ENTIDADES BANCARIAS Y CAMBIARIAS - REGLAMENTO QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO Y LAS CONDICIONES MÍNIMAS PARA REALIZAR REMESAS FÍSICAS DE DIVISAS AL EXTERIOR.
Sin vigenciaRESOLUCION2022BANCO CENTRAL DEL PARAGUAYPY/LEGI/27G3HY
Banco Central del Paraguay -- Reglamento que establece el procedimiento y las condiciones mínimas para realizar remesas físicas de divisas al exterior -- Abrogación de la Resolución N° 17 Acta N° 18/13.
Visto: los Artículos 4°, literal f), 5° y 19° numerales 1) y 4) de la Ley N° 489/95 “Orgánica del Banco Central del Paraguay”, en su nueva redacción de la Ley N° 6104/18 “Que modifica y amplía la Ley N° 489/95” “Orgánica del Banco Central del Paraguay”; la Ley N° 861/96 “General de Bancos, Financieras y Otras Entidades de Crédito”; la Ley N° 2794/95 “De Entidades Cambiarias y/o Casas de Cambio”; la Resolución N° 17, Acta N° 18 de fecha 19 de marzo de 2013; la nota PR/AJ/2022/N° 2753 de la Asesoría Jurídica de la Presidencia de la República del Paraguay de fecha 6 de octubre de 2022; la nota de la Asociación de Casas de Cambio del Paraguay de fecha 6 de octubre de 2022; el dictamen GUJ.DJSEF. N° 150/2022 de la Unidad Jurídica de fecha 16 de noviembre de 2022; las providencias SB.GAR.IEN. N°s. 57/2022, 59/2022 y 62/2022 de la Superintendencia de Bancos de fechas 5, 26 de octubre, 18 y 21 de noviembre de 2022; las providencias de la Presidencia de fechas 1 y 23 de noviembre de 2022; y, Considerando: que, las entidades bancarias conforme con el artículo 40, numeral 24) de la Ley N° 861/96, pueden efectuar cobros, pagos y transferencias de fondos, así como emitir giros contra sus propias oficinas o las de bancos corresponsales. Que, así también, el artículo 41, numerales 1) y 2) de la Ley N° 2794/05, establece que las entidades cambiarias que operan en el mercado libre de cambios se encuentran facultadas a efectuar las siguientes operaciones: comprar, vender o canjear, billetes extranjeros con curso legal en el país de emisión y comprar y vender divisas mediante transferencias de fondos sobre cuentas de personas físicas o jurídicas. Que, con la presente disposición el Banco Central del Paraguay pretende establecer procedimientos claros para la remisión de remesas de divisas al exterior por las entidades bancarias y cambiarias. Que, para el Banco Central del Paraguay constituye absoluta prioridad, adoptar medidas tendientes a prevenir la concertación de toda operación relacionada al lavado de dinero, financiamiento del terrorismo y proliferación de armas de destrucción masiva. Que, se considera importante que las entidades bancarias y cambiarias cuenten con un marco normativo actualizado y claro que contribuya a que las mismas puedan realizar las operaciones de remesas de divisas al exterior de manera transparente, eficiente y segura. Por tanto, en uso de sus atribuciones, EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY Resuelve:
Art. 1
1º) Aprobar el “REGLAMENTO QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO Y LAS CONDICIONES MÍNIMAS PARA REALIZAR REMESAS FÍSICAS DE DIVISAS AL EXTERIOR”, cuyo texto se adjunta como Anexo y forma parte de esta Resolución.
Art. 2
2°) Disponer que, luego de verificada por la Superintendencia de Bancos la observancia de las condiciones mínimas y del procedimiento reglamentario, las entidades bancarias y cambiarias podrán realizar operaciones de remesas físicas de divisas al exterior, con estricto cumplimiento de otras normas vigentes aplicables a esta operativa.
Art. 3
3°) Abrogar la Resolución N° 17, Acta N° 18 de fecha 19 de marzo de 2013.
Art. 4
4°) Comunicar a quienes corresponda, publicar y archivar.
[imagen]