DECRETO 8562/2012 • MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO (M.I.C.) • 2012/03/09 • PY/LEGI/0CHI
VigenteDECRETO2012MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIOPY/LEGI/0CHI
Marcas -- Derogación del Decreto 16.939/2002, y modificación del Artículo 5° del Decreto Reglamentario de la Ley de Marcas 22.365/1998
VISTO: La presentación realizada por el Ministerio de Industria y Comercio, en la cual solicita se derogue el Decreto N° 16.939/2002, se modifique el Artículo 5° del Decreto reglamentario de la Ley de Marcas N° 22.365/1998, y se adopte la Novena Edición de la Clasificación Internacional de Productos y Servicios para el Registro de Marcas Niza; y CONSIDERANDO: Que el Decreto N° 22.365/1998 reglamentario de la Ley de Marcas, en su Artículo 5° adopta el texto de la Clasificación Internacional de Productos y Servicios para el registro de Marcas conforme al "Arreglo de Niza" que ha entrado en vigencia el 1 de enero de 1997. Que por el Decreto N° 16.939/2002 se adoptó la utilización de la Octava Edición de la Clasificación Internacional de Productos y Servicios para el registro de Marcas, que ha entrado en vigencia el 1 de enero de 2002. Que el 1 de enero de 2012, se publicó oficialmente la entrada en vigencia de la Décima Edición de la Clasificación Internacional de Productos y Servicios para el registro de Marcas. Que corresponde adecuar y modificar el Artículo 5° del Decreto N° 22.365/1998, para la actualización de la Clasificación Internacional de productos y servicios para el registro de marcas, conforme a la décima edición del Arreglo de Niza. POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:
Art. 1
Art. 1°.- Derógase el Decreto N° 16.939 del 25 de marzo de 2002 "Por el cual se adopta la Octava Edición de la Clasificación Internacional de Productos y Servicios para el Registro de Marcas de Niza".
Art. 2
Art. 2°.- Modifícase el Artículo 5° del Decreto reglamentario N° 22.365/1998, que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 5°.- Adoptase el texto de la Clasificación Internacional de Productos y Servicios para el Registro de Marcas conforme a la Décima Edición del Arreglo de Niza que ha entrado en vigencia el 01 de enero de 2012".
Art. 3
Art. 3°.- Facultase a la Dirección de la Propiedad Industrial, dependiente de la Dirección General de la Propiedad Intelectual de la Subsecretaría de Estado de Industria del Ministerio de Industria y Comercio, a fin de dictaminar Resoluciones Reglamentarias necesarias para la aplicación e implementación de la Clasificación Internacional de Productos y Servicios para el Registro de Marcas conforme a la Décima Edición del Arreglo de Niza.
Art. 4
Art. 4°.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Industria y Comercio.
Art. 5
Art. 5°.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.