QUE MODIFICA Y AMPLÍA LOS ARTÍCULOS 1º Y 2º DE LA LEY Nº 6743/2021 «DEL RÉGIMEN DE JUBILACIONES DE LOS PROFESIONALES PSICÓLOGOS».
VigenteLEY2022PODER LEGISLATIVO NACIONALPY/LEGI/CICG15
Jubilación -- Modificación y ampliación de los arts. 1 y 2 de la Ley Nº 6743/21 «Del régimen de jubilaciones de los profesionales psicólogos».
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY
Art. 1
Artículo 1°.- Modificase y ampliase los artículos 1º y 2º de la Ley N° 6743/2021 “DEL RÉGIMEN DE JUBILACIONES DE LOS PROFESIONALES PSICÓLOGOS”, cuyo texto queda redactado de la siguiente manera:
“Art. 1º. El objetivo de la presente ley es establecer el Régimen de Jubilaciones para los profesionales Psicólogos que prestan servicios en todos los Organismos y Entidades del Estado (OEE), que aporten al Régimen de Jubilaciones y Pensiones administrado por el Ministerio de Hacienda”.
“Art. 2º. El ámbito de aplicación de la presente ley se refiere al ejercicio profesional de la Psicología, así como también al ejercicio de la docencia, investigación, asesorías, administración, gestión y cualquier otra función ejercida por un profesional Psicólogo, dependiente de cualquiera de los Organismos y Entidades del Estado (OEE), que aporte al Régimen de Jubilaciones y Pensiones administrado por el Ministerio de Hacienda”.
Art. 2
Art. 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.