POR EL CUAL SE MODIFICA EL ARTICULO 4 DEL DECRETO N° 10.810, DEL 26 DE ABRIL DE 1952, POR LA CUAL SE APRUEBAN LOS REGLAMENTOS DEL DECRETO LEY N° 1860 DEL 1 DE DICIEMBRE DE 1950.
VigenteDECRETO2012MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Y BIENESTAR SOCIALPY/LEGI/0CTV
Seguro social -- Modificación del Artículo 4 del Decreto 10.810/1952, Por la cual se aprueban los
VISTO: La Resolución N° 034-060/2012, del 26 de abril de 2012, del Consejo de Administración del Instituto de Previsión Social; y CONSIDERANDO: Que los Artículos 30 Inciso a) 36 y 41 Inciso a) del Decreto Ley N° 1860/1950 y sus modificatorias, establecen como una prestación a cargo del Seguro Social, la Atención Dental del trabajador cotizante titular. Que el Artículo 33 del mismo cuerpo legal, establece que la referida Atención Dental es extensible al Grupo Familiar con cobertura en el riesgo accidente y enfermedad común.Que las referidas normas legales se hallan reglamentadas por el Artículo 4 del Decreto N° 10.810, del 26 de abril de 1952, estableciendo una gama de prestaciones acorde al nivel, desarrollo y complejidad de la Odontología de la época, como ser: a) extracción dental; b) curaciones; c) obturaciones con amalgama; d) apertura de abcesos; pero que a la luz del desarrollo científico y avance tecnológico en materia de instrumentales, equipos e insumos en el campo de la Odontología, los mismos ya no responden a la demanda de una atención moderna en materia de salud bucodental. Que la salud bucodental de los asegurados, debe ser atendida con mayor eficacia a través del Seguro Social administrado por el Instituto de previsión Social. POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DELA REPUBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:
Art. 1
Art. 1°.- Modificase el Artículo 4° del Decreto N° 10.810, del 26 de abril de 1952, el cual queda redactado de la siguiente manera:
"Art. 4. Atención Dental. La atención dental del asegurado comprenderá, además de la extracción dental, las curaciones, obturaciones con amalgama y aperturas de abscesos, las prestaciones en Odontología Preventiva desde la etapa prenatal y en todas las etapas de la vida del Asegurado, así como en las especialidades de Operatoria, Odontopediatría, Periodoncia, Cirugía Dentoalveolar, Endodoncia, Ortodoncia, Prótesis e Implante Dental, y Oclusión.
Las características, aranceles, períodos de carencia, momento de inicio de las prestaciones y otros aspectos técnicos pertinentes a cada especialidad, serán establecidos reglamentariamente por el Consejo de Administración del Instituto de Previsión Social".
Art. 2
Art. 2°.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Salud Pública.
Art. 3
Art. 3°.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.