POR LA CUAL SE ESTABLECEN LOS COEFICIENTES DE REVALUACION DE LOS BIENES DEL ACTIVO FIJO PARA EL EJERCICIO FISCAL CERRADO AL 30 DE ABRIL DE 2014.
VigenteRESOLUCION DE ACTUALIZACION2014SUBSECRETARIA DE ESTADO DE TRIBUTACIONPY/LEGI/0E4F
Coeficiente de revaluación -- Establecimiento de los coeficientes de revaluación de los bienes del Activo Fijo para el Ejercicio Fisca
VISTO: El Artículo 12° de la Ley N° 125/91 "Que establece el Nuevo Régimen Tributario"; el Artículo 51° del Decreto N° 6359/05 "Por el cual se reglamenta el Impuesto a las Rentas de Actividades Comerciales, Industriales o de Servicios previstos en el Capítulo I del Libro I de la Ley N° 125/91, adecuándolo a las modificaciones introducidas en la Ley N° 2421 del 5 de julio de 2004"; y, CONSIDERANDO: Que, resulta necesario a los de la liquidación del Impuesto a la Renta comunicar los coeficientes de revaluación a aplicar para los bienes del activo fijo en existencia al1° de mayo de 2013 y para los restantes bienes adquiridos durante el ejercicio fiscal iniciado en dicha fecha; los coeficientes de revaluación que se deben aplicar en aquellas enajenaciones de bienes del activo fijo realizadas en el transcurso del mencionado ejercicio fiscal. Que, la Administración Tributaria es el órgano administrativo encargado de interpretar las disposiciones relativas a tributos bajo su administración, así como fijar normas generales para trámites administrativos, impartir instrucciones, dictar los actos necesarios para la aplicación, administración, percepción y fiscalización de los tributos. Que, la Dirección de Planificación y Técnica Tributaria se ha expedido favorablemente en los términos del Dictamen CJTT/DTT/PN N° 27 de fecha de 27 de mayo de 2014. POR TANTO; LA VICEMINISTRA DE TRIBUTACION RESUELVE:
Art. 1
Artículo 1°.- Establecer los coeficientes de revaluación para los bienes del activo fijo a los efectos de la liquidación del Impuesto a la Renta correspondiente al ejercicio fiscal cerrado al 30 de abril de 2014.
Para los bienes en existencia al: ........... Coeficientes
1°de Mayo de 2013 ........... 1,0637
1° de Junio de 2013 ........... 1,067
1° de Julio de 2013 ........... 1,0621
1° de Agosto de 2013 ........... 1,0563
1° de Setiembre de 2013 ........... 1,0499
1o de Octubre de 2013 ........... 1,0466
1° de Noviembre de 2013 ........... 1,0379
1° de Diciembre de 2013 ........... 1,0309
1° de Enero de 2014 ........... 1,0301
1°de Febrero de 2014 ........... 1,0163
1° de Marzo de 2014 ........... 1,0096
1° de Abril de 2014 ........... 1,0044
Art. 2
Artículo 2°.- Los bienes del activo fijo en existencia al 1o de Mayo de 2013 y que se enajenen en el transcurso del ejercicio fiscal iniciado en la referida fecha, serán revaluados de acuerdo con los siguientes coeficientes:
Enajenaciones realizadas en: ........... Coeficientes
Mayo de 2013 ........... 0,9967
Junio de 2013 ........... 1,0016
Julio de 2013 ........... 1,0074
Agosto de 2013 ........... 1,0138
Setiembre de 2013 ........... 1,0171
Octubre de 2013 ........... 1,0258
Noviembre de 2013 ........... 1,0328
Diciembre de 2013 ........... 1,0336
Enero de 2014 ........... 1,0474
Febrero de 2014 ........... 1,0541
Marzo de 2014 ........... 1,0593
Abril de 2014 ........... 1,0637
Del valor revaluado así obtenido se deberán deducir las depreciaciones acumuladas actualizadas, así como la correspondiente al período transcurrido en el ejercicio obteniéndose así el valor fiscal del bien al último día del mes en que se produjo la enajenación.
Art. 3
Artículo 3°.- Los contribuyentes que hayan adquirido bienes del activo fijo en el transcurso del ejercicio fiscal iniciado el 1o de Mayo de 2013, los hayan enajenado en el mismo ejercicio y opten por depreciarlos en el mes siguiente al de la adquisición, deberán revaluar su valor de costo aplicando el coeficiente que corresponda, determinado de acuerdo con el criterio que se establece a continuación:
a) Se toma el coeficiente correspondiente al mes de la enajenación, establecido en el Art. 2° de esta Resolución.
b) A dicho valor se le resta el coeficiente perteneciente al mes de la adquisición, establecido en el referido artículo.
c) Al resultado se le adiciona una unidad.
Del valor revaluado así obtenido se deberá deducir la depreciación en forma proporcional a los meses transcurridos en el ejercicio en los que se mantuvo la propiedad del bien, obteniéndose así el valor fiscal del mismo al último día del mes en que produjo la enajenación.
Art. 4
Artículo 4°.- Publicar, comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar.
Fdo.: MARTA GONZALEZ AYALA
Viceministra de Tributación