POR LA QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO INTERNO DE USO DE FIRMA ELECTRÓNICA EN EL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL - VERSIÓN 1.
Sin vigenciaRESOLUCION2024INSTITUTO DE PREVISION SOCIALPY/LEGI/3714F6
Instituto de Previsión Social -- Reglamento Interno de uso de firma electrónica en el IPS - Versión 1.
Visto: El Expediente Digital identificado como CA/Nº 2890/2024, recepcionado en la Secretaría de Consejo de Administración, en fecha 11 de diciembre de 2024, el cual contiene a Nota Interna PR/GDT/Nº 135/2024, de fecha 09 de diciembre de 2024, de la Gerencia de Desarrollo y Tecnología, por el que se eleva a consideración de la Máxima Autoridad, el Proyecto de Resolución “POR LA QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO INTERNO DE USO DE FIRMA ELECTRÓNICA EN EL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL - VERSIÓN 1”; y Considerando: Que, el Reglamento interno de uso de firma electrónica en el Instituto de Previsión Social - Versión 1, tiene por objeto establecer las normativas internas para la implementación, uso y gestión de la firma electrónica, en el Instituto de Previsión Social, conforme a la Ley Nº 6822/2021 y su Decreto Reglamentario Nº 7576/2022, a objeto de garantizar la validez jurídica, agilidad y seguridad de los procesos con documentos electrónicos; Que, el Art. 13º del Decreto Ley Nº 1860/50, aprobado por Ley Nº 375/56, modificado por el Art. 2° de la Ley Nº 98/92, establece que “El Consejo de Administración del Instituto ejerce la dirección y administración de la entidad de acuerdo con las facultades, deberes y responsabilidades siguientes: Inc. b) Dictar y reformar los reglamentos internos del Instituto y c) Crear y suprimir los Departamentos y Secciones; las Cajas Zonales y Locales; Las Agencias y las Unidades y Puestos Sanitarios, como también los cargos administrativos y técnicos, fijarlos respectivos sueldos, a propuesta del presidente del Instituto”; Que, la Ley Nº 6822/2021 “DE LOS SERVICIOS DE CONFIANZA PARA LAS TRANSACCIONES ELECTRÓNICAS, DEL DOCUMENTO ELECTRÓNICO Y LOS DOCUMENTOS TRANSMISIBLES ELECTRÓNICOS”, en su Art. 2º Ámbito de aplicación, establece: “La presente ley aplica a toda clase de transacciones y actos jurídicos, públicos o privados…”; Que, el Decreto Nº 7576/2022 “POR LA CUAL SE REGLAMENTA ARTÍCULOS DE LA LEY Nº 6822/2021, «DE LOS SERVICIOS DE CONFIANZA PARA LAS TRANSACCIONES ELECTRÓNICAS, DEL DOCUMENTO ELECTRÓNICO Y LOS DOCUMENTOS TRANSMISIBLES ELECTRÓNICOS»”, en su Art 1º, establece “Reglamentase la Ley Nº 6822/2021 «De los servicios de confianza para las transacciones electrónicas, del documento electrónico y los documentos transmisibles electrónicos, de conformidad con las disposiciones del presente decreto»”; Que, por Dictamen DIJ/DDC/Nº 111/2024, de fecha 06 de marzo de 2024, la Dirección Jurídica, concluyó cuanto sigue: “Con base a la Ley Nº 6822/2021 y su Decreto Reglamentario, esta Dirección Jurídica concluye que la implementación de dicha ley en los procedimientos administrativos del Instituto de Previsión Social (IPS) es factible...”; Que, el Proyecto de Reglamento Interno de Uso de Firma Electrónica en el IPS, Versión 1, cuenta con la conformidad de la Gerencia de Desarrollo y Tecnología y de la Dirección de Organización y Calidad del Instituto de Previsión Social; La Resolución C.A. Nº 039-007/2009, de fecha 28 de abril de 2009 “POR LA QUE EL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL SE COMPROMETE A LA IMPLEMENTACIÓN DEL MODELO ESTÁNDAR DE CONTROL ÍNTERNO DEL PARAGUAY - MECIP; La Resolución C.A. Nº 090-001/2020, de fecha 30 de octubre de 2020 “POR LA QUE SE ADOPTA LA NORMA DE REQUISITOS MÍNIMOS Y LA MATRIZ DE EVALUACIÓN PARA UN SISTEMA DE CONTROL INTERNO DEL MODELO ESTÁNDAR DE CONTROL INTERNO PARA, INSTITUCIONES PÚBLICAS DEL PARAGUAY - MECIP 2015”;
Que, en la presente Sesión, la Máxima Autoridad procedió al análisis de los antecedentes señalados precedentemente y determinó aprobar con modificaciones la propuesta elevada por la Gerencia de Desarrollo y Tecnología, en cuanto a la aprobación del Reglamento Interno de Uso de Firma Electrónica en el Instituto de Previsión Social - Versión 1, CAPÍTULO III - Art. 5º “Autorización para uso de Firma Electrónica”, en lo que respecta a la Autorización para el uso de Firma Electrónica “Cualificada” y “No Cualificada”, quedando el mismo conforme al siguiente detalle: a) Autorización para el uso de Firma Electrónica Cualificada. Se autoriza el uso de la firma electrónica cualificada exclusivamente en los procesos y documentos que le corresponden y que cuentan con un sistema informático para la gestión documental: 1. Miembros del Consejo de Administración. 2. Presidente de la Institución. 3. Gerente. 4. Jefe de Gabinete de Presidencia y Director con nivel jerárquico “B”. 5. Coordinador cuando reemplaza al Gerente o Director con nivel jerárquico “B”. b) Autorización para el Uso de la Firma Electrónica no Cualificada. Se autoriza el uso de la firma electrónica no cualificada para los cargos que se detallan a continuación. Dicho uso deberá contar con la aprobación previa del jefe inmediato superior y se aplicará exclusivamente en la gestión documental correspondiente al proceso: 1. Director de Establecimientos de salud, Jefe de Departamentos, Jefe de Unidad, Jefe de Sección o Servicio, en casos en que el proceso o procedimiento aprobado lo requiera. 2. Todos los Administradores de Contratos. 3. Jefes de Departamento 4. Jefes de Sección 5. Jefes de Servicio. 6. Jefes de Unidad: 7. Funcionarios Permanentes y Personal Contratado. 8. Funcionarios de otros organismos del estado comisionados a la Institución. Por tanto, en uso de sus atribuciones; EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL Resuelve:
Art. 1
1º) Aprobar el Reglamento Interno de Uso de Firma Electrónica en el Instituto de Previsión Social - Versión 1, conforme al Anexo, el cual se encuentra refrendado por la Secretaria del Consejo de Administración, que consta de 09 (nueve) fojas y se adjunta a la presente Resolución.
Art. 2
2º) Disponer que el presente Reglamento entrará en vigencia a partir de la publicación de la presente Disposición Resolutiva.
Art. 3
3º) Encomendar a todas las dependencias de la Institución, la implementación y aplicación efectiva del Reglamento Interno de Uso de Firma Electrónica en el Instituto de Previsión Social - Versión l.
Art. 4
4º) Disponer que la Gerencia de Desarrollo y Tecnología, a través de la Dirección de Organización y Calidad es la responsable de la integridad del expediente físico y su coherencia con la versión digital registrada para el tratamiento por parte del Consejo de Administración.
Art. 5
5º) Comunicar a quienes corresponda y archivar.
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