ORDENANZA 100/2003 • JUNTA MUNICIPAL - MUNICIPALIDAD DE ASUNCION (J.M.) • 2003/11/12 • PY/LEGI/098K
Sin vigenciaORDENANZA2003JUNTA MUNICIPAL - MUNICIPALIDAD DE ASUNCIONPY/LEGI/098K
Prestacion de los servicios de desinfeccion, desinfestacion y desratizacion -- Obligatoriedad del control -- Periodicidad del servicio
ORDENANZA POR LA CUAL SE REGLAMENTA LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS DE DESINFECCION, DESINFESTACION Y DESRATIZACION EN LA CIUDAD DE ASUNCION VISTO: El dictamen de la Comisión de Higiene, Salubridad y Servicio Social, con relación al Mensaje N° 755 S.G., a través del cual la Intendencia Municipal remite a estudio y consideración de la Corporación el Anteproyecto de Ordenanza Municipal "Por el cual se Reglamenta la Prestación de los Servicios de Desinfección, Desinfestación y Desratización en la ciudad de Asunción", el cual fuera elaborado por la Intendencia Municipal en base a las necesidades actuales de la ciudadanía asuncena, y; CONSIDERANDO: Que, la Comisión Asesora dictaminante cree conveniente la necesidad de la modificación y actualización de las normas municipales vigentes que reglamentan la prestación de los servicios de desinfección, desinfestación y desratización en la ciudad de Asunción. Que, la Ley N° 1.294/87 "Orgánica Municipal" en su artículo 42 faculta a la Junta Municipal a dictar normas sobre el control higiénico de los edificios, locales y sitios destinados a espectáculos públicos y, en general, de los locales de reunión o de convivencia social, así como a dictar normas relativas a las condiciones de higiene de vehículos particulares y de transporte público. Que, la Ley N° 881/81 "Que establece el Régimen Tributario y de Otros Recursos para la Municipalidad de Asunción" en su artículo 149 dispone la creación de una tasa municipal que grava la prestación del servicio de desinfestación de locales comerciales, industriales, autos, vehículos de transporte público, taxis, remises, ómnibus, transportes escolares y transportadores de carne y de productos hortigranjeros en general. Que, la citada Ley N° 1.294/87 "Orgánica Municipal" en su artículo 127 autoriza a las municipalidades a percibir tasas cuyos montos deberán guardar relación con el costo de los servicios públicos efectivamente prestados, más los gastos administrativos. Que, dicho Proyecto de Ordenanza ha tenido tratamiento de código y no ha recibido objeción alguna. Por tanto, LA JUNTA MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE ASUNCION, REUNIDA EN CONCEJO ORDENA:
Art. 1
Art. 1° - Establecer la obligatoriedad del control de ratas, insectos y otros agentes transmisores de enfermedades mediante la realización de tareas de desinfección, desinfestación y desratización de los establecimientos públicos y privados, establecimientos comerciales, industriales, lotes baldíos y vehículos de transporte público, en todo el Municipio de Asunción.
Art. 2
Art. 2° - A los efectos de esta Ordenanza son lugares públicos: los edificios públicos, salones de baile, clubes y centros deportivos, auditorios, escuelas, colegios y universidades públicas, hospitales, templos de culto, ferias y mercados, y otros; y son locales privados de uso público: aquellos destinados a sanatorios privados, escuelas, colegios y universidades privadas, clubes, centros sociales y deportivos y otros.
Art. 3
Art. 3° - Son establecimientos comerciales: las oficinas, salones de comercios, centros comerciales, bares, restaurantes, confiterías, heladerías, supermercados, bancos, financieras, casas de cambio, salas de juego, clubes nocturnos, discotecas, circos, teatros, cines, hoteles, moteles, depósitos y otros establecimientos similares.
Art. 4
Art. 4° - Son establecimientos industriales: los locales donde se hallan establecidas industrias en general, talleres mecánicos, metalúrgicos, carpinterías en general y otros.
Art. 5
Art. 5° - Son vehículos de transporte público: los ómnibus de pasajeros que efectúan servicios en el área urbana e interurbana, de transporte escolar, de turismo, los taxis, remises, camiones de mudanza y correos, coches fúnebres, transportadores en general, y transportadores de carne y de productos hortigranjeros en general.
DE LA PERIODICIDAD DEL SERVICIO
Art. 6
Art. 6° - El servicio de desinfección, desinfestación y desratización de los establecimientos de producción y comercialización de alimentos se realizará como mínimo cada 4 (cuatro) meses.
Art. 7
Art. 7° - El servicio de desinfección, desinfestación y desratización de los hospitales, sanatorios, centros de salud y dispensarios médicos se realizará semestralmente.
Art. 8
Art. 8° - El servicio de desinfección, desinfestación y desratización de los establecimientos públicos y privados se realizará semestralmente.
Art. 9
Art. 9° - El servicio de desinfección, desinfestación y desratización de los lotes baldíos ubicados dentro del radio urbano se realizará semestralmente.
Art. 10
Art. 10 - El servicio de desinfección, desinfestación y desratización de los vehículos de transporte público se realizará como mínimo semestralmente en el lugar indicado por la Municipalidad.
Art. 11
Art. 11 - Sin perjuicio de lo establecido en los artículos anteriores deberá igualmente realizarse el servicio de desinfección, desinfestación y desratización en los siguientes casos:
a) Antes de la demolición de cualquier edificio de uso comercial, industrial o particular.
b) Cuando se solicitare la rehabilitación de un local o establecimiento por cambio de rubro.
c) Al término, uso o habilitación de cualquier inmueble de carácter comercial o industrial.
DE LOS PRODUCTOS QUIMICOS Y PROCEDIMIENTOS
Art. 12
Art. 12 - La desinfección, desinfestación y desratización de locales cerrados se realizará preferentemente por medio de fumigación o rociado, aplicación de gel insecticida y trampas o encebados para roedores.
Art. 13
Art. 13 - La desinfección, desinfestación y desratización de los registros, albañales y desagües se realizará preferentemente por medio de fumigación o rociado y trampas o encebados para roedores.
Art. 14
Art. 14 - La desinfección, desinfestación y desratización de locales abiertos se realizará preferentemente por medio de rociado o espolvoreo y trampas o encebados para roedores.
Art. 15
Art. 15 - Los productos químicos y drogas a ser utilizados serán autorizados previamente por la Dirección de Salud de la Dirección General del Area Social.
DE LAS TASAS Y CONSTANCIAS
Art. 16
Art. 16 - El monto de las tasas será fijado a través de la Ordenanza Tributaria sancionada anualmente, a cuyo efecto la Intendencia Municipal remitirá a la Junta Municipal, para su aprobación, un estudio detallado de los costos de prestación del servicio incluyendo productos químicos, equipos y mano de obra y gastos administrativos.
Art. 17
Art. 17 - Los servicios de desinfección, desinfestación y desratización serán prestados únicamente por personal autorizado y debidamente acreditado (carnet) de la Dirección de Salud de la Dirección General del Area Social de la Intendencia Municipal.
Art. 18
Art. 18 - Los propietarios o arrendatarios deberán exhibir en lugares visibles de sus respectivos locales o vehículos, los certificados que acrediten la prestación del servicio.
RESPONSABILIDAD DEL CUMPLIMIENTO
Art. 19
Art. 19 - La programación de los servicios de desinfección, desinfestación y desratización estará a cargo de la Dirección de Salud dependiente de la Dirección General del Area Social de la Intendencia Municipal.
Art. 20
Art. 20 - El control y el cumplimiento de la presente ordenanza estará a cargo de la Dirección de Salud de la Dirección General del Area Social, de la Dirección de Medio Ambiente y de Seguridad y Tránsito de la Dirección General del Area Urbana y de la Dirección de Tributación de la Dirección General de Administración Financiera de la Municipalidad de Asunción.
Art. 21
Art. 21 - En caso de comprobarse la ineficacia en la realización del servicio reglamentado en la presente ordenanza, se repetirá el Servicio en forma inmediata (una vez verificada la ineficacia por un fiscalizador), sin costo para el usuario en un plazo no mayor de 8 (ocho) días.
DE LAS SANCIONES
Art. 22
Art. 22 - Serán consideradas infracciones LEVES las cometidas en contra de lo dispuesto en los siguientes artículos 6°, 7°, 8°, 9°, 10, 11 y 18. Las reincidencias a las faltas LEVES serán consideradas infracciones GRAVES.
Art. 23
Art. 23 - El monto de las multas se aplicará según lo establecido en la Ordenanza JM/N° 131/00 "Que establece la escala de sanciones aplicables a las faltas cometidas contra Ordenanzas Municipales".
Art. 24
Art. 24 - Quedan derogadas las Ordenanzas Nros. 1.726/27, 1.180/45, 4.418/60 y todas aquellas disposiciones que se contrapongan a la presente ordenanza.
Art. 25
Art. 25 - Comuníquese a la Intendencia Municipal.
Dada en la Sala de Sesiones de la Junta Municipal de la ciudad de Asunción, a los doce días del mes de noviembre del año dos mil tres.
ABOG. JOSE MARIA OVIEDO V., Secretario General - ABOG. EUGENIO SALINAS ROMERO, Presidente
Asunción, 31 de diciembre de 2003.
TENGASE POR ORDENANZA, COMUNIQUESE, DESE AL REGISTRO MUNICIPAL Y CUMPLIDO, ARCHIVAR.
EDWARD VITTONE ROJAS, Secretario General Interino - ENRIQUE RIERA ESCUDERO, Intendente Municipal