RESOLUCION 329/2003 • SERVICIO FORESTAL NACIONAL (SFN) • 2003/05/29 • PY/LEGI/05G6
VigenteRESOLUCION2003SERVICIO FORESTAL NACIONALPY/LEGI/05G6
Política ambiental -- Disposición para Comunicar a todos los propietarios de planes aprobados por el SFN la vigencia del Art. 42 de la
VISTA: La necesidad de cumplir y hacer cumplir los objetivos de la Institución, y CONSIDERANDO: la vigencia del Art. 42 de la Ley 422/73 Forestal donde expresa: "Todas las propiedades rurales de más de veinte hectáreas en zonas forestales deberán mantener el veinte y cinco por ciento de su área de bosques naturales. En caso de no tener este porcentaje mínimo, el propietario deberá reforestar una superficie equivalente de la superficie del predio" Que el art. 11 expresa " Por lo cual el SFN, tiene facultadas y atribuciones para promover y desarrollar los recursos naturales", así como el Art. 12° inc. K "Que establece la reglamentación, supervisión, recuperación y utilización de tierras forestales" Por tanto, en uso de sus atribuciones: EL DIRECTOR DEL SERVICIO FORESTAL NACIONAL RESUELVE
Art. 1
Art. 1°.- Comunicar a todos los Titulares de los Planes de Manejo Forestal y Uso de la Tierra aprobados, la obligatoriedad del cumplimiento de sus exigencias establecidas en el Art. 42 de la Ley 422/73 y su Decreto Reglamentario; la notificación requerida deberá ser presentada con acuse de recibo en el Servicio Forestal Nacional, sede Central de la ciudad de San Lorenzo Km. 10 ^ Ruta Mariscal Estigarribia hasta el día viernes 11 de julio del corriente año.
Art. 2
Art. 2°.- Establecer que el incumplimiento del artículo citado precedentemente facultará al SFN, a suspender la ejecución del Plan.
Art. 3
Art. 3°.- Los proyectos de reforestación deberán ser presentados al SFN, para su posterior aprobación.
Art. 4
Art. 4°.- COMUNICAR a quienes corresponda y luego archivar.
Ing. For. Cristino Benítez García
Director