario de gran circulación. Que, la evolución de los canales de comunicación y difusión, hacen necesaria la evaluación de alternativas de publicación a efectos de poner a disposición de la mayor cantidad posible de usuarios información relevante, como lo constituyen los estados financieros de las entidades supervisadas. Por tanto, en uso de sus atribuciones, EL SUPERINTENDENTE DE BANCOS Resuelve:
Art. 1
1°) Establecer el modelo de los Estados Contables y sus notas explicativas, a ser publicados trimestralmente por los Bancos, Empresas Financieras, Casas de Cambio y Almacenes Generales de Depósito, cuyo modelo se adjunta en el Anexo I y forma parte de la presente resolución.
Art. 2
2°) Establecer el modelo de los Estados Contables y sus notas explicativas al cierre del ejercicio financiero para los Bancos, Empresas Financieras, Casas de Cambio y Almacenes Generales de Depósito, cuyo modelo se adjunta en el Anexo II y forma parte de la presente resolución.
Art. 3
3°) Disponer que el Estado de Situación Patrimonial y el Estado de Resultados deben llevar el nombre y la firma del Presidente, del Gerente General, del Síndico y del profesional con título habilitante para firmar balances, quien preparó los estados contables.
Art. 4
4°) Disponer que los estados financieros de cierre de ejercicio contendrán además la nómina de los directores y gerentes de la entidad y para sucursales de entidades financieras del exterior, deberá consignarse la nómina del directorio de su Casa Matriz.
Art. 5
5°) Establecer los siguientes parámetros para publicación de los estados contables:
Tipo de
Balance
Plazo de
Publicación
Observaciones
Trimestral
(marzo, junio, setiembre y diciembre)
Diez (10)
días hábiles posteriores al final de cada trimestre, excepto el balance de
cierre de ejercicio el cual será publicado en el plazo estipulado por la ley.
Medio de
publicación: sitio web de la institución, en un apartado ubicado en la pagina
de inicio, que resulte claramente visible y de acceso sencillo. Los archivos
de los estados financieros deben estar identificados como: “Estados Contables
Trimestrales” e identificados claramente con el periodo al que corresponde y
ser conservados de forma histórica a partir del ejercicio financiero 2026.
El enlace
del apartado habilitado para la publicación de estados contables deberá ser
informado a la Superintendencia de Bancos una vez habilitado y en caso de que
eventualmente sufra alguna modificación posterior.
Cierre del
ejercicio financiero
Plazo
estipulado por la Ley N° 861/1996 en su artículo 105.
Medio de
Art. 6
6°) Establecer que, a efectos de la elaboración de los estados contables, debe observarse la nomenclatura del Plan de Cuentas vigente.
Art. 7
7°) Abrogar la Resolución SB. SG. N° 723/95 de fecha 31.10.95 y la Resolución SB. SG. N° 514/96 de fecha 12.09.96.
Art. 8
8°) Comunicar a quienes corresponda y archivar.
[imagen]
publicación: Diario impreso de gran circulación.
Cada
entidad remitirá a la Superintendencia de Bancos dentro de los cinco (5) días
corridos de la fecha de publicación, una copia de la imagen digitalizada de
la (s) página (s) del diario en el cual se publicaron sus estados contables y
anexos.