POR LA CUAL SE APRUEBA EL ESTÁNDAR DE SOFTWARE PARA ADQUISICIÓN Y DESARROLLO POR PARTE DE LOS ORGANISMOS Y ENTIDADES DEL ESTADO.
VigenteRESOLUCION2021MINISTERIO DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION Y COMUNICACIONPY/LEGI/RBBXSM
Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicación -- Estándar de software para adquisición y desarrollo por parte de los organismos y entidades del Estado.
Visto: La Ley N° 6.207/2018 “Que crea el Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicación y establece su carta orgánica”; El Decreto N° 2.274/2019 “Por el cual se reglamenta la Ley N° 6207/2018 “Que crea el Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicación y establece su carta orgánica” El Memorándum N° 866/2020 de fecha 09 de noviembre de 2020, de la Dirección de Gabinete del Viceministerio de Tecnologías de la Información y Comunicación del MITIC, por el cual se eleva a consideración de la Máxima Autoridad Institucional el documento denominado “Estándar de Software” y se solicita la aprobación mediante acto administrativo; La Actuación de fecha 24 de febrero de 2021 (Expediente VIRTU 2020-12021001-000069), de la Dirección de Desarrollo, dependiente de la Dirección General de Gobierno Electrónico del Viceministerio de Tecnologías de la Información y Comunicación del MITIC, por el cual se eleva el documento denominado “Estándar de Software” que incluyen modificaciones y ajustes incorporados luego de reuniones con el equipo técnico informático de la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas; y, Considerando: Que, la Ley N° 6.207/18 “Que crea el Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicación y establece su carta orgánica”, en su Artículo 7°, numeral 7, dispone como una de las competencias del MITIC la de: “Orientar, priorizar y dirigir el proceso de incorporación y mantenimiento de las Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC) en la gestión pública, definiendo los diversos componentes, etapas y secuencias del proceso que deben ser implementados por los Organismos y Entidades del Estado (OEE), que tengan incidencia directa en el fortalecimiento de la eficacia, eficiencia y transparencia de las prestaciones y servicios públicos”. Que, el Artículo 42 del Decreto N° 2.274/2019 “Por el cual se reglamenta la Ley N° 6207/2018... Que crea el Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicación y establece su carta orgánica”, dispone: “Estandarización tecnológica. En los casos que considere necesarios, el MITIC llevará adelante una política de estandarización tecnológica para la cual, en coordinación con la DNCP, definirán las especificaciones técnicas estándares para la contratación de hardware, software y sistemas tecnológicos por parte de las instituciones del sector público, que serán utilizadas obligatoriamente en los procesos abarcados por la Ley 2051/2003 “De Contrataciones Públicas. Las especificaciones técnicas estándares responderán a la necesidad de garantizar la eficiencia, eficacia y calidad de las contrataciones y deben ser validadas conjuntamente con las áreas de TIC de las contratantes y con proveedores de cada ramo, revisadas y actualizadas periódicamente según se requiera”. Que, por providencia del 26 de mayo de 2020, la Dirección General de Gobierno Electrónico, eleva a consideración el Memorándum N° 07 de la Dirección de Desarrollo, dependiente de dicha Dirección General, el cual, entre otras cuestiones, cita como antecedes del Estándar de Software; las Audiencias Públicas convocadas por la DNCP, las reuniones de relevamiento y debate con Directores TIC de los Organismos y Entidades del Estado y reuniones mantenidas con funcionarios y autoridades de la DNCP, las sugerencias recibidas de la Cámara Paraguaya de la Industria del Software (CISOFT), entre otros. Que, en fecha 26 de junio de 2020 se realiza una nueva audiencia pública sobre el estándar en coordinación con la DNCP, quien realiza la convocatoria abierta a funcionarios, empresas y ciudadanía interesada, en la cual se presenta la última versión del Estándar de Software.
Que, por Dictamen N° 219/2020 del 3 de noviembre de 2020, la Dirección General de Asesoría Jurídica del MITIC expresa que “el marco normativo aplicable al caso planteado por la Dirección General de Gobierno Electrónico de la Institución se halla conformado por: La Constitución de la República del Paraguay, la Ley N° 1328/1998 De Derecho de Autor y Derechos Conexos y la Ley N° 6207/2018 Que crea el Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicación y establece su carta orgánica”. Así mismo manifiesta la Dirección General de Asesoría Jurídica que: “El presente Estándar pretende sentar aquellos lineamientos para la incorporación de Software por parte de los OEE, ya sea éste: (i) desarrollado “In House” por parte del equipo técnico de la institución; (ii) mediante servicios de desarrollo de software “Fábrica”; o (iii) mediante la adquisición de software con licencia propiedad de terceros”. Y prosigue: “...el Estándar tiene en cuenta los principios establecidos en el artículo 4 de la Ley N° 2051 “De Contrataciones Públicas” dando cumplimiento y plena vigencia a los principios de “Economía y Eficiencia”, “Igualdad y Libre Competencia”, “Transparencia y Publicidad” y “Simplificación y Modernización Administrativa”, establecidos en dicha Ley”. Finalmente, concluye el Dictamen “atendiendo a las atribuciones que competen a este Ministerio, esta Asesoría recomienda continuar con los trámites pertinentes para la aprobación del documento “Estándar de Software” en su versión final que se adjunta al presente dictamen, siendo ésta una facultad de la máxima autoridad de la institución”. Que, la referida presentación cuenta con el parecer favorable del Viceministro de Tecnologías de la Información y Comunicación de la Institución. Que, la Ley N° 6.207/2018, en su artículo 8°, establece que el Ministro es la máxima autoridad institucional. En tal carácter es el responsable de la dirección y de la gestión especializada, técnica, financiera y administrativa de la Entidad, en el ámbito de sus atribuciones legales, asimismo, ejerce la representación legal del Ministerio. Que, el Decreto N° 4.891/2021 nombra al señor Fernando José Saguier Caballero Bernardes como Viceministro Comunicación del Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicación. Que, por Decreto N° 4973 de fecha 09 de marzo de 2021 se designa al señor Fernando José Saguier Caballero Bernardes, Viceministro de Comunicación del Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicación, como Ministro Interino de dicha Cartera de Estado. Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones legales, EL MINISTRO INTERINO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN Resuelve:
Art. 1
Artículo 1°.- Aprobar los Estándares de Software para adquisición y desarrollo por parte de los Organismos y Entidades del Estado, de conformidad con lo expuesto en el exordio de la presente Resolución, y que como Anexo forma parte integrante de la misma.
Art. 2
Art. 2°.- Establecer la observancia obligatoria de los estándares aprobados en el Artículo 1° de la presente Resolución para todas las Instituciones y Organismos de Estado bajo el ámbito de aplicación del MITIC, conforme al artículo 2° del Decreto N° 2.274/2019, para los procesos de contratación realizados en el marco de la Ley N° 2.051/2003 y sus modificatorias.
Art. 3
Art. 3°.- Autorizar al Viceministerio de Tecnologías de la Información y Comunicación de la Institución a acordar los procedimientos de aplicación, implementación y actualización de los Estándares aprobadas en el Artículo 1° en coordinación con la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas; así como a emitir nuevas versiones de las mismas, contemplando las actualizaciones que sean necesarias, las que deberán ser publicadas y difundidas.
Art. 4
Art. 4°.- La presente Resolución será refrendada por el Secretario General de la Institución.
Art. 5
Art. 5°.- Comunicar a quienes corresponda, y cumplido, archivar.
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